Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000018

PARTE DEMANDANTE: L.G.V. y M.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v.- 4.772.158 y 3.181.618; Representados Judicialmente por los Abogados en ejercicio ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO B.P., F.G. y D.C.G., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.895, 53.773, 62.223 y 117.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.Z.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número v.-5.531.104; quien se le designó Defensor Judicial Abogado A.B.L., debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 74.993.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN).

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 14 de Marzo del 2008, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juzgado Distribuidor de turno para la época, por los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO B.P., F.G. y D.C.G. en representación de los Ciudadanos L.G.V. y M.H.S. contra el Ciudadano C.Z.D.R. por juicio de Ejecución de Hipoteca.

El 2 de Mayo del 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada Ciudadano C.Z.D.R., para que apercibido de ejecución compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia de autos de la citación a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades allí descritas.

Realizadas todas las actuaciones para el logro de la intimación de la demandada, habiendo resultado infructuosas, la Representación Judicial de la Parte Actora solicitó la designación de Defensor Ad litem, dicho pedimento fue proveído por auto del 29 de Octubre del 2008, designándose al Abogado A.A. ESCALONA.

El 17 de Noviembre del 2008, se dio por notificado del nombramiento y procedió a presentar su respectivo juramento de Ley.

En fecha 3 de Abril del 2009, el Abogado A.E., en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda mediante la cual se opuso, negó, rechazó y contradijo tanto en el hecho como en el derecho lo alegado por la parte demandada en su escrito libelar.

El 22 de Abril del 2009, la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, solicitó cómputo por secretaría en virtud del tiempo transcurrido. Dicha solicitud fue proveída por auto del 11 de Mayo del 2009.

Por diligencias de fechas 10 de Junio, 18 de Septiembre, 8 de Octubre, 4 de Noviembre del 2009 y 15 de Enero 2010, la Abogada en ejercicio D.C., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitó se dictara providencia en la presente causa.

El Tribunal en fecha 21 de Enero del 2010, dictó decisión, mediante la cual repuso la causa al estado de que se nombrara nuevo Defensor Judicial a la Parte Demandada, en aras de salvaguardar el derecho de la defensa e igualdad de las partes, en virtud de que el defensor designado presentó contestación de forma extemporánea, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha decisión fue impugnada por diligencia de apelación de fecha 27 de Enero del 2010.

Por auto del 17 de Febrero del 2010, se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor de turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia 24 de Marzo del 2010, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitó se designara Defensor Judicial, de conformidad con la decisión dictada el 21 de Enero del 2010. Lo propio hizo en diligencia de fecha 7 y 21 de abril del 2010.

Por auto del 26 de Abril del 2010, se designó a la ciudadana Y.D. como Defensora Judicial de la Parte Demandada, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su citación a los fines de que aceptara el cargo y realizara el respectivo juramento de Ley.

El 7 de Mayo del 2010, el ciudadano J.C. en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber citado a la Defensora Judicial.

Por diligencia de fecha 16 de Junio del 2010, la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, solicitó se designara nuevamente Defensor Judicial, a los fines de evitar nuevas reposiciones, toda vez que la Defensora Judicial designada no aceptó el cargo ni se juramentó en el tiempo hábil establecido.

Dicho pedimento fue proveído por auto del 6 de Julio del 2010, mediante el cual se designó al Abogado A.B.L., inscrito ante el IPSA bajo el número 74.993, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho a la constancia de su notificación.

El día 4 de Octubre del 2010, compareció el abogado A.B.L., mediante el cual aceptó el cargo y procedió a realizar el respectivo juramento de ley.

Por escrito de fecha 8 de Octubre del 2010, el Abogado A.B.L. actuando en su carácter de Defensor Ad litem del Ciudadano C.Z.D.R., procedió a realizar formal oposición a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de Octubre del 2010, la Apoderada Judicial de la Parte Accionante solicitó se deje sin efecto la actuación de fecha 4 de Octubre del 2010 y la oposición de fecha 8 de Octubre del 2010, a los fines de que se reponga la causa al estado de nueva juramentación del Defensor Judicial.

El 19 de Octubre del 2010, se recibieron las resultas de la apelación ejercida por la Parte Demandada, mediante decisión de fecha 13 de Agosto del 2010, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de fecha 21 de Enero del 2010, dictada por este Juzgado.

En fecha 25 de Octubre del 2010, compareció la Abogada en Ejercicio D.C. en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitando pronunciamiento sobre la petición realizada en fecha 14 de Octubre del 2010. El prenombrado pedimento fue ratificado por diligencia de fecha 1 de Noviembre del 2010.

El Tribunal por decisión del 12 de Noviembre del 2010, declaró válido el acto de aceptación y juramentación del Defensor judicial realizado en fecha 4 de Octubre del 2010.

Por diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2010, la Abogada D.C.G., en su condición de autos, solicitó se declarara sin lugar la oposición de fecha 8 de Octubre del 2010.

En fecha 30 de Noviembre del 2010, la Co-Apoderada Judicial de la Parte Accionante solicitó se declarara sin lugar la oposición y se procediera al remate del inmueble. La misma fue ratificada en diligencia de fecha 3 de Diciembre del 2010, 14, 24 de Enero, 4, 14 de Febrero y 9 de Marzo del 2011.

El 14 de Marzo del 2011, compareció la Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitando se acordara copias certificadas de las actuaciones que reposan en el expediente.

El 16 de Marzo del 2011, compareció la Apoderada Judicial de la Parte Accionante, solicitando copia certificada de instrumento poder que corre inserto a la pieza I, así como de todas las actuaciones que corre inserta al expediente.

Vista la oposición formulada por el Defensor Judicial de la Parte Demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, señaló como hechos relevantes a su pretensión, los siguientes:

Que sus representados suscribieron mediante documento público con el Ciudadano C.Z.D.R., un contrato de préstamo a interés por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.370.000.000,00) actualmente la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.370.000,00).

Que el mencionado Contrato de Préstamo a interés quedó inscrito ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 Marzo del 2006, bajo el número 41, tomo 14, Protocolo Primero.

Que en el texto del mencionado instrumento, el ciudadano C.Z.D.R. se comprometió a pagar el préstamo en diez cuotas iguales, trimestrales y consecutivas de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.39.000.000,00), cada una, contados a partir de la fecha en que se suscribió el documento ante el Registro Inmobiliario, venciéndose la primera de las cuotas 20 de Junio del 2006, comprendiendo dichas cuotas la amortización a Capital e intereses calculados a la tasa de doce por ciento 12 % anual sobre saldos deudores.

Que se convino en el prenombrado documento, en que el incumplimiento de dos cuotas o más cuotas trimestrales por parte del ciudadano C.Z.D.R., darían derecho a sus representados a considerar la obligación contraída como de plazo vencido, pudiendo inmediatamente exigir el pago de la suma adeudada y en consecuencia proceder a la Ejecución de la Hipoteca.

Que a los fines de garantizar el préstamo otorgado por sus mandantes, así como los gastos extrajudiciales y judiciales de cobranza, incluyendo honorarios de abogados y en general cada una de las obligaciones que adquirió el ciudadano C.Z.D.R. en el mencionado documento de préstamo, CONSTITUYÓ a favor de sus representados Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.370.000.000,00), para la época, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido como PH-B, ubicado en el Pent-House del Edificio denominado Alto Rosal I, que forma parte del Conjunto Residencial Alto Rosal, el cual está situado en la Urbanización El Rosal, Calle Junín Municipio Chacao del estado Miranda, en Caracas, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS (221, 30 mts2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: fachada Sur del Edificio. Este: Fachada este del Edificio y apartamento PH-A; propiedad del Ciudadano C.Z.D.R..

Que es el caso, que el Ciudadano C.Z.D.R. no cumplió con el pago de ninguna de las cuotas trimestrales pactadas para los días 20 de Junio de 2007, 20 de Septiembre del 2007 y 20 de Diciembre del 2007, facultando así a sus mandantes de acuerdo al documento de constitutivo de Hipoteca a considerar de plazo vencido el crédito concedido.

Como fundamento de derecho invocaron lo dispuesto en el artículo 1.264 del Código Civil, y como consecuencia de la tramitación por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, se fundamentaron en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El petitum de la acción se encuentra circunscrito en los términos que a continuación se explanan:

Incumplidas como han sido disposiciones expresas del contrato de préstamo a interés y tratándose de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, siguiendo instrucciones precisas de nuestros mandantes, acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto en este acto lo hacemos, la ejecución de la hipoteca constituida por el ciudadano C.Z.D.R., antes plenamente identificado, sobre el inmueble supra descrito y que en consecuencia se acuerde la intimación del deudor ciudadano C.Z.D.R., para que pague apercibidos de ejecución los siguientes montos

A) TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.390.000.000,00) o lo que es lo mismo TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (BSF.390.000,00), POR CONCEPTO DE LAS DIEZ CUOTAS TRIMESTRALES, obligación que se encuentra de plazo vencido y que comprende los intereses calculados a la tasa del 12% anual.

B) La INDEXACIÓN respectivamente con base a los índices de precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.

C) El pago de las costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranza judicial

.

Igualmente, solicitaron de conformidad 661 del Código de Procedimiento de Civil, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.

En la oportunidad legal correspondiente, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, y presentó escrito mediante el cual hizo formal contestación y oposición en los siguientes términos:

Que de conformidad con al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de salvaguardar los derechos constitucionales del Ciudadano C.Z.D.R., que le son inherentes, es por lo que procede de conformidad con lo estatuido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hacer oposición al pago que se le esta intimando a su defendido, y en virtud de que la presente oposición debe ser tomada como una contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho, lo invocado por la Parte Actora en su escrito libelar, negando, rechazando y contradiciendo que su representado adeude la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.390.000.00), por concepto de diez cuotas trimestrales, que al decir de la parte actora fueron garantizadas mediante documento público.

Que en virtud de lo antes señalado solicitó sea declarado sin lugar la presente demanda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Trabada la litis en los términos anteriores, es decir, por una parte la pretensión de la parte actora, es que se conmine al Ciudadano C.Z.D.R. a pagar la suma de dinero por motivo de un contrato de préstamo a interés garantizado por un documento de hipoteca constituido sobre un inmueble propiedad del demandado; por la otra, la Defensa Judicial del Demandado consistente en la negativa, rechazo y contradicción de la demanda en todos sus términos, oponiéndose al pago que se le está adeudando a su representado.

Ahora bien, vista la oposición formulada por el Defensor Ad litem del Ciudadano C.Z.D.R., pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma.

Así las cosas, el Defensor Judicial de la Parte Demandada hizo oposición a la demanda de ejecución de hipoteca alegando “oposición al pago al cual se le esta intimando a mi defendido y en razón que la presente oposición debe ser como contestación a la demanda”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC). En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 eiusdem.

Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:

…omissis…

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago…

.

En los casos previsto en el anterior artículo el Juez deberá examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo ut supra descrito, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.

Pues bien, realizada las anteriores consideraciones y visto el escrito de oposición presentado, considera esta Juzgadora que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por el Defensor Judicial de la parte demandada, en consecuencia se niega la apertura del procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “1) Un apartamento distinguido como PH-B, ubicado en el Piso Pent House del Edificio “Alto Rosal I”, que forma parte del Conjunto Residencial Alto Rosal, el cual está situado en la Urbanización El Rosal, Calle Junín, Municipio Chacao del Estado Miranda, en Caracas. El referido Apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (221,30 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Fachada Norte del Edificio; SUR.- Fachada Sur del Edificio; ESTE.-Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con el núcleo de circulación vertical y terraza descubierta del apartamento PH-B, le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento distinguido con el Nº.-22 doble y el Maletero distinguido con el Nº M-13, ubicados todos en el sótano 2 del edificio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el Documento General de Condominio del Edificio Alto Rosal I y su aclaratoria, los cuales quedaron protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero, 11 de Abril y 30 de Mayo del 2000, quedando el primero y segundo registrados bajo el número 4, y el tercero bajo el número 17, tomos 6,3 y 11 respectivamente, todos del Protocolo

Primero

El mencionado Inmueble pertenece al Ciudadano C.Z.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 5.531.104, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo del 2006, bajo el número 41, Folio 322 al 332, Tomo 14, Protocolo Primero. Así queda establecido.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición a la juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la representación judicial de los Ciudadanos L.G.V. y M.H.S. en contra del Ciudadano C.Z.D.R., defensa que fuera presentada por el Defensor Judicial de la Parte Demandada. SEGUNDO.- SE DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “1) Un apartamento distinguido como PH-B, ubicado en el Piso Pent House del Edificio “Alto Rosal I”, que forma parte del Conjunto Residencial Alto Rosal, el cual está situado en la Urbanización El Rosal, Calle Junín, Municipio Chacao del Estado Miranda, en PRIMERO.- SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la falta de competencia del juez por razón del territorio, opuesta por la Abogada A.C.P.V., en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

SEGUNDO

SE DECLARA: COMPETENTE por el territorio, para conocer de la demanda por cobro de bolívares vía intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A, contra la Empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A.-

Caracas. El referido Apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (221,30 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Fachada Norte del Edificio; SUR.- Fachada Sur del Edificio; ESTE.-Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con el núcleo de circulación vertical y terraza descubierta del apartamento PH-B, le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento distinguido con el Nº.-22 doble y el Maletero distinguido con el Nº M-13, ubicados todos en el sótano 2 del edificio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el Documento General de Condominio del Edificio Alto Rosal I y su aclaratoria, los cuales quedaron protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Febrero, 11 de Abril y 30 de Mayo del 2000, quedando el primero y segundo registrados bajo el número 4, y el tercero bajo el número 17, tomos 6,3 y 11 respectivamente, todos del Protocolo Primero, propiedad de la parte demandada. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por insaculación de Ley le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese y remítase junto con oficio.-

Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiun (21) días del mes de Marzo del 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH15-V-2008-000018

AMCdeM/LEV/MZG.-

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