Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de junio de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta, en fecha 01 de junio de 2010, por la abogada en ejercicio M.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.540.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.484, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.d.P.B.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.160.052, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2010, en el juicio de Divorcio Ordinario, seguido por el ciudadano L.R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.150.157, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Z.d.P.B.d.G., antes identificada.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 05 de agosto de 2010, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en acta que en fecha 27 de junio de 2011, la abogada M.A., antes identificada como apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, señaló ante esta Alzada lo siguiente:

Desisto en este Acto del Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 31-05-10 dictado por el Juzgado Tercero primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta ciudad y del cual conoce este Juzgado Superior en expediente signado con el Nº 13.173, igualmente solicito, una vez proveido (sic) lo acá solicitado, devuelva todas las actuaciones al Tribunal A-quo, es decir Juzgado 3ero de primera instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de esta ciudad de Maracaibo

.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Comentando la anterior disposición, el procesalista A.R.R. en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)

El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)

. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. R.H.L.R., en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

(Negrillas del Tribunal).

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A., observa esta Sentenciadora, que la mencionada apoderada posee la capacidad expresa requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para realizar el presente desistimiento del recurso de apelación, según consta en el Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 03 de junio de 2.005, inserto en copia certificada al folio ciento cinco (105) de la pieza de medidas número 2, de las actas procesales del presente expediente a través del cual la ciudadana Z.D.P.B.D.G., le otorgó poder judicial general y especial de representación para el presente juicio a la mencionada abogada.

En consecuencia este Tribunal Superior declara agotada la cognición del recurso de apelación interpuesto y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal que conoció en Primera Instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 01 de junio de 2010, la abogada en ejercicio M.A., actuando como apoderada judicial de la ciudadana Z.B.D.G., apeló del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2010, en el juicio de Divorcio Ordinario, seguido por el ciudadano L.R.G.Q., en contra de la ciudadana Z.D.P.B.D.G., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

(FDO)

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARIA

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

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