Decisión nº 604 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 11 de Noviembre de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano L.G.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.938.559, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 524, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (170,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Campo Alegre”, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Arroyo, en (10,00 Mts.); SUR: Casa de la familia Solórzano, en (10,00 Mts.); ESTE: Calle en Proyecto, en (17,00 Mts.); y OESTE: Laguna, en (17,00 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de mampostería estructura de concreto y techo de zinc, una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cemento pulido. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano L.G.Z., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..

EJSM/Gaaa/patiño.-

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