Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

197° y 148°

Vista la solicitud de fecha 26-06-2.007, interpuesta por el ciudadano L.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.364.089, actuando en su condición de padre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. C.Z., Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se declare a su hijo antes nombrado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre la De-Cujus M.A.D.J.M.N., quien falleció Ab-Intestato en el Hospital P.A.O. de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: I.D.R.F. y J.C.C.D.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.145.551 y 13.433.667, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño que nos ocupa así como también conocieron a la De-Cujus M.A.D.J.M.N., igualmente manifestaron que la mencionada De-Cujus era la madre biológica del niño sujeto de la presente causa; así mismo manifestaron que les consta que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)es el “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la causante y que no hay otro heredero legítimo, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijo de la De-Cujus M.A.D.J.M.N., representado por su legítimo padre ciudadano L.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.364.089 para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus M.A.D.J.M.N. todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY

MC/homer.-

Exp. N° 825.-

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