Sentencia nº 1877 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) días de diciembre de 2014. Años: 204º y 155º
En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por el ciudadano L.G.M., representado judicialmente por los abogados L.C.G.M., Lexy R.G.P. y M.B.R.G., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A., y solidariamente la ciudadana LLUBA G.H.V., representadas judicialmente por los abogados Aarón Belza.B., E.E.M.C., Marieugenia Mas y R.P.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia publicó sentencia en fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 7 de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 13 de junio de 2014, siendo admitido por el ad quem, el 26 de ese mismo mes y año.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 29 de julio de 2014, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el recurso de casación será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el 26 de junio de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 23 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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L.E.F.G.
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2014-001060
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,