Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (25) DE FEBRERO DEL 2014.-

203° y 155°

• DEMANDANTE: L.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.548.691, domiciliado en La urbanización Bello Monte, casa N° 19, Caripito, del Estado Monagas.-

• APODERADO ACTOR: L.B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, de este domicilio.-

• DEMANDADO: D.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.817.993, domiciliado en Caripito, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

• ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

-I-

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:

En fecha 19 de Julio del año dos mil Siete (2.007) se admitió la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.

El veinticinco (25) de Julio del 2.007, el ciudadano L.G.L., confirió poder apud-acta, a su abogado asistente L.B. FIGUEROA.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...

.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 25 de Julio de 2007, fecha en la cual el accionante confiere poder apud-acta, a su abogado asistente, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años, siete (07) meses, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano L.G.L., contra D.M.L.M.. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. A.J.L.T.

JUEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARILUZ BOGARIN B.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 30.263

tula

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