Decisión nº 046-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 22 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO N° SP22-G-2016-000068

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 046 /2016

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadano L.G.d. la C.M.G. titular de la cédula de identidad N° 16.777.699, asistido por el abogado G.R.P.R. inscrito en el IPSA bajo el N° 104.756. Alcaldía del Municipio San C.d.E.T..

MOTIVO

Recurso de Nulidad contra acto administrativo conjuntamente amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio San C.d.e.T..

DE LA COMPETENCIA

Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que nos encontramos que en el escrito de la demanda no se encuentra la notificación del acto administrativo emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emitido en fecha nueve (9) de noviembre del año 2015 bajo resolución N° DHM/OCLEP/354-2015, donde se declaro “ La nulidad absoluta de la resolución administrativa N° OCLEP/171-2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 así como la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas N° C-386, otorgada a la empresa “Distribuidora los Mangos Barrio Obrero, C.A.”, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concederá tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento en el tiempo hábil la notificación del acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y por tal motivo no acompaño el acto indispensable para su verificación, para así poder pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente Demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario.-

Abog. Yorley M.A.S..-

Asunto N° SP22-G-2016-000068

JGMR/YMAS/bads

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