Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : DP11-R-2008-000387

Expediente Nro. DP11-R-2008-000387

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.207.590

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.R.M., A.R.G., E.L., R.G.L.S. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.987, 85.802, 113.268, 14.047, 24.218, 85.644 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): Abogados M.C.S., I.M., A.R., ANGEL VISO, LEON COTTIN, A.R., R.A., A.P., A.A.-HASSAN, ALVARO PRADA Y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.054, 9.846, 1.135, 22.671, 7.135, 4.234, 11.246,38.998, 58.774,65.692 y 102.872 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Daños y Perjuicios derivados de Enfermedad Ocupacional.

El día 27 de Enero de 2009, a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m) oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, y constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por la parte actora de su apoderado judicial, abogado J.R.M., Inpreabogado Nro. 9.987, y por el apelante, sus apoderados judiciales abogados, Inpreabogado Nros. 52.054, declarándose CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En su escrito, la parte apelante fundamenta su Recurso argumentando que la incomparecencia por su parte a la audiencia Preliminar el día fijado para ello, fue como consecuencia de existir irregularidades con respecto a la forma en que se llevo acabo la notificación de la empresa demandada, ya que no fue notificada debidamente, siendo hasta el día 13 de noviembre de 2008, cuando se entero que existía un proceso judicial intentado en su contra. De igual modo alega que no se fijo cartel de notificación a las puertas de la empresa, ni se concedió el término de la distancia correspondiente en este juicio. En función de lo indicado es por lo que apela de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008 y solicita se oiga la misma y se tramite ante el Juzgado Superior competente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada contra la decisión emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en fecha 10 de noviembre de 2008, acordando la cancelación de la cantidad de Bolívares Fuertes Cuarenta y Un Cuatrocientos Diez con Noventa (Bs.F 41.410,90), tal como se evidencia del folio noventa y nueve (99) al folio ciento cinco (105) de este expediente. Por tal motivo una vez celebrada la audiencia oral y atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede este Tribunal de Alzada a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

Del análisis profundo de las actas procesales se observa que la parte apelante en su fundamento de la apelación indica que nunca fue notificada de la existencia de una demanda en su contra, y que el referido Tribunal de Sustanciación incurrió en una serie de irregularidades al practicar la notificación de la misma. Ya que si bien es cierto que una vez subsanado el escrito de la presente demanda, el Juzgado Décimo antes referido ordeno en fecha 30 de junio de 2008, practicar la notificación de la empresa demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (TRANSBANCA), en la persona del ciudadano L.R., otorgándole un día (01) como termino de la distancia por encontrarse la sede principal de la empresa demandada en la ciudad de Caracas, así mismo se observa que en la consignación hecha por la ciudadana alguacil de este Circuito, se indica que el cartel de notificación fue entregado en una persona distinta a la indicada en el cartel, tales actuaciones se evidencian del folio cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente. Por lo que el Juzgado Décimo referido al percatarse de lo sucedido con respecto a la notificación practicada, ordena practicarla nuevamente, observándose en esta oportunidad que no se indico en el cartel el término de la distancia, y además fijo la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., hora distinta a la acordada anteriormente en el auto de admisión de fecha 30 de junio de 2008. Así mismo se pudo evidenciar que efectivamente si se entrego el cartel de notificación cuando se ordeno notificar nuevamente, solo que no se entrego al sujeto al que iba dirigido, es decir al ciudadano L.R., sino que le fue entregado al ciudadano J.M., que no tenia el carácter de gerente de la demandada, ni facultades para recibir el referido cartel, tal y como ha sido alegado por los apoderados judiciales de la parte apelante en la audiencia oral, siendo constatado por este Tribunal al revisar la actuaciones que rielan del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) de este expediente.

Por otra parte el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia oral, indico que no eran ciertas las irregularidades que entorno a la notificación de la parte demandada se estaban alegando, ya que por el contrario la notificación se había practicado exitosamente en dos oportunidades, por lo que solicitaba se declarara sin lugar la presente apelación. Sin embargo este Tribual al revisar las referidas actas constato que no era cierto lo alegado por el apoderado judicial de la actora, ya que si existen irregularidades en la forma como se practico y se llevo acabo la notificación de la accionada, al no cumplirse debidamente con lo señalado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que trajo como consecuencia que no compareciera a la referida audiencia y que se le declarara la ADMISION DE LOS HECHOS y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Por lo que se declara sin lugar la defensa opuesta por la parte actora.

Así mismo argumenta la apelante que el día 03 de noviembre oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar compareció solo la parte actora, no pudiendo comparecer ella, ya que la misma se entero de que era parte en este juicio en fecha 13 de noviembre de 2008, tal como se evidencia al revisar su escrito que riela del folio ciento seis (106) al ciento nueve (109) del referido expediente. Visto los anteriores razonamientos este Tribunal de Alzada declara CON LUGAR el presente recurso.

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada mediante la representación de sus apoderados judiciales, abogados A.J.A.-HASSAN Y A.G. , Inpreabogado Nros.58.774 Y 131.050 respectivamente, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Daños y Perjuicios derivados de Enfermedad Ocupacional. SE REVOCA: la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Se ordena reponer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, correspondiéndole al Juzgado indicar fecha y la hora en que se llevara acabo la celebración de la audiencia. Se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Anéxese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:25 p.m.

LA SECRETARIA, ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh.

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