Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000025

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano L.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: NO CONSTA EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI - COLA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada LYNSETH PALIMA, Inpreabogado No.101.089.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada O.P.G., Inpreabogado No. 108.015.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 18 de Marzo de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. J.F.M.N., la Secretaria Abogada Lisselott Castillo, la Abogada asistente M.E.H. y el Alguacil M.C., se declaró abierto el Acto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA NI POR SI NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO de la parte demandada y Apelante del Auto de fecha 23 de Enero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por interpuesto apoderado judicial de la parte actora. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte; este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra el auto supra indicado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO

EL ALGUACIL,

M.C.

EL TECNICO AUDIOVISUAL,

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