Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

Corre inserto al folio 139 escrito de fecha 22 de febrero de 2011, presentado por el ciudadano C.E.G.S., asistido por el abogado L.E.Z.M., en el que expone, que la tutor interina ciudadana A.I.G.D.R., esta delicada de salud, y que no puede trasladarse a la ciudad de Mérida hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente del ciudadano Jesuardo E.G.S., por lo cual solicita se le designe como tutor interino en el presente caso.

En fecha 11 de Marzo de 2011, por auto de este Tribunal se ordenó la notificación de la ciudadana A.I.G.D.R., en su condición de tutor interina, para que alegara lo concerniente a la petición formulada por su hermano C.E.G.S., en cuanto a su nombramiento como tutor.

En fecha 14 de marzo de 2011, la ciudadana A.I.G.D.R., fue debidamente notificada, por el Alguacil del Tribunal; en la misma fecha la ciudadana A.I.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.708.287, casada, domiciliada en la ciudad de T.d.E.M. y hábil, en su condición de Tutora Interina del ciudadano JESUARDO E.G.S., identificado en autos; asistida por el abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21900, del mismo domicilio, expone que por encontrarse en mal estado de salud que le impiden realizar a cabalidad su trabajo como tutora, para lo cual fue designada según sentencia de fecha 07 de noviembre de 2002, es por lo que renuncia al mencionado cargo, proponiendo para que ocupe y ejerza tal cargo su hermano C.E.G.S., quien es la persona que siempre ha estado a su lado y le ayuda en todos los asuntos necesarios con JESUARDO E.G.S.; solicita que una vez designado y juramentado el nuevo tutor se le expida copia certificada de dicho nombramiento.

En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal ordeno la notificación de los ciudadanos C.E., J.H., R.A., A.L., A.C., D.O., E.A., G.J., O.A., G.A., M.D.C., C.D.C., A.E. e I.E.G.S., identificados en autos, a fin de que expusieran lo que consideraran conveniente en relación a la renuncia de la ciudadana A.I.G.D.R. como tutora del entredicho y en cuanto al pedimento con respecto al nombramiento del nuevo tutor.

En fechas 31 de marzo y 08 de abril de 2011, los ciudadanos A.C., G.J., A.L., J.H., R.A., A.E., D.O., O.A. y E.A., G.S. expusieron que vista la renuncia formulada por la ciudadana A.I.G.D.R., están de acuerdo que se designe como nuevo tutor al ciudadano C.E.G.S..

En fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano C.E.G.S., asistido del abogado A.A.R., identificados en autos, consignaron a este Despacho, constancias medicas de los ciudadanos M.G.S., G.A.G.S. e IRAIMA E.G.S., expedidas por el medico Dr. N.J.C.I., las cuales rielan a los folios 201 al 203.

Este Tribunal luego de analizar, tanto la solicitud formulada por el ciudadano C.E.G.S. y la renuncia hecha por la Tutor Interina ciudadana A.I.G.D.R. y las declaraciones de los ciudadanos A.C., G.J., A.L., J.H., R.A., A.E., D.O., O.A. y E.A., G.S., y por cuanto este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: JESUARDO E.G.S., ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y en vista de la renuncia de su tutor interina, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sustituye a la ciudadana A.I.G.D.R. del cargo de tutor Interino de su hermano ciudadano: JESUARDO E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.512, y le DESIGNA como Tutor Interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, al ciudadano: C.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.075.050, domiciliado en jurisdicción del Municipio T.d.E.M., hermano del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. C.Y.Q.C..

La Secretaria,

Abg. S.L.C..

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. S.L.C..

CYQC/SLC/mvo.

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