Decisión nº 101 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.s.E.V.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

PARTE NARRATIVA

I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), por el ciudadano: L.G.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.815, domiciliado en el Sector Villa de los Ángeles, apartamento 01, piso 01, edificio 02, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, debidamente asistido por la Abogada I.A.S.Z., Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.-

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.453, quien deberá comparecer para el día 25-09-2015 a la 01:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: M.L.D., a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

II

En el presente caso el ciudadano: L.G.L.B., solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana M.L.D..-

En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: M.L.D., compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: M.L.D..-

PARTE DISPOSITIVA

III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC a los niños: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.453. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5549

Ghuizap.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº CP-JV-2015-5549. MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.S.E.V.. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 30 de Septiembre de 2015.- 205º y 156º Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA PROVISORIO (FDO) ABG. A.M.M.J.. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. I.T.M.G.. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los 30 días del mes de septiembre de 2015.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

Exp. Nº CP-JV-2015-5549

Ghuizap.-

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