Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 44, suscrita por el ciudadano L.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.996, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio J.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.450, inscrito en el Inbpreabogado bajo el Nº 100.579, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, por medio de la cual consignó escrito de Transacción, que obra agregado a los folios 46 al 49, suscrito por los ciudadanos L.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.996, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio L.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, y C.L.C.M., representado por la abogada en ejercicio M.A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.472.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.977. Han convenido en celebrar de común acuerdo, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poner término al citado juicio de la manera más beneficiosa para ambas partes, en los siguientes términos: PRIMERO: (sic) “… La abogada M.A.C.A., ya identificada, en su condición de apoderada del ciudadano: C.L.C.M., ya identificado, se compromete a traspasarle al ciudadano: L.G.M.B., ya identificado, un vehículo que es de la exclusiva propiedad de su representado, con la siguiente descripción y características: Marca: CHERY; Modelo: ARAUCA; Año: 2014; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCH BACK; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Placa: AI629GG; Serial N.I.V.: 8X7F1B11XED021907; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Carrozado:---; Serial Motor: SQR473FAFEC02070; propiedad y características que aparecen acreditados en certificado de Registro de Vehículo Nº 8X7F1B11XED021907-1-1, Planilla Nº 150101753269, Nº de Autorización 0001X795512Z, expedido en fecha 07-08-2015 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; a cuyo efecto se firmará por ante la Oficina de Notaria Publica respectiva el traspaso del mencionado vehículo por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), con lo cual queda cancelado los NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que su representado le adeuda al demandante L.G.M.B., como saldo restante por la compraventa suscrito en documento privado citado del apartamento antes descrito, cuyo precio fue establecido en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); de los cuales, al momento de celebrar el contrato privado, mi representado C.L.C.M., ya identificado, entrego al vendedor demandante: L.G.M.B., ya identificado, como abono del pago del precio de venta estipulado, la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00) en dinero efectivo, y la parte restante del precio, es decir la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) serían pagados al momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa ante la Oficina de Registro Público; tal como consta en el citado contrato. Sin embargo, ahora convenimos expresamente que para pagar la diferencia del precio que se adeuda (Bs. 900.000,00), mi representado demandado C.L.C.M. se obliga a transmitir al vendedor L.G.M.B., la propiedad del vehículo automotor antes descrito. Advierte que, este vehículo se entrega como pago de los Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) que se adeudan del precio de la compraventa del apartamento objeto del citado contrato privado. Ahora bien, por cuanto en la actualidad las Notarias del país obligan a al comprador a dar el pago en cheque indicando el precio del objeto de compraventa, a tal efecto el cheque que será emitido por el demandante comprador L.G.M.B., ya identificado, por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) para la compra venta del referido vehículo, se emite para cumplir con un requisito de la Notaria, ya que las partes aceptan que dicho vehículo se entrega, dándolo en calidad de venta, es por concepto de pago de los Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), ya indicados, sin que ningunas de las partes tenga nada que reclamar a la otra por tal concepto, sino por una imposición de las Notarias del país y en aras de poder cumplir y honrar el pacto que aquí se celebra.- SEGUNDO: L.G.M.B., ya identificado, acepta recibir el vehículo antes descrito, en pago de los NOVECIENTOS MIL BOLIVARRES (Bs. 900.000,00), que el demandante le adeuda por el concepto antes señalado; y así mismo declaro que, con el otorgamiento de traspaso de propiedad del vehículo antes señalado, el ciudadano: C.L.C.M., ya identificado, nada quedara a deberme por el precio de venta ya indicado, ni por ningún otro concepto referido a la venta privada; igualmente declaro recibir el vehículo en este mismo acto a mi entera satisfacción, quedando el representado C.L.C.M., responsable por el saneamiento.- Es de advertir que, en ningún caso el cheque emitido por el ciudadano L.G.M.B., ya identificado, en su carácter de comprador del referido vehículo, que refleja el pago sea tal, si no que se emite para cumplir con un requisito de la notaria para la realización del otorgamiento.- TERCERO: En este mismo acto intervienen los ciudadanos: W.A.C.Z. y L.Y.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 13.525.513 y V- 13.447.052 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio T.d.E.B. de Mérida y civilmente hábiles, es su condición de propietarios de un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 06-13, situado en el piso 1, del Edificio No. 06, de la Primera (I) Etapa de la Urbanización La Galera, ubicado en el sitio denominado Los Higuerones, Parroquia el Llano, jurisdicción del Municipio T.d.E.B. de Mérida, el cual tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: con fachada posterior del Edificio; NORESTE, con el Apartamento Nro. 4 del nivel respectivo; NOROESTE, con fachada lateral derecha del Edificio; y SURESTE, con área de circulación y escaleras del Edificio. El inmueble consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño con piezas de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas tipo persianas con vidrio escarchado y un (01) puesto de estacionamiento. Le corresponde un porcentaje del cero coma seiscientos veinticinco por ciento (0,625%) en relación al valor total fijado para el área vendible, de conformidad con lo dispuesto en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 29 de septiembre de 2006, inserto bajo el No. 546, Folios 268 al 283, Protocolo 1º, Tomo 11º, Trimestre 3º, el cual adquirimos según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico antes citada, en fecha: 28 de enero de 2016, inscrito bajo el número 2016.51, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 378.12.19.1.2237 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; el cual forma parte del contrato que es el instrumento fundamental de la demanda, es decir del contrato privado suscrito en fecha: 28 de febrero del año 2015, que corre al expediente No. 8777 ante el citado Juzgado, por el cual el demandante L.G.M.B., ya identificado, dio en venta al demandado C.L.C.M., ya identificado. A tal efecto en este mismo acto, nos comprometemos que, en el termino de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la firma de este instrumento, a tramitar y solucionar todos los inconvenientes legales existentes para la venta, es decir la liberación del gravamen hipotecario que pesa o pesaba sobre el inmueble a favor del Banco del Tesoro, y demás aspectos que fueren necesarios ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), y consiguientemente otorgar el documento de compra venta del apartamento ya descrito, por su ubicación medidas y linderos, y que se dan acá por reproducidos, al ciudadano: C.L.C.M., ya identificado, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida. Todas estas gestiones preparatorias y el otorgamiento de dicha escritura pública deberán efectuarse o cumplirse dentro del plazo de los CIENTOS VEINTE (120) días, que se establecen en esta Transacción. CUARTO: M.A.C.A., ya identificada en su condición de apoderada del ciudadano: C.L.C.M., ya identificado, acepta el ofrecimiento hecho por los ciudadanos: W.A.C.Z. y L.Y.G.D.C., ya identificados, en los términos señalados, fijando como precio del apartamento la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que mi representado ya le pago a satisfacción del ciudadano L.G.M.B., ya identificado, tal cual reza en el Numeral Segundo de este documento. QUINTO: Igualmente L.G.M.B., para pagar el precio del apartamento ya suficiente descrito, a los ciudadanos W.A.C.Z. y L.Y.G.D.C., se compromete a traspasarle un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno, ubicado en la carrera 4ta, Avenida Táchira, Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.B. de Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: mide ocho metros (8 Mts) colinda con terreno propiedad del comprador L.G.M.B.; FONDO: mide ocho metros (8 Mts) colinda con terreno propiedad de M.d.C.R.d.V.; LADO DERECHO: mide cuatro metros (04 Mts) colinda con propiedad de B.H.; y por el LADO IZQUIERDO: mide cuatro metros (4 Mts), colinda con terreno que es o fue propiedad de V.E., el cual le pertenece según consta de documento inserto por ante la misma Oficina de Registró Publico anteriormente citada, en fecha 23 de junio de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.480, Asiento Registral Nº 1, Matriculado con el Nº 378.12.19.2.2031, libro del Folio Real del año 2014. Queda expresamente convenido que, el traspaso de este inmueble por parte del ciudadano: L.G.M.B., ya identificado, a los ciudadanos W.A.C.Z. y L.Y.G.D.C., ya identificados, se hará una vez que conste la venta del referido apartamento No. 06-13, ya citado, al ciudadano: C.L.C.M., ya identificado, por ante la correspondiente Oficina de Registro Público. Este inmueble fue valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que los ciudadanos W.A.C.Z. y L.Y.G.D.C., ya identificados, pagan con la entrega y traspaso al referido apartamento al ciudadano: C.L.C.M., ya identificado. Todas las partes involucradas en esta transacción declaramos estar conforme con lo expuesto y convenido en las cláusulas anteriores y nos comprometemos a cumplirlas como ha quedado escrito. SEXTA: Para la eventualidad que cualquiera de las partes, actuando en contravención a lo aquí establecido, accionare injustificadamente en forma judicial con la otra parte, asume el compromiso de cancelarle por concepto de CLAUSULA PENAL una indemnización del orden de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), en moneda de curso legal en el país. Esta cantidad será liquida y exigible con la sola presentación de una copia certificada de la admisión de una demanda judicial o de cualquier acción judicial sea esta civil o penal contra la otra, referida a los conceptos que en razón del presente instrumento, se ha dado por superados, resueltos o finiquitados. Se elige como domicilio especial a la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida, a cuyos Tribunales competentes ambas partes se someten, para el conocimiento de cualquier controversia que pudiere subsistir.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos en señal de conformidad por vía de Autenticación, en la fecha de la nota respectiva, para su posterior presentación por ante el Tribunal competente, para que conformes a lo preceptuado por el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva homologar la presente transacción, de manera condicional y suspensiva, para la ejecución y perfeccionamiento de los contratos de compraventa pactados en los términos antedichos, así como para consignar los respectivos documentos públicos de compraventa ante el Tribunal y, que una vez realizada dicha consignación, el Tribunal se pronuncie por la extinción del proceso conforme a los artículos 1713 del Código Civil (terminación del litigio en curso y prohibición de un nuevo y eventual litigio) y 1718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil (fuerza de cosa juzgada de la transacción).- Finalmente y de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos respetuosamente del Tribunal que en el presente caso, vista la naturaleza jurídica de la Transacción, no ha lugar a la condenatoria en costas para ninguna de las partes litigantes; en la fecha de la nota respectiva.-…”. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8777 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 46 al 49, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Provisoria,

Abg. C.Y.Q.C..

El secretario temporal,

Abg. J.A.G.P..

CYQC/JAGP/sp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR