Decisión nº 150710100452 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, quince de julio de dos mil diez.

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000452.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.979.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOFRE SAVINO, V.B. y M.S., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.210, 125.696 y 144.232, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE BUFALINO C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto de 1.978, bajo el Nº 2484, Tomo 30, Folios 105 al 108.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio E.D.L., E.P.R. y G.A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 133.103 y 140.555, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, quince (15) de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto a la hora señalada en el cartel de notficacion por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio, M.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232 y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE BUFALINO C.A, abogada en ejercicio, G.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.555.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador diferencias de salarios caídos y otros beneficios derivados de la relación laboral alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por la suma de Bs. 41.232.74, En base a ello, y visto que fue demostrado con pruebas fehacientes que el trabajador recibió la suma de Bs. 10.815.03, por concepto de salarios caídos, en el transcurso del procedimiento, antes del inicio de la audiencia y recibió el pago de lo correspondiente al bono vacacional y vacaciones reclamadas por la suma de Bs. 2.484.45, también durante el proceso de sustanciación, resultando como suma definitiva a conciliar la cantidad de Bs. 6.500.00.- 3.-señalado lo anterior la apoderada judicial de la demandada propone cancelar al trabajador la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500.00) ello con el fin de consolidar el proceso de mediación en la presente causa el día martes 27-07-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor.- 4.- En este estado, la apoderada judicial del accionante facultada para ello mediante poder que obra en el expediente en nombre de su representado acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por los conceptos de beneficios laborales demandados- 5.-En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio, así como la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano : L.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.535.979, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. R.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. R.G.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000452.-

15072010

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