Decisión nº 1993 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio E.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.456, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 368. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre L.A.G.I., de dos (02) años de edad.

En fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de 04 de Abril de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente.

En fecha 02 de Abril de 2014 se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Abril de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 05 de Junio de 2014, los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 13 de Junio de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 368, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 26 de Junio de 2014, el ciudadano L.A.G.J., identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Junio de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 368, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Junio de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 26 de Junio de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Junio de 2014, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 368, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos L.A.G.J. y H.J.I.V., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.896.370 y V-. 15.059.038, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el día diez (10) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 368, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº__________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº_________________La Secretaria.-

Exp.23830

HRPQ/ 905

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