Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

SOLICITUD: 14-53

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: L.J.R..

SOLICITANTES: L.G.B.R., debidamente asistido por la Abogado GLEIBYS K.H.R.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO 2.014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano L.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.688.250, debidamente asistido por la Abogada GLEIBYS K.H.R.I. en el Inpreabogado bajo el N° 101.968, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus L.J.R., quien fue venezolana, de profesión Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.152.085, quien falleció Ab-Intestato, en el Apartamento 309, piso Nº 03, en San Fernando 2000 Edificio Guarico, según consta de Acta Nº 376, el día 26 de Mayo de 2014. Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.E.O.M., C.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 12.325.792 y V- 21.294.243 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”, “Si lo se y me consta que la ciudadana L.J.R. falleció Ad- intestato en la urbanización San Fernando 2000” “Si es cierto que la ciudadana L.J.R. era su madre” “ Si es cierto que el es Único y Universal Heredero de su Madre L.J.R. , “Si es cierto y le consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción y copia certificada Acta de Nacimiento, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 05 del presente expediente, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus L.J.R., suficientemente identificado, el ciudadano L.G.B.R., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano L.G.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 19.688.250, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: L.J.R., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:30 a.m., del día veintitrés (23) del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

El Juez Temporal;

Abg. F.J.P..

El Secretario Temporal;

Abg. A.A.F.T.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temporal;

Abg. A.A.F.T..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria.,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N° 14-53

FJP/AAFT/Christtian.-

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