Decisión nº 374 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES:

DEMANDANTE: L.G.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.780.035, domiciliada en las tiendas, Municipio S.D.M.d.E.T..

REQUERIDO: YEIZYKA CHACON TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.322, domiciliado en la Población de la Tendida, calle 4, entre avenidas 2 y 3, Municipio S.D.M.d.E.T..

EXPEDIENTE Nº 1086-2006

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los niños HAVEIDY YEIZYRE M.C..

PARTE NARRATIVA

Al folio (26) del presente expediente corre agregada acta de fecha miércoles 07 de marzo de 2008, en la cual consta que el ciudadano L.G.M.B., plenamente identificado en autos en su condición de solicitante en la presente causa compareció voluntariamente y manifestó lo siguiente: “Ofrezco como pensión de alimentos para mi menor hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo manifestó de que los gastos médicos, medicina, así como los útiles escolares, serán compartidos por los dos, igualmente los gastos en el mes de septiembre y diciembre serán por el doble de dicha cantidad, tal como quedara establecido anteriormente, solicitando de que se oficie al Ministerio de Educación, Zona Educativa Táchira a los fines de que se proceda al respectivo descuento por nomina de tales cantidades de dinero me sea descontado en la segunda quincena de cada mes”.…” y estando presente la ciudadana YEIZYKA CHACON TELLES, en su condición de requerida, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija igualmente quedo de acuerdo de que los gastos sean compartidos por los dos.

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de la niña, que contribuye en gran parte a que la misma se desarrolle de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, cuando establece que el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,

SEGUNDA

De autos se evidencia que el padre, obligado de manutención es un empleado que genera un ingreso fijo y que la niña se encuentra cursando estudio lo que hace necesario el incremento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidad de la misma y a la capacidad económica del padre. Observa el Tribunal que el padre de la niña ofreció en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, además tiene un trabajo estable y que percibe por éste un sueldo que le ayuda a cubrir sus más mínimas necesidades y las de su hogar, sin embargo, pese a la carga familiar que posee, está en condiciones de contribuir con la alimentación, educación y otras necesidades de su hija, puesto que las condiciones en que fue fijada la anterior cantidad han variado, y en base al ofrecimiento realizado por el ciudadano L.G.M.B., se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y de esta manera garantizarle un nivel de vida adecuado, lo cual corresponde a ambos padres velar porque así sea. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano L.G.M.B., plenamente identificado en autos en su condición de solicitante en la presente causa y de la aceptación por parte de la requerida de autos ciudadana YEIZYKA CHACON TELLES, este Tribunal fija la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo) mensuales. SEGUNDO: De igual manera se fija dos bonos especiales una para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) para los útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para los gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán descontadas de la nomina del ciudadano L.G.M.B., y será depositada en la cuenta de ahorros ya aperturada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de m.d.d.m.o.. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ (FDO) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) M.E.G.R. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SCRIA (FDO) M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1086-2007 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: L.G.M.B. DEMANDADO: YEIZYKA CHACON TELLES MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.O..

LA SECRETARIA

ABG. M.E. GUERRERO R.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. M.E. GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SCRIA.,

ABG. M.E.

SCAZ/megr/dlom.-

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