Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXPEDIENTE Nro. 2015-2350.-

SOLICITANTES: L.G.P.M. y M.D.P.C..

ABOGADO ASISTENTE: J.D.L.C.A.G.. IPSA Nro.116.875.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 20/05/2015, los ciudadanos L.G.P.M. y M.D.P.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.982.006 y V-15.500.108, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.D.L.C.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.500.018, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.308; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia simple de sus cedulas de identidad y copia certificada del Acta de matrimonio, (Folios 02 al 04).

En fecha 25/05/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 01/06/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 02/06/2015 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por el ciudadano I.B., Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 02/02/2006; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, el 20 de Enero de 2008, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio el Escondido II, calle principal, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 15, donde la ciudadana O.G.L., en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, manifestó que el día 02/02/2006, efectivamente los ciudadanos L.G.P.M. y M.D.P.C., ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 02/06/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano I.B., en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 02/02/2006, por los ciudadanos L.G.P.M. y M.D.P.C., por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: L.G.P.M. y M.D.P.C., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.982.006 y V-15.500.108; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02/02/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 15.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. T.J.T.B..-

La Secretaria.,

Abog. C.M.V.

En esta misma fecha 22/06/2015, siendo las 11:23 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abog. C.M.V.-

TJTB/CMV/

Exp. Nro. 2015-2350.-

Esneida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR