Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011171

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.G.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.116.186, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío la Cocora, Parroquia Siquisique del Municipio Autónomo Urbaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 28 Hectáreas Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por F.M., SUR: terrenos ocupados por Sucesión Hermanos Lopez. ESTE: terrenos ocupados por F.P. y OESTE: terrenos ocupados por N.R.. Dicha bienhechurías esta construida: a) una cerca de ocho cuerdas de alambre de púas por sus respectivos linderos, b) 24 matas de cocuiza, c) una laguna de 30 mts3, e) una corral de 10 metros de fondo por 10 metros de largo f) dos divisiones con 4 cuerdas de alambre. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YGOR MENDOZA Y M.A., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano L.G.M.P., ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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