Decisión nº 68-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007243

ASUNTO : VP02-S-2014-007243

RESOLUCIÓN Nro. 68-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 10 de Noviembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: L.G.G.Q., de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad Interna, Titular de la cédula de identidad N° V-20.276.114, hijo de M.Q. Y G.G., con residencia AVNEIDA CIRCUNVALACION 3 BARRIO BICENTENARIO DE LUZ PUNTO DE REFERENCIA LA CAUCHERA GOODYEAR APROXIAMDAMENTE A 50MTS CASA COLOR ROSADA, PARROQUIA F.E.B., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0426.1742164., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de: YENISAY DEL C.S.M.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la DEFENSA PRIVADA por parte de la ABG. MAGALIS ALDANA Y ABG. Y.D. mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano L.G.G.Q., debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. MAGALIS ALDANA Y ABG. Y.D.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano L.G.G.Q., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., quien fue aprehendido por funciones adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA mediante Denuncia de la ciudadana YENISAY DEL C.S.M. la cual expuso: yo me encontraba con mi mama a tres calles de donde yo vivo, de pronto veo a mi ex esposo que se dirigía hacia mi con mucha agresividad y me agarro por el cabello, me lanzo al suelo con ayuda de dos de sus hermanos y me dieron de golpes con un palo, sus manos y pies, como pude trate de defenderme pero eran muchos para mi sola y mi mama fue en busca de mi hermana para ver si me defendían pero ellas al llegar fueron agredidas también, por lo cual decidí ir a una estación de policía de la PNB, ubicada en el sector Cuatricentenario diagonal a los patrulleros, donde los oficiales muy amablemente me prestaron el apoyo, seguidamente se le realizaron unas preguntas: " PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: " a las 08 horas de la noche a tres calles de mi casa en el Barrio Villacentenario de luz parroquia F.E.B.d. día 09/11/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trata al ciudadano aprehendido? CONTESTO: "si, es mi expareja". TERCERA PREGUNTA/Diga usted, si el ciudadano aprehendido la agredió física y verbalmente? CONTESTO: "si, me golpeo muy fuerte y me decía que yo no iba a ser feliz con nadie y que me iba a matar" CUARTA PREGUNTA/Diga usted, con que objeto la golpeo el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "con las manos, pies y un palo " QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en parte de su cuerpo fue golpeada? CONTESTO: "en la cabeza y piernas, porque yo me cubrí bien la cara " SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes? CONTESTO: "si claro el estaba fumando marihuana " SÉPTIMA PREGUNTA: /Diga usted, ha ocurrido este hecho en otras ocasiones? CONTESTO: "si, de hecho yo tengo una denuncia que le coloque a el hace dos años, desde esa ves el dejo de molestarme pero hoy no se que le paso" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tenía el ciudadano aprehendido al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: " estaba como loco " NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted como contacto a los funcionarios? CONTESTO: " me dirigí a la estación de la policía nacional, ubicada diagonal a los patrulleros del sector cuatricentenario" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano aprehendido? CONTESTO: " tez morena, de contextura normal, de 1.72 cm de alto aproximadamente, y vestía con un jeans de color azul, suéter de rallas de color vino y blanco" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, la vestimenta del ciudadano aprehendido? CONTESTO: vestía con un jeans de color azul, suéter de rallas de color vino y blanco". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta denuncia? CONTESTO: " si claro, yo lo que quiero es que le coloquen una orden de alejamiento a el y a su familia porque ellos me viven amenazando de muerte y ya estoy cansada de lo mismo, ¡ayúdenme!". Es todo. Asimismo, los funcionarios adscritos a la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente, comparece por ante este Despacho el OFICIAL (CPNB) A.M., credencial N° 9531, en compañía del OFICIAL (CPNB) C.P. credencial N° 9892, adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las 09:30 horas de la noche de la presente fecha, nos encontrábamos en nuestra área de responsabilidad, cuadrante N°27, específicamente en el Barrio 19 de abril de la Parroquia F.E.B., a bordo de la unidad motorizada N°020, cuando recibimos el llamado de puesto de mando notificando sobre una denuncia en el puesto de atención al ciudadano (PAC 1o) ubicado en la circunvalación N°3, sector Cuatricentenario debajo del distribuidor "A.J.d.S.", con el fin de que abordáramos dicho procedimiento, de inmediato nos dirigimos hacia el mismo} donde al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien se encontraba muy nerviosa, la misma se identifico como: YERISAY SALAS Cl: V-16.458.599 DE 30 AÑOS DE EDAD y nos informo que había sido golpeada por su ex pareja y sus ex cuñados y que ella sabia donde se encontraba el presunto agresor, de inmediato le notificamos a puesto de mando que nos trasladaríamos junto con la presunta victima hasta donde se encontraba el presunto victimario, por lo cual nos envió la unidad radio-patrullera de apoyo N°024 conducida por el OFICIAL (CPNB) C.C., posteriormente nos trasladamos hasta el Barrio 19 DE ABRIL, frente a la ferretería "VASQUEZ" lugar donde la presunta victima nos decia que se hallaba el ciudadano agresor, una ves que Negamos efectivamente logramos abordar al mismo, le dimos la voz de alto y le indicamos que de manera voluntaria exhibiera todo objeto que tuviera adherido a su cuerpo, luego se le realizo la respectiva inspección corporal soportada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal sin encontrar algún objeto de interés criminalístico, de igual forma le informamos que tenia que acompañar a ¡a comisión en calidad de aprehendido no sin antes hacer de su conocimiento el motivo que origino dicha aprehensión de igual forma sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cooperando el mismo con las indicaciones que se le dieron, una vez aprehendido lo trasladamos en ¡a unidad de apoyo radio-patrullera N°007 conducida por el Oficial (CPNB) G.P. y a la victima en la unidad radio-patrullera N° 0024 ya antes mencionada con destino al hospital DR NORIEGA TRIGO, donde al llegar la ciudadana victima fue atendida por el galeno de guardia DRA MARÍA VALBUENA CI:V-19.809.067, COMEZU 15815, y el ciudadano aprehendido fue atendido por la DRA EVILEIDIS FUENMAYOR, Cl: V- 13,742.714 MPPS 99063, se anexan informes médicos a la presente acta, seguidamente nos trasladamos al centro de coordinación policial donde verificamos al aprehendido por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), donde fuimos atendidos por el oficial de guardia Oficial (CPNB) A.D., quien luego de una breve espera nos informo que el ciudadana aprehendido se encentra sin efecto, quedando a su ves identificado como: L.G.G.Q.C.: V-20.276.114, DE 26 AÑOS DE EDAD, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS: TES MORENA, CONTEXTURA NORMAL, DE 1.72 CM DE ALTURA APROXIMADAMENTE, VESTÍA PARA EL MOMENTO: JEANS DE COLOR AZUL, SUÉTER DE RALLAS DE COLOR VINO Y BLANCO, ZAPATOS DE COLOR MARRÓN, posteriormente lo dejamos bajo el resguardo del servicio de Garantía del Detenido, luego se le notifico a la fiscal 3o de guardia DRA A.G. los pormenores de dicho procedimiento. Cabe destacar que al lugar de los hechos llego el OFICIAL (CPNB) R.S., en compañía del oficial (CPNB) C.M. adscritos a inspecciones técnicas, para realizar las fijaciones fotográficas. Finalizando las actuaciones dándole inicio a las actas procesales numero EXP:PNB-SP-036-GP-Q3279-2014 : Es todo, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial (48 HORAS), 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. MAGALIS ALDANA Y ABG. Y.D. previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado L.G.G.Q., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:02 PM, expone: “yo a ella no la toque con el palo, la mama me estaba dando, todo es mentira si tiene raspones es porque se estaba agarrando con la madre mía, pero yo no la toque, yo la llame y le dije que iba a festejar no situ no vas a ir conmigo le dije ella llego alzada y tomada te compraste cosas porque yo me compre cosas , ella se peleo con ki hermana ahora voy a agarrar a mami y se agarraron por los pelos, mire todo lo que me hizo, ella no tiene nada estoy todo rajuñado, todo feo. Es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. MAGALIS ALDANA Y ABG. Y.D. quien expuso: vista y escuchada la opinión de la doctora y mi defendido acá solicito muy respetuosamente la libertad de mi defendido y una medida ya que la señora estaba bajo el efecto del alcohol hubo una riña y en la lucha fue con la cuñada no con el ciudadano y ella presente hematomas es todo,. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-11-2014 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 09-11-2014 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 09-11-2014 4) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 09-11-2014 5) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 09-11-2014 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS A LA VICTIMA DE FECHA 09-11-2014,7)OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 09-11-2014 8) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE FECHA 09-11-2014 lo que presume el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., en perjuicio de la ciudadana YENISAY DEL C.S.M.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor L.G.G.Q., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana YENISAY DEL C.S.M.. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 11-11-2014 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL,. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.G.G.Q., referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 11-11-2014 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 17-11-2014, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YENISAY DEL C.S.M.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a los fines de informar lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:12 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.C.

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