Decisión nº PJ0642012000064 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Expediente: GP02-L-2010-002339

Parte demandante: Ciudadano L.E.G.G., titular de la cédulas de identidad número 2.041.278.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados J.M., Y.Q., J.M., Rosemari Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.998, 77.758, 141.887 y 73.366, respectivamente.-

Parte demandada:

PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de diciembre de 1977, bajo el número 35, tomo 148-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogado: J.J.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.628.-

I

Se inició la presente causa en fecha 03 de noviembre de 2010 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 05 de noviembre de 2010, a través del cual se ordenó instrumentar la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,

Luego de cumplida la notificación a la Procuraduría General de la República, se ordenó la notificación de la demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 14 de marzo de 2011 se produjo la incomparecencia de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. a la audiencia preliminar primigenia, razón por la cual las actuaciones fueron remitidas a los fines de su sustanciación en la fase de juicio de la primera instancia del proceso laboral.

Según el resultado de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas realizada a través de la plataforma IURIS2000, el conocimiento de la causa recayó a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por lo que se procedió conforme a las previsiones de los artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo expuesto, se convocó la celebración de la audiencia de juicio para el 02 de abril de 2012, oportunidad en la que la representación de la accionada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., luego de exponer lo relativo a las prerrogativas procesales que favorecen a la demandada y sus alegaciones en torno a la naturaleza de la relación de trabajo sostenida entre las partes, manifestó la intención de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. de persistir en el despido como mecanismo procesal que le permite poner fin a la presente causa y evitar mayores dilaciones en detrimento de la accionada.

En virtud de tal situación, este órgano jurisdiccional, luego de realizadas algunas consideraciones al respecto, acordó conceder a PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que formalizare la persistencia del despido que anunciada, para lo cual se le instruyó a consignar el cheque a través del cual se materializaría el pago que ello comportaría a favor del demandante, ciudadano L.E.G.G..

Mediante diligencia consignada en fecha 10 de abril de 2012, el abogado J.T., en su condición de apoderado judicial de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., expuso:

(…) Con el objeto de poner fin al procedimiento de estabilidad incoado en contra de mi representada, el cual ha estado generando perjuicio numerario, causando así un daño patrimonial innecesario al estado (sic), es por lo que consigno en este acto Cheque de Gerencia a favor del demandante, ciudadano L.E.G., por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.215.069,33), contra la entidad financiera B.O.D.; el monto que aquí ha mención contempla los conceptos que jurídicamente comportan poner fin al presente procedimiento de estabilidad, cuya consignación la realizo dejando a salvo todas las prerrogativas procesales de las cuales goza mi representada, en tanto negamos rechazamos y contradecimos que el ciudadano L.E.G., haya sido contratado por tiempo indeterminado por mi representada, por lo que la cantidad que aquí se cancela sólo tiene la finalidad de poner fin al procedimiento y no seguir generando supuestos salarios caídos a favor del demandante, ante la evidente inactividad procesal probatoria tendiente a desvirtuar la pretensión alegada en el escrito libelar de la parte actora, y que en sintonía con las prerrogativas procesales que goza mi representada y que deben hacerse valer a todo evento, debe entenderse contradicha y negada en cauda una de sus partes las pretensiones de la parte actora, y que en un futuro pudieren hacerse valer dichas defensas, así las cosas, solicito a este respetable tribunal se deje constancia de los aquí expresado (…)

A través de diligencia de fecha 12 de abril de 2012, la abogado Rosemari Guerra, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:

(…) Reservándome todo derecho, acción, beneficio laboral y/o indemnización no pagado o diferencia de lo pagado que le corresponda o pueda corresponderle a mi representado con relación al servicio que le prestó a la empresa Petroquímica de Venezuela, C.A. (PEQUIVEN), solicito me sea entregado el cheque nro. 04271071 del BOD consignado por la prenombrada empresa a favor de mi representado (…)

Frente a tal petición y luego de constatarse que la abogada Rosemari Guerra, en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.E.G.G., aparece expresamente facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de su patrocinado, mediante auto dictado en fecha 12 de abril de 2012, este órgano jurisdiccional ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, que gestionase la entrega a la abogada Rosemari Guerra, el cheque de gerencia Nº 04271071 de fecha 02 de abril de 2012 emitido por el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs.215.069,33 a nombre del accionante, ciudadano L.E. GUERRA G.

En fecha13 de abril de 2012, se recibió el oficio 0235/2012 del fecha 12 de abril de 2012, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se informa que la abogada Rosemari Guerra, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, recibió el requerido cheque de gerencia Nº 04271071 de fecha 02 de abril de 2012 emitido por el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs.215.069,33 a nombre del accionante, ciudadano L.E. GUERRA G.

Las anteriores consideraciones resultan relevantes para concluir que, con motivo de la persistencia del despido formalizada por la representación de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., la parte accionante no impugnó la suficiencia de las cantidades de dinero consignadas al efecto, el procedimiento laboral –en sede de estabilidad- pierde su finalidad, toda vez que la parte accionante ha aprobado la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con la accionada, por lo que ha decaído su interés en obtener su reincorporación a as puesto de trabajo. Así se establece.

II

Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el decaimiento de interés respecto de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.E.G.G. frente a PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:23 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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