Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002363

ASUNTO : LP01-P-2008-002363

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

En cuanto a la calificación de flagrancia y Pre Calificación del Delito.

De los elementos de convicción que se mencionan a continuación:

1- Experticia Médico Forense practicada a la Victima J.A.G., suscrita por el experto profesional IV Dr. A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, ( folio 26)

2-Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.A.G., victima en la presente causa. (folio 18).

3- Del Acta de Entrevista realizada a la madre del imputado y la victima, ciudadana M.E.G., testigo del hecho. (folio 04)

4- Del Acta Policial suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento ciudadanos Sargento Primero L.R.G. y Agente R.R.. (folio 2 y vto. ),

5- Del Acta de Derechos del Imputado. ( folio 3).

Se desprende que el imputado de autos J.L.G., fue aprehendido, a pocos momentos de haber agredido violentamente a su hermano ciudadano J.A.G., en el lugar en que se realizó el hecho, tal como se lee textualmente del Acta Policial de Aprehensión ( folio 02). Y del Acta de entrevista realizada a la victima (folio 18) “Yo me encontraba tomando licor al frente de mi casa ubicada en la dirección ya mencionada, cuando de repente mi hermano J.L.G., me atacó a traición, ocasionándome una herida a nivel del abdomen luego no me acuerdo de más nada.”….“

Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para esta juzgadora la convicción de la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano J.L.G., se produjo a pocas momentos de cometer el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA PERSONA DE SU HERMANO J.A.G., que deriva del hecho cierto de que ocasionándole lesiones graves tal como se desprende del Informe Médico Forense cursante al folio 26, suscrito por el experto A.P., Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, de el cual se lee textualmente:

“1- Cura quirúrgica compresiva con adhesivo y gasas, limpia y seca que recubre la región abdominal que no permite observar las lesiones a ese nivel

2- Según historia clínica N° 98.22.43 de fecha 08-06-08 del IAHULA perteneciente a G.J.A. informa lo siguiente.

2.1.- Abdomen agudo traumático con:

2.2.- Herida con arma blanca, penetrante con orificio de entrada en flanco izquierdo del abdomen, complicada con evisceración

2.3.- Ameritó intervención quirúrgica, le realizaron Laparotomía Exploradora supra e infra umbilical con los hallazgos siguientes:

Lesión del intestino delgado, bazo, Colón Transverso.

Le realizaron rafia de las lesiones.

CONCLUSIONES: Lesiones producidas por arma blanca, penetrante, complicada que han ameritado asistencia medico quirúrgica, especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 35 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.

Por todo lo antes señalado, lo que permite deducir racionalmente que se trata del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ejusdem. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.

SEGUNDO

Del Procedimiento Aplicable.

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena a la secretaria remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de juicio que por distribución corresponda conocer.

TERCERO

De la Medida Cautelar .

Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , es un delito grave que tiene una pena elevada, cuya acción no esta prescrita por su reciente data, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos a sido el autor del mismo y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización del proceso, por la elevada pena que pudiera llegarse a imponer, .(Artículos 250 Y 251 COPP). Igualmente se observa la magnitud del daño causado, tales extremos determinan la necesidad, a los fines de asegurar los resultados del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO J.L.G., por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 del COPP., privación ésta que deberá ser cumplida en el Internado Judicial de Los Andes, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 250, 251,. y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 80 y 405 del Código Penal. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas con la firma del acta. Y así se decide..

CUARTO

Dispositiva:

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano J.L.G., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de frustración, (Artículos 405 y 80 del Código Penal); Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar de privación preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Y así se declara. Se ordena la encarcelación del imputado. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252, y 373 COPP; 405 Y 80 del Código Penal. Líbrense la correspondiente boleta de Encarcelación. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA:

ABG. Yurimar Rodríguez.

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