Decisión nº 1738 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 4461

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOLEIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.792.985, asistida por el abogado en ejercicio N.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.872, a favor de L.G. y L.G.B.C..

En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de noviembre de 2011.

Mediante sentencia de fecha 24/11/2011, el Tribunal concedió autorización para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a los adolescentes de autos y que se encuentran en el Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura.

En fecha 03 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por Bs. 23.333,33 en el Banco Bicentenario en beneficio de los hermanos BOHORQUEZ CASTRO.

En fecha 21 de Junio de 2012, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935 a la ciudadana YOLEIDA CASTRO.

En diligencia de fecha 28/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Despacho el ciudadano L.G.B.C., diligenció asistido por el abogado en ejercicio N.S., solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935, del Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano L.G.B.C., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 942, de la cual se constata que el ciudadano L.G.B.C., ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano L.G.B.C., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de L.G.B.C., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano L.G.B.C., antes identificado.

  2. AUTORIZAR al ciudadano L.G.B.C., a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935, que a nombre de los hermanos BOHORQUEZ CASTRO y a la orden de este Tribunal se encuentra abrir en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Junio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1738 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-291. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 11 de Junio de 2014

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 4461

OFICIO N° 14-291

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano L.G.B.C., titular de la cédula de identidad N° 24.958.628, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935, que a nombre de los hermanos BOHORQUEZ CASTRO y a la orden de este Tribunal, abrir en esa Entidad Bancaria.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 11 de Junio de 2014

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 4461

OFICIO N° 14-291

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano L.G.B.C., titular de la cédula de identidad N° 24.958.628, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-10-0061067935, que a nombre de los hermanos BOHORQUEZ CASTRO y a la orden de este Tribunal, abrir en esa Entidad Bancaria.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

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