Decisión nº PJ0582010000025 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP51-R-2010-004587.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-004466.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE (APELACIÓN)

PARTE SOLICITANTE: I.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.348.475.

ABOGADA ASISTENTE: V.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.153.

PARTE RECURRENTE: L.G.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.334.269.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: G.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.516.

SENTENCIA RECURRIDA: de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Juez Unipersonal No. 16, de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio).

I

Conoce este Juzgado Superior Tercero del presente recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), por el ciudadano L.G.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.334.269, mediante su apoderado judicial, abogado G.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.516, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Juez Unipersonal No. 16 de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio), que autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana I.V.S.H., titular de la cédula de identidad No. V.-10.348.475, en su carácter de representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), para que tramitara ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), el pasaporte de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se le asignó conocer la causa a la Dra. R.I.R.R., Juez integrante de la suprimida Corte Superior Segunda, quien se inhibió al igual que sus homólogos de dicha Corte, Dra. T.M.P.G. y Dr. J.Á.R.R., en virtud de haberse pronunciado al fondo; siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones y posteriormente por redistribución de la causa se le asignó la ponencia a la Dra. YUNAMITH MEDINA, quien suscribe el presente fallo, en su carácter de Jueza Superior Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes luego de la implantación de la reforma parcial de la Ley Orgánica que rige la materia.

En fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010) la Dra. YUNAMITH MEDINA, dictó auto mediante el cual pasó a revisar el criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional en sentencia No. 1429 de fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, y ordenó reabrir el lapso para sentenciar, conforme con el criterio citado, por lo que fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a fin de dictar el fallo correspondiente.

II

Realizadas las formalidades de Alzada y en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como también en aras de pronunciarse acerca de la apelación ejercida, pasa quien suscribe, en su carácter de Juez de este Tribunal Superior Tercero, a referirse a los términos en los cuales quedó planteada la controversia en la presente causa:

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), compareció ante este Circuito Judicial, el abogado G.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.516, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.G.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.334.269, y consignó diligencia en la cual apeló de la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Juez Unipersonal No. 16, de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio), que como ya se mencionó, autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana I.V.S.H., ya identificada, en su carácter de representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), para que tramitara ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), el pasaporte de su hijo de conformidad con lo que se establece en el artículo 22 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Ahora bien, esta juzgadora antes de pasar al análisis de los hechos que dieron origen al presente recurso de apelación, pasa a examinar el contenido de las siguientes normas:

Artículo 50 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna”.

Artículo 78 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 22 (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 39 (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Derecho a la L.d.T.. Todos los niños, niñas y adolescentes tiene el derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a.- Circular en el territorio nacional. b.- permanecer, salir e ingresar en el territorio nacional. c.- Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d.- Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

De acuerdo a las normas antes transcritas, destaca esta Juzgadora que el caso que nos ocupa, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es un sujeto de derechos y por consiguiente, tiene derecho a obtener documentos públicos de identidad, específicamente en este caso, el pasaporte; cuyo documento se requiere para desplazarse fuera del país, bajo la responsabilidad de sus progenitores y debidamente documentado como nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no implica de manera alguna pronunciamiento sobre el fondo de una posible autorización para viajar.

Razón por la cual, esta Juzgadora de acuerdo a las actas que conforman el presente asunto y a la normativa legal referida, considera que el presente recurso no debe prosperar, en virtud que la sentencia en la que se acuerda la tramitación para la obtención del pasaporte del niño ya identificado, se trata de un documento público de identificación personal del mencionado niño y, que el mismo nada infiere con respecto a la posibilidad de un futuro viaje al exterior. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano L.G.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.334.269, mediante su apoderado judicial, abogado G.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.516, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Juez Unipersonal No. 16, de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio), que autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana I.V.S.H., titular de la cédula de identidad No. V.-10.348.475, en su carácter de representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), para que tramitara ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), la cual se confirma. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se RATIFICA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Juez Unipersonal No. 16, de la suprimida Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (hoy Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio). Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. YUNAMITH MEDINA

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA.

En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA.

AP51-R-2010-004587

YYM/LC

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