Decisión nº PJ0722013000011 de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoArchivo Fiscal

ASUNTO: GP01-S-2012-001492

JUEZA: ABG. F.S.

INVESTIGADO: L.G.N.F.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VICTIMA: YANESI V.M. SALAS Y M.Y.M.S.

DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN V.D.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Municipal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano L.G.N.F., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía Municipal Primero Del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha trece de Agosto de dos mil doce (2.012), el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas YANESI V.M. SALAS Y M.Y.M.S., donde señala como presunto agresor al ciudadano; L.G.N.F., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas YANESI V.M. SALAS Y M.Y.M.S..

SEGUNDO

Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito en cuestión, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; L.G.N.F., Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Municipal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Municipal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

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