Decisión nº 0823-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002224

ASUNTO : VP11-P-2011-002224

ASUNTO N° VP11-P-2011-002224 DECISION N° 4C-823-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA,; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. J.M. quien obrando en su condición de Fiscal 42 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano L.G.S.F., quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Lagunillas, en fecha 26-03-2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban de servicio en las instalaciones de la planta eléctrica de la industria petrolera, del estado Venezolano, recibiendo una llamada por parte del operador de la misma, informando que la alarma de emergencia, se activo, procediendo a realizar un recorrido por las instalaciones del lugar, observando que un deposito de materiales se encontraba con la puerta abierta, y al entrar logro avistar un ciudadano, que tenía en su poder varias partes y piezas, procediendo de inmediato a su aprehensión, no sin antes notificarles sus derechos constitucionales. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente al ciudadano L.G.S.F., el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° Y 5ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas y la prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado L.G.S.F., a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 10 de la unidad de defensoría ABG. D.R., quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano L.G.S.F.. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado L.G.S.F., previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón, Quien, manifestó no presentar lesiones y quien manifestó, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “No me opongo a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público por cuanto nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias por recabar para demostrar la inocencia de mi defendido, solicito copia de lo actuado, es todo”:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 26-03-2011, aproximadamente a las 2:30 p.m., la cual fue firmada por el imputado, siendo aprehendido en flagrancia en esa misma fecha, debido a que la Guardia Nacional, Destacamento 33, Segunda Compañía, con sede en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, encontrándose en labores de servicio, recibieron una llamada, por parte del ciudadano I.R., operador de la planta ESTACION ELECTRICA OFIPET informando que la alarma de emergencia se había activado, por lo que se procedió a realzar un recorrido por las instalaciones, observando que un depósito de materiales, se encontraba con la puerta abierta, dentro del cual se encontraba el hoy imputado, qui en quedó identificado, así como se retuvo el material que estaba sustrayendo el hoy imputado, el cual quedó identificado en actas de acuerdo al acta de inspección técnica, con fijaciones fotográficas, motivo por los cuales, se tomo entrevista al ciudadano J.G.M.P., indicando que se presentó en el comando de la Guardia Nacional, para rendir entrevista respecto a estos hechos y reconocer el material de uso eléctrico de la industria petrolera del estado Venezolano, (PDVSA) que fue sustraído de la empresa antes citada , el cual reconoció, todo ello condujo a la aprehensión del hoy imputado, el día de los hechos; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03-2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Lagunillas, en fecha 26-03-2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban de servicio en las instalaciones de la planta eléctrica de la industria petrolera, del estado Venezolano, recibiendo una llamada por parte del operador de la misma, informando que la alarma de emergencia, se activo, procediendo a realizar un recorrido por las instalaciones del lugar, observando que un deposito de materiales se encontraba con la puerta abierta, y al entrar logro avistar un ciudadano, que tenía en su poder varias partes y piezas, procediendo de inmediato a su aprehensión, no sin antes notificarles sus derechos constitucionales, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos; 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadana J.G.M.P., quien manifestó; en el día 26-03-211, me presenté en este comando con la finalidad de rendir entrevista y reconocer un material de uso eléctrico, de la industria petrolera, del Estado Venezolano, por encontrarme de guardia por parte de servicio eléctrico de PDVSA, por el área norte el cual es el siguiente; tres (03) trozos pequeños de tubo para aire comprimido, dos (02) abrazaderas para tubería; dos (02) relee temporizados; una (01) regleta de empalme, un (01) conector de pin macho; un (01) conector de pin hembra, en general material de desecho producto de reemplazo de equipos obsoletos por nuevos, 3.- Acta De inspección técnica de fecha 26-03-2011, efectuada en la planta OFIPET, carretera M, con avenida 60, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, 4.- Fijaciones fotográficas de las evidencias incautadas; 5.- formato de registro de cadena de custodia de tres (03) trozos pequeños de tubo para aire comprimido, dos (02) abrazaderas para tubería; dos (02) relee temporizados; una (01) regleta de empalme, un (01) conector de pin macho; un (01) conector de pin hembra, en general material de desecho producto de reemplazo de equipos obsoletos por nuevos. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, toda vez que la Guardia Nacional, Destacamento 33, Segunda Compañía, con sede en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, encontrándose en labores de servicio, recibieron una llamada, por parte del ciudadano I.R., operador de la planta ESTACION ELECTRICA OFIPET informando que la alarma de emergencia se había activado, por lo que se procedió a realzar un recorrido por las instalaciones, observando que un depósito de materiales, se encontraba con la puerta abierta, dentro del cual se encontraba el hoy imputado, qui en quedó identificado, así como se retuvo el material que estaba sustrayendo el hoy imputado, el cual quedó identificado en actas de acuerdo al acta de inspección técnica, con fijaciones fotográficas, motivo por los cuales, se tomo entrevista al ciudadano J.G.M.P., indicando que se presentó en el comando de la Guardia Nacional, para rendir entrevista respecto a estos hechos y reconocer el material de uso eléctrico de la industria petrolera del estado Venezolano, (PDVSA) que fue sustraído de la empresa antes citada , el cual reconoció, todo ello condujo a la aprehensión del hoy imputado, el día de los hechos. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las cuales no se ha opuesto la defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, es un delito que atenta contra la propiedad y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón; conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha (28-03-2011), y 2.- prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón, manifiesta no haber sido golpeado, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado L.G.S.F., venezolano, natural Ciudad Ojeda, Cedula de Identidad No. 19749155, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, hijo de B.F. y R.S., domiciliado Barrio Guaicaipuro, calle la Peruana, casa s/n, como a 100 metros de la bodega la Peruana, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-894-49-26. Y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.75 metros, de estatura, de 68 kilos aproximadamente, cejas arqueadas, cabello castaño, piel blanca, ojos pardos, nariz alargada, boca grande fina, tiene tatuado en el brazo derecho un halcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha (28-03-2011), y 2.- prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y en el parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, informando sobre lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-823-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR