Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002269

ASUNTO: RP11-P-2005-002269

Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 27 de Mayo del 2005, donde el representante del Ministerio Público Abg. J.E.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar II de la Fiscalia II del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano L.G.R.B., por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal; estando presente el Abog L.A.I. en su carácter de Defensor Privado ,es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; analizadas las actas que cursan en el presente asunto se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal y cuya acción no se encuentra prescrita ya que el mismo ocurrió en fecha 25 de mayo del 2005, cuando se celebro el Juicio Oral y Publico ante el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, donde es acusado el ciudadano Sarmiento Velásquez Adriani Emilio, donde el imputado de autos en su declaración rendida como testigo hizo declaración diferente a la expuesta en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Guiria, en fecha 29 de Septiembre del año 2002; actuaciones éstas que nos conllevan a determinar que ciertamente pudiéramos estar en presencia del delito de falso testimonio imputado por el Ministerio Público; pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide considera que por cuanto el imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción, no pudiera mantenerse oculto por mucho tiempo, no tiene acceso para destruir elementos de convicción, no constan antecedentes penales y por cuanto la pena no es suficientemente alta, es por lo que en conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente concederle en conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda al ciudadano L.G.R.B., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 26-07-75, de 29 años de edad, soltero, hijo S.L.R. y de E.B.d.R., residenciado en el Sector Las Salinas, calle principal, casa s/n°, frente a la plaza, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Marinero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.942.189, la medida cautelar solicitada consistente en presentación cada treinta ( 30 ) días por ante la Comandancia de Policía de la Región n° 4 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, por la presunta comisión del delito de Falso testimonio previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal.- Se libro la correspondiente Boleta de Libertad y mediante oficio se remítio al Comandante de Policia ésta ciudad.- Se Libro oficio al Comandante de Policial del Municipio Valdez del Estado Sucre, Región Policial n° 4.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR