Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002161

ASUNTO : RP01-P-2009-002161

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano L.G.A., señalando en su escrito que ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Al respecto este Tribunal observa que en fecha 19-05-09, este tribunal realizó audiencia de presentación del imputado de autos dictando decisión por medio de la cual se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado L.G.A., las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada ocho (08) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante el sistema juris 2000 del cual se desprende que el imputado de autos cumplió mes a mes y durante poco mas de un año y seis meses, lo que supera con creces el lapso de seis meses establecido como lapso por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano L.G.A., Venezolano, Titular de la cedula de identidad 11.378.373, nacido el 13-04-72, hijo de S.A. y G.A., residenciado en la Urbanización la Llanada sector 1 vereda 23 casa N° 10 de esta ciudad, de oficio chofer, de estado civil casado: 1. La presentación cada ocho (08) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación en fecha 19-05-09. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.S.

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