Decisión nº INTERLOCUTORIA-159 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000363.- INTERLOCUTORIA Nº 159.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de junio de 2012, ante el Área de Servicios Jurídicos del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano L.D.S.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.055.709, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “LUIS GANGAS, C.A.” (RIF. J-00167549-3), debidamente asistido por el ciudadano C.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8.677.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.452; en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0281 de fecha 24 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha recurrente, en fecha 20 de diciembre de 2011, y en consecuencia, se confirmó en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASPE/2011-266 de fecha 11 de noviembre de 2011, mediante el cual la Jefatura del mencionado Sector de Tributos Internos decidió calificar al contribuyente como Sujeto Pasivo Especial y la designó agente de retención del Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000363.-

JSA/dpc.-

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