Decisión nº 2391 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. No. 1086-2006

PARTES:

DEMANDANTE: L.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.780.035, domiciliado en Las Tiendas, Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADA: YEIZYKA CHACON TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.029.322, domiciliado en la Población de la Tendida, calle 4, entre avenidas 2 y 3, Municipio S.D.M.d.E.T..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente se inició por ante éste Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2006, dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2006 y quedando registrado bajo el numero 1086-2006.

Al folio noventa y dos (92) riela ACUERDO por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, donde el ciudadano L.G.M.B., ampliamente identificado en autos expuso textualmente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280,00) y aumentaré a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220,00) para un total mensual de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) e igualmente me comprometo que una vez aprueben el contrato colectivo en el trascurso del presente año aumentaré la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) solicito se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira a fín de que procedan a realizar el descuento correspondiente sobre el aumento que acabo de hacer y lo de los bonos especiales quedará igual”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YEIZYKA CHACON TELLES, y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

SEGUNDA

De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que actualmente cancela por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280,00) y aumentara a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220,00) para un total mensual de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) e igualmente se compromete que una vez aprueben el contrato colectivo en el trascurso del presente año aumentara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) solicita se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira a fín de que procedan a realizar el descuento correspondiente sobre el aumento que acaba de hacer y lo de los bonos especiales quedará igual”. ASI DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano L.G.M.B., como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00). SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que procedan al descuento del aumento de la Obligación de Manutención, de la nomina del ciudadano L.G.M.B.. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, y se libro el oficio No. 216-2013.

LA SRIA.,

M.G..

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