Decisión nº PJ0102009000344 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003717

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos L.G.R.P. y Berdjouhi A.A.T., titulares de las cedulas de identidad números V- 3.176.996 y V-3.176.027, debidamente asistidos por el Abogado H.J.G.R. inscrito en el Inpreabogado N° 8676, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos L.G.R.P. y Berdjouhi A.A.T., antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12/11/09:

Activos

A.- Un apartamento destinado a Vivienda, distinguido con el N° 2-3 ubicado en la segunda (2da.) planta tipo del edificio B-2 del conjunto PARQUE RESIDENCIAL LA LAGUNITA, situado en l acalle P-1, sector El Portal de la Urbanización La Lagunita Country Club, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada e DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 mts2) y un área de balcón techado, incluyendo las jardineras de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (22,95 MTS2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noroeste del Edificio; NORESTE: Fachada Noreste del edificio; SURESTE: Fachada Sureste del edificio y SUROESTE: Hall de circulación y entrantes de las fachadas Noroeste y Suroeste. El apartamento antes deslindado consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada, salón, comedor, balcón techado, baño de visita, pasillo, estar - íntimo, dormitorio principal con vestier y baño incorporado, un (1) dormitorio con baño incorporado, baño auxiliar, un (1) dormitorio, cocina, lavandero, cuarto y baño de servicio y cinco (5) closets. Dicho mueble incluye dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Diecisiete (17) y dieciocho (18), ubicados en la Planta Sótano del Edificio, los cuales están alinderados de la siguiente manera: a) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NRO. 17: NORESTE: con cuartos de basura, SUROESTE: con área de circulación de vehículos, SURESTE: con puesto de estacionamiento Nro. 16; NOROESTE: con puesto de estacionamiento Nro. 18 y b) PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NRO. 18: NORESTE: con cuartos de basura, SUROESTE: con área de circulación de vehículos; SURESTE: con puesto de estacionamiento Nro. 17, NOROESTE: con área de circulación de vehículos y, asimismo al susodicho apartamento le corresponde un maletero distinguido con el numero Uno (1) ubicado en planta sótano del edificio, alinderados así: SUROESTE: con muro de la fachada Suroeste del edificio; NORESTE: Con maletero Nro. 3;SURESTE: con puesto de estacionamiento Nro. 6 y, cuarto de medidores; NOROESTE: Con deposito general y área de circulación. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,3196 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivadas del condominio, dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nos pertenece según consta en documento de propiedad, otorgado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 13 de enero del año 1986, bajo el numero 13, Tomo 1, Protocolo Primero, el cual a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00)B.- Un apartamento destinado a Vivienda que forma parte del edificio RESIDENCIAS GUATOPO, construido este sobre la parcela N° 1-26-7-9 de la Urbanización S.R.d.L. con frente a la calle “I” en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho apartamento esta distinguido con el numero y letra OCHO-C (8-C), se halla ubicado e el Octavo (8°) piso del Edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (136,66 Mts2) y se halla alinderado así: NORTE: La fachada Norte del Edificio: SUR: con el apartamento designado con la letra “B” de su misma planta; OESTE: el apartamento designado con la letra “A” y el pasillo de circulación y ascensores de su misma planta; OESTE: Con la fachada Oeste Principal del edificio; conlleva el TRES CON UN MIL OCHOCIENTOS NOVEMTA Y UN DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,1891%) de las cosas comunes y las obligaciones correspondientes. Incluye un apartamento estacionamiento distinguido con las letras y numero “ED-CINCO (N° ED-5) ubicado a lo largo de la fachada Oeste del edificio, de tal manera que tiene por linderos SUR: el estacionamiento descubierto ED-6; por el NORTE: con el borde la placa que cubre el semisótano; por el ESTE: el área de circulación y maniobras de vehículos y por el OESTE: el borde de la placa que cubre el semi-sotano; conlleva DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0273%) de las cosas comunes y obligaciones correspondientes y están mejor determinados en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 17 de Octubre de 1974, bajo el Nº 6, Tomo 29 del Protocolo Primero y en los planos correspondientes, dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nos pertenece según consta de documento de propiedad otorgado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, el día 3 de junio de 1975, bajo el número 39, folio 166 vto., Tomo 57, Protocolo Primero, el cual valoramos a los fines de esta partición en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500.000,00). C- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 21-C que forma parte del Conjunto Residencial “ESTANCIA LA COLINA” , el cual esta situado en la calle Rio Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y esta ubicado en la zona central de la planta 2 de la torre C, tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (1 MTS 2); esta integrado por: salón – comedor, cocina, bacón, baño, dormitorio secundario y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte, SUR: Pasillo de circulación y área de estacionamiento; ESTE: fachada este y rampa de estacionamiento y OESTE: Fachada oeste. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO (1,6%) sobre los derechos y obligaciones del condominio y le corresponde en uso exclusivo los puestos de estacionamiento números 62, 63 y 64; el maletero numero 1, ubicado en la planta 3 (tercer sótano) cuyas medidas y linderos son los siguientes: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 62: tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14, Mts 2) y sus linderos son: NORTE: Apartamento 21-C; SUR: Zona de Circulación; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: Puesto N° 63. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 63: tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14, Mts2) y sus linderos son: NORTE: Fachada norte; SUR: Zona de Circulación, ESTE: Puesto N° 64; OESTE: puesto N° 62. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 64: tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14,0 Mts 2) y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte; SUR: Zona de circulación; ESTE: Puesto N° 63, OESTE: puesto N° 65. MALETERO N° 8: tiene una superficie aproximada de diez metros cuadrados (10,00 Mts2) y sus linderos son NORTE: Fachada norte, SUR: Maletero N° 2, ESTE: fachada este; OESTE: Zona de circulación, dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nos pertenece según consta de documento de propiedad, el cual fue otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre del año 2000, bajo el numero 22, Tomo 27, Protocolo primero, el cual a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 640.000,00). D. Un mil (1000) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de la Sociedad Mercantil “RESIN MEDICA, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2000, bajo el N° 65, Tomo 701 A QTO., que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 4, para que previa su certificación en autos nos sea devuelto, las cuales a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) E.- Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,00) cada una de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES S. M. L. 071040, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2004, bajo el N° 48, Tomo 68 A CTO., las cuales a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 450,00) F.- Una (1) acción Clase “A” (TITULO N° 94) con un valor nominal de Siete Millones Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.130.000,00) de la Sociedad Mercantil “POLICLINICA METROPOLITANA, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 1970, bajo el N° 48, Tomo 77-A, la cual a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.100.000,00). G.- Un vehículo Marca: PORSCHE, Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Modelo: MUSTANG, Año:1969, Serial del Motor: 961782, Serial de Carrocería 308083, Placa: SAN67S; Color: PLATA, Numero Puestos: 4 Número Ejes: 0, Tara:900 Cap. Carga: 4 PTO.; Uso: PARTICULAR, el cual nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 23101146 de fecha 03 de junio del año 2003 emanado del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 7, para que previa su certificación en autos nos sea devuelto, el cual a los fines de esta partición valoramos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00). H.- Un vehículo Marca: SEAT, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Modelo IBIZA CUPRA, Año 2002, Serial del Motor: AYP004730, Serial de Carrocería VSSZZZ6KZ2R108972, Placa: MDI24B; Color: NEGRO, Número Puestos: 5, Número Ejes: 2, Tara: 1153, Cap. Carga: 5 PTO.; Uso: PARTICULAR; Servicio PRIVADO, el cual nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 4014894 de fecha 25 de octubre del año 2002 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 8, para que previa su certificación en autos nos sea devuelto, el cual a los fines de esta partición valoramos en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F.45.000,00). I.- Un vehículo Marca: YAMAHA, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Modelo: YP250, Año: 1999, Serial del Motor: 4UC003WA062174, Placa: MAF130; Color: Azul, Número Puestos: 0 Números Ejes: 0, Tara: 0; Uso: PARTICULAR, el cual nos pertenece según constadle Certificado de Registro de Vehículo N° 23160672 de fecha 24 de noviembre del año 2003 emanado del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 9, para que previa certificación en autos nos sea devuelto, el cual a los fines de esta partición valoramos en OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F.8.000,00). J.- Un vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Modelo: GLOF GTI, Año: 1997 Serial del Motor: ADC052315, Serial de Carrocería: 3VW1911HLVM303720, Placa: GAG20J; Color: ROJO, número Puestos: 5, Número Ejes: 2, Tara: 1149, Cap. Carga: 5 PTO.; Uso: PARTICULAR, el cual nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 2530891 de fecha 08 de junio del 2000 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica Bolivariana de Venezuela, Servicios Autónomo de Transporte y T.T., que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 10, para que previa su certificación en autos nos sea devuelto, el cual a los fines de esta partición valoramos en VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F.25.000,00). k.- Un vehículo Marca: HONDA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: CIVIC Si 1.6 5M, Año: 1993, Serial del Motor: D16A92102582, Serial de Carrocería JHMEH95700S106140, Placa: SAN92S; Color: PLATA, Número Ejes: 0, Tara: 1040, Cap. Carga: 5 PTO.; Uso: Particular, el cual nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 2945239 de fecha 22 de Septiembre del año 2000 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., que anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 11, para que previa su certificación en autos nos sea devuelto, el cual a los fines de esta partición valoramos en Veinte Mil Bolívares Fuertes (BS. F. 20.000, 00). L.- Una (1) acción (Titulo N° 1697) de Asociación Civil “MONTECLARO COUNTRY CLUB”, domiciliada en San D.D.G. del estado Miranda, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año 1978, bajo el N° 4, Folio 15 vto., Tomo 7, Protocolo Primero, cuyo titulo anexamos en original y fotocopia marcado con el N° 12, para que previa certificación en autos nos sea devuelto, la cual a los fines de esta partición valoramos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.2.000,00), y M.- Una Parcela de terreno con uma superficie de un metro por ancho por dos metros con cuarenta y cinco centímetros de largo (1 x 2,45 mts) identificada así: Sección 211, Modulo 109, Sub-Sec. IV, Parcela F, en el S.A (CEMEMOSA), la cual nos pertenece según consta del certificado de fecha 28 de julio del año 1.994 expedido por dicha institución bajo el N° 162014, que anexamos en copia certificada y fotocopia marcado con el N° 13, para que previa su certificación en autos nos sea devuelta la copia certificada acompañada, la cual a los fines de esta partición valoramos en SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,00).

Quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:

Los bienes inmuebles identificados en los activos “A” y “B”, y los vehiculo identificados en los activos “J” y “K”, pasan a ser propiedad única y exclusiva en un cien por ciento (100%) de la ciudadana Berdjouhi A.A.T.; y el bien inmueble identificado en los activos como “C”, así como las acciones identificadas en los activos “D”, “E”, “F” y “L”; los activos “M” y los vehículos identificados en los activos “G”, “H” e “I”, pasen a ser propiedad única y exclusiva en un cien por ciento (100%) de L.G.R.P.. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Jinneska G..-

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