Decisión nº PJ0072009000060 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 08 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004341

ASUNTO : IP01-P-2007-004341

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO ABSOLUTORIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.M.M.

FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.A.N.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMARIS R.S.

ACUSADO: L.G.M.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (ADOLESCENTE)

DELITO: SECUESTRO AGRAVADO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El martes 16 de Junio de 2009, siendo las 09:10 de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa Signada con el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado L.G.M., previo traslado del Internado Judicial, Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO, el Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. N.G., así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima del presente asunto penal IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente) y su representante legal A.G.A.. De igual forma se deja constancia de la inasistencia de los ciudadanos P.R., A.G., ISMARIS ZARRAGA, C.P., M.A., C.M., H.G., R.M., quienes fueron notificados por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público mediante oficio para prestar su colaboración con las respectivas citaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la referida Ley, esta es la oportunidad para Aperturar formalmente el Debate Oral y Público en el presente Proceso. Acto seguido, se le concedió la palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, manifestando lo siguiente: que una vez desmotada la culpabilidad del acusado solicitará se dicte una sentencia de culpabilidad por la comisión del delito imputado en el escrito acusatorio. Es todo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Pública, quien señala sus argumentos de defensa y expone: La defensa rechaza niega, rechaza y contradice la Acusación Fiscal del Ministerio Público en toda y cada una de sus partes, por no existir fundamentos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de su patrocinado, y así lo demostrará en el transcurso del presente Juicio y con los medios probatorios no se podrá demostrar el delito de Secuestro por el cual fue acusado mi defendido L.G.M., por lo que en el transcurso del presente debate oral y público demostraré la inocencia de mi defendido, así mismo esta defensa le hace del conocimiento a este Tribunal que mi defendido presenta tres disparos en su cuerpo, por lo que solicito respetuosamente se sirva realizar un cambio de reclusión pues la vida de mi defendido corre peligro en el Internado Judicial de Coro. Es todo. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, procede a explicar detalladamente al Acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos Jurídicos, los motivos por el cual es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte Fiscal del Ministerio Público, que tal declaración debe ser brindada sin Juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de Ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como, del precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntarle al acusados ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el Acusado ciudadano L.G.M., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 18.874.069, oficio de taxista, residenciado en el Barrio Manzanillo Bolivariano, diagonal al modulo de poli sur, casa de color azul con blanco, frente al abasto Banche Maracaibo Estado Zulia, número de teléfonos: local 0261-761-8462, y móvil 0424-611-3199, quien manifiesta No deseo Declarar. La Jueza instruyó nuevamente a la Secretaria de sala si comparecieron expertos ó testigos promovidos por la Fiscalía, informando la secretaria que no comparecido ningún expertos ó testigos. A tal efecto la Juez Profesional en atención a lo establecido en el artículo 353 en relación con el artículo 358 ambos del Código Orgánico procesal Penal ordena alterar el orden de recepción de las pruebas.

En tal sentido se inició la recepción de las pruebas y se incorporan las pruebas documentales referentes a la 1.-Inspección Técnica Ocular Nº 1815 suscrita por los funcionarios P.R., A.G.Y.Z., C.P., A.M., C.M., H.G., R.M. y 2.- EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÒN ESPECIAL de fecha 18 de octubre de 2007 realizada por los expertos NERVIS ROMERO Y SILED ROJAS, adscritas al CICPC al vehículo marca JEPP, Modelo Wagoneer, color gris, placas: ANK-129.

En atención a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública sobre el cambio de sitio de reclusión del acusado L.G.M. por haber recibido tres impactos de balas en el Internado Judicial de Coro estado Falcón, se ordena en primero lugar, trasladar al ciudadano a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Coro a los fines de que sea atendido inmediatamente por los médicos forenses y, en segundo lugar, se ordena ingresarlo a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad para resguardarle su derecho a la vida de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de no haber comparecido testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009 A LAS 09:00 A.M., en virtud de la Agenda única llevada por este Despacho Jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes notificadas de la fecha y hora fijada. Se libraron Boletas de Citaciones a los ciudadanos expertos promovidos por la representación Fiscal del Ministerio Público. Se libró mandato de conducción al representante legal de la víctima quien se encuentra debidamente notificado para hoy según resultas de citación. Oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria informándole sobre el ingreso del acusado a ese centro carcelario y los motivos por los cuales se ordena el mismo. Boleta de traslado para el día JUEVES 18/06/09 a la Comunidad Penitenciaría a las 08:30 AM. Para el traslado del acusado de autos. Oficio a la Comandancia General de la Policía de Falcón para trasladar al acusado de autos en esta misma fecha 16/06/2009 hasta la Medicatura Forense y posteriormente a la Comunidad Penitenciaria para su ingreso en dicha institución carcelaria. Se ordenó citar a los ciudadanos P.R., A.G., ISMARIS ZARRAGA, C.P., M.A., C.M., H.G., R.M., mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de prestar su colaboración.

El día 18 de junio de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó al secretario de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado L.G.M., previo traslado del Internado Judicial, Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., no constatándose la presencia de la víctima del presente asunto penal Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y su representante legal Á.G.A.. De igual forma se dejó constancia de la presencia de las ciudadanas expertas Nervis G.R.A. y Siled J.R., no compareciendo el resto de los expertos a quienes se les libro las respectivas Boletas de Citaciones y no constan las resultas de las mismas.

Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordenó continuar con la recepción de las pruebas testimoniales, manifestando las partes estar de acuerdo y de seguidas la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar a la experto promovida por la representación fiscal, ciudadana Soled J.R., experto promovida por la representación fiscal. Seguidamente se hizo comparecer a la sala a la ciudadana, quien dijo llamarse SILED J.R., C.I. 14.796.477, con rango de Detective adscrita al Departamento de Criminalistica del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, con 4 años y seis meses de experiencia, a quien se le tomo el respectivo juramento, se le exhibió las experticias practicadas por su persona y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, de seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “Es una experticia de N° 346 realizada en el Laboratorio de Criminalística solicitada por la Sub-Delegación de Coro, la cual pone de manifiesto la evidencia junto con la solicitud para realizar experticia de reactivación especial, se procedió a realizar la experticia, primeramente se hace un reconocimiento dejando las características de dichas muestras y en este caso era una tasa de porcelana de color blanco, con asa y figuras alusivas a flores, también se observo que estaba en buen estado, una vez realizado este reconocimiento se procede a aplicar los reactivos en busca de huellas latentes, se aplico en la superficie de la tasa y el resultado que dio es que no se visualizaron rastros dactilares procesados; en cuanto a la segunda experticia N° 348, de fecha 18-10-2007 al Laboratorio llega una solicitud haciendo un pedimento de hacer barrido y activación a un vehículo que se encuentra aparcado en ese despacho, por lo que me traslade con la detective Nervis Romero a realizar las experticias, se le hizo primeramente una inspección al vehículo dejando constancia del estado en que se encuentra, la parte externa se encuentra en buen estado y la parte interna en regular estado, luego se procedió a realizar el barrido utilizando una aspiradora portátil en la parte delantera y trasera del vehículo, se colectan las muestras que contenían material terroso y otros elementos, se embalan y se trasladan al laboratorio, posterior a esto se realiza la activación en busca de huellas latentes utilizando los reactivos necesarios, se aplico en la parte interna y externa y se visualizaron tres rastros procesables, uno en el vidrio interno de la puerta del piloto, otro en el vidrio interno del piloto y otro el vidrio interno de la puerta trasera del copiloto”. Es todo.

Acto seguido se deja constancia que la representación no interrogo a la experto. Es todo. Acto seguido la Defensa Pública interrogo al experto. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza interroga a la experta dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Es su firma la que suscribe la experticia? Si. Es todo.

Seguidamente se hizo comparecer a la sala a la ciudadana experto, quien dijo llamarse NERVIS G.R.A., C.I. 14.793.936, con rango de Detective adscrita al Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, con 4 años y seis meses de experiencia, a quien se le tomo el respectivo juramento, se le exhibieron las experticias practicadas por su persona y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, de seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “La primera es sobre la activación y barrido técnico que se le hizo a un vehículo marca Wagoneer, Modelo Jeep, Placas: ANK-129, se le realizo una inspección al vehículo como tal, donde se pudo constatar que la parte externa del mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación y la parte interna en regular estado de conservación; se observaron objetos como papeles, material terroso, entre otras cosas, luego se le hizo el barrido técnico utilizando los instrumentos adecuados entre estos una aspiradora portátil, logrando colectar muestras en la parte delantera, asiendo y piso del piloto, en la parte posterior asiento y piso, siendo embalado, rotulado y remitido al laboratorio; luego se procede a una activación especial utilizando para esto reactivos químicos adecuados para esto igualmente logrando visualizar rastros dactilares en el vidrio interno del piloto dos muestras y en el vidrio interno de la puerta trasera del copiloto siendo remitidos al laboratorio para su posterior análisis o comparación; La segunda fue una experticia física comparativa entre una muestra colectada en el sitio del suceso y la muestra colectada en el vehículo, se le hace un examen físico describiendo las características físicas que presenta como tal del material a comparar, visualizando diferentes colores en cada una de las muestras, lográndose visualizar en la muestra uno del sitio del suceso restos vegetales de color verde y en la muestra dos que corresponde a lo colectado en el vehículo 6 fibras de color negro y marrón y fibras de material sintético fucsia, material, se concluye que presenta características similares por el color, no obstante no se puede decir que el material terroso tiene el mismo origen porque lo que se hizo fue un análisis orientativo por no constar con un equipo electrónico de barrido; la tercera experticia fue un reconocimiento legal y barrido a un par de guantes de material sintético, talla LG, de color negro, con marca diproseca, exhibe adherencia en toda su superficie, se le hace un barrido lográndose colectar material terroso muy fino, constituido por particular minerales de color marrón, negro y blanco entre otras cosas, luego del barrido se somete a una observación estereoscópica visualizándose las partículas anteriormente mencionadas. Es todo.

Acto seguido se deja constancia que la representación fiscal no interroga a la experta. La Defensa Pública interrogó a la experta dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Son medios de prueba de orientación o de certeza las experticias practicadas por su persona? De orientación, A los rastros dactilares encontrados en el vehículo, se les realizó alguna experticia dactiloscópica? No, no se realizo, ¿Con la experticia realizada pudieron saber a quien le correspondía las huellas encontradas en el vehículo? No, no tenemos certeza de quien pueden ser las huellas, por no existir un imputado como tal para compararla.

La ciudadana Jueza interroga a la experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Esa es su firma la que aparece suscribiendo las experticias? Si, yo las practique.

De seguidas en virtud de no haber comparecido algún otro experto al acto fijado y en virtud de no tener las resultas del mandato de conducción librado, se acordó suspender el presente acto y fijar nuevamente su continuación para el día VIERNES 26 DE JUNIO DE 2009 A LAS 09:30 A.M en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes citadas para la fecha y hora fijada. Líbrense Boletas de Citaciones a los ciudadanos expertos P.R.A.G., I.Z., C.P., M.A., C.M., H.G. y R.M., ordenándose remitir con oficio las Boletas de los Comisarios al despacho fiscal. Se ordena librar oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria a los fines del traslado urgente del acusado hasta la Emergencia de Adultos a los fines de su valoración médica. Oficio al Director de la Emergencia de Adultos del Hospital General “Dr. Antonio Van Grieken” a los fines de la valoración del acusado de autos. Se ratificó el Mandato de Conducción librado a la victima por cuanto no se tienen las resultas del mismo.

El viernes 26 de Junio de 2009, siendo las 10:28 de la mañana, otorgado una hora de espera para dar continuación a la Audiencia Oral de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó al secretario de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública Primera, Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., no constatándose la presencia de la víctima del presente asunto penal Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y su representante legal Á.G.A., así mismo se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde la Comunidad Penitenciaria. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de todos los expertos citados para el presente acto. En este estado la ciudadana jueza profesional visto que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde la Comunidad Penitenciaria, acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el día JUEVES 02 DE JULIO DE 2009 A LAS 09:00 A.M. en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes citadas para la fecha y hora fijada. Líbrense Boletas de Citaciones a los ciudadanos expertos P.R.A.G., I.Z., C.P., M.A., C.M., H.G. y R.M., ordenándose remitir con oficio las Boletas de los Comisarios al despacho fiscal. Líbrese Boleta de Traslado al acusado de autos, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Se ratifica el Mandato de Conducción librado a la victima por cuanto no se tienen las resultas del mismo.

El día jueves 02 de Julio de 2009, siendo las 11:48 de la mañana, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado y oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó al secretario de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado L.G.M., previo traslado del Internado Judicial, Defensa Pública Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., no constatándose la presencia de la víctima del presente asunto penal Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y su representante legal Á.G.A..

De igual forma se deja constancia de la presencia del ciudadano experto M.A., no compareciendo el resto de los expertos a quienes se les libró las respectivas Boletas de Citaciones y no constan las resultas de las mismas.

Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena continuar con la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes estar de acuerdo y de seguidas la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al experto promovido por la representación fiscal, ciudadano M.A., Experto promovido por la representación fiscal. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano, quien dijo llamarse M.F.A.G., C.I. 13.204.490, con rango de Agente adscrito a la Brigada Antidrogas del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, con 4 años y 6 meses de experiencia, a quien se le tomó el respectivo juramento, se le exhibió la Inspección Técnica Ocular realizada y suscrita por su persona y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, de seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “Ese día en horas de la noche recibimos llamada telefónica sobre el plagio de un niño, por lo que se integra una comisión conformada por el Inspector Jefe A.G., Detective I.Z., Agente C.P., Agente R.M., mi persona y otros que no recuerdo en este momento, luego vía radio nos informan que en la vía hacia Los Perozos se encuentra un vehículo abandonado que presumiblemente fue dejado por los sujetos que plagiaron al niño, una vez presente en el sitio sector Los Perozos a unos 800 metros de la variante sur, avistamos la camioneta y se encontraba una comisión de las FAP, se realizó una inspección del sitio, en el sitio la que deja constancia de la inspección es la detective I.Z., recuerdo que se colectaron unos documentos propios del vehículos y unos guantes que estaban a escasos metros del vehículo, posterior a eso nos dirigimos al sitio donde sucedieron los hechos pero no se lograron colectar evidencias de interés, el plagio ocurrió en el sector san José, no recuerdo el nombre de la calle pero era con calle las Brisas”. Es todo.

Acto seguido el representante fiscal y la Defensa interrogaron al experto. En este estado la ciudadana Jueza interroga al experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Cuándo usted informa que no existía solicitud del vehículo era por el estado falcón o en el país? En todo el país, porque mantenemos un registro donde debería aparecer en no menos de 30 minutos que el vehículo a sido hurtado o robado a su dueño, ¿Recuerda la fecha en que ocurrió este hecho? No, recuerdo, ¿Que día encuentran el vehículo? Momentos después del plagio, ¿Se le práctico alguna experticia al vehículo? Si se le practicaron posteriormente, ¿Estuvo usted presente al momento de encontrar al joven victima? No. ¿Con que otros funcionarios actuó en la práctica de la Inspecciones sobre las cuales acaba de declarar? Como es un hecho de connotación lo reportamos a la superioridad y casi vinimos todos los que estábamos de guardia entre ellos el Comisario P.R., I.Z., C.M., C.P., R.M. entre otros que no recuerdo en este momento, ¿Recuerda el funcionario encargado de colectar las evidencias en el sitio donde se encontró la camioneta? Si los funcionarios I.Z. y Agente C.P., ¿Usted observó esas evidencias? Si.

De seguidas en virtud de no haber comparecido algún otro experto al acto fijado, se acuerda suspender el presente acto y fijar nuevamente su continuación para el día 08 DE JULIO DE 2009 A LAS 02:00 P.M en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes citadas para la fecha y hora fijada. Líbrense Boletas de Citaciones a los adolescentes identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Boletas de Citaciones a los ciudadanos Eudo R.N., Y.J.B., L.C., D.G.G.d.N., Yilfor A.J.F. y J.R.. Boletas de Citaciones a los expertos P.R., I.Z., C.P., C.M., H.G., R.M., con oficio al despacho fiscal. Boleta de Traslado al acusado de autos, quien se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria de esta ciudad. Se ratifica el Mandato de Conducción librado a la víctima por cuanto no se tienen las resultas del mismo ciudadano Á.G.A. el cual se remitirá con oficio a la Comisión de enlace de POLIFALCÓN. Siendo las 12:38 de la tarde, se leyó el acta y concluye el acto. Cúmplase.

El día miércoles 08 de Julio de 2009, siendo las 02:28 de la tarde, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado y oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruye al secretario de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del acusado L.G.M., previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G.. Así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes el experto R.M. y el representante legal de la victima Á.G.A., no constatándose la presencia de la víctima del presente asunto penal Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y el resto de los expertos y testigos a quienes se les libro los respectivos actos de comunicación a los fines de su comparecencia en el día de hoy.

Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena continuar con la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes estar de acuerdo y de seguidas la ciudadana Jueza Profesional instruye al secretario de sala a los fines de hacer comparecer en primer lugar al experto promovido por la representación fiscal, ciudadano R.M., Experto promovido por la representación fiscal. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano, quien dijo llamarse R.M., M.G. C.I. 16.348.316, con rango de Agente adscrito al Departamento de Vehículos del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro, con 6 años de servicio, a quien se le tomó el respectivo juramento, se le exhibieron las Inspecciones Técnicas realizadas y suscritas por su persona y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, de seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “Encontrándome en labores de guardia en fecha 17-10-2007, se recibido llamada de la centralista de guardia de las FAP donde informaban que en el sector San José se había cometido un delito de rapto contra un menor de edad, por lo que se conformó una comisión presidida por Jefe de la Sub-Delegación p.R., Detective I.Z., Agente M.A., Agente C.M. y mi persona hasta el sector San José de esta ciudad, cuando íbamos en camino recibimos llamada telefónica del Comisario retirado G.G., quien informó que al parecer en el sector Los Perozos avenida principal se encontraba el vehículo donde habían raptado a la persona, nos trasladamos al lugar al llegar se encontraba Polifalcón quien informó a la comisión que era la camioneta donde se había cometido el hecho, por lo que la técnico I.Z. procedió a fijar el lugar y a colectar las evidencias encontradas en el lugar, se trataba de una camioneta marca Jeep, cuatro puertas, color marrón, se realizo una inspección interna al vehículo donde conseguimos los documentos del vehículo, acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano Á.A. quien manifestó ser el padre del menor secuestrado, nos comentó del suceso y nos dijo que había ocurrido en el sector san José adyacente a su residencia, por lo que nos trasladamos a dicha dirección, la funcionaria Detective I.Z. realizó la inspección técnica del lugar donde ubicamos dos testigos que filiamos y trasladamos al despacho en conjunto con el padre de la víctima y la camioneta, una vez en el despacho introducimos los datos del vehículo en el sistema Sipol arrojando que no presentaba ninguna solicitud y no registraba en el setra. Es todo.

De seguidas se deja constancia que el representante fiscal no interrogó al experto. Es todo. Acto seguido la Defensa Pública Primera interrogó al experto dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿La camioneta que fue detenida se le hizo alguna solicitud por SIPOL? Si, al llegar a la sede del despacho introducimos los datos de la camioneta y la misma no registró ninguna solicitud. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza interroga al experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Reconoce como suyas las actuaciones que el tribunal le exhibió? Si, ¿En que sitio específicamente se encontraba el vehículo? En la avenida principal de Los Perozos. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó hacer comparecer a la sala al ciudadano testigo, quien dijo llamarse A.G.A., C.I. 09.516.330, de 43 años de edad, de estado civil casado, de oficio Comerciante, a quien se le tomó el respectivo juramento y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, de seguidas rindió su declaración de manera amplia y expuso: “En relación al caso del hijo mío me citan aquí yo vengo porque mi hijo es un menor de edad, involucran al señor y yo desconozco si es o no el señor Melean el que esta metido en eso, eso lo verán los cuerpos de seguridad, yo no lo puedo acusar a él de si es él o no, si tuviera base lo culparía porque yo no estuve cuando se lo llevaron, pero yo a él no le he visto, desconozco porque el señor se encuentra aquí si es por el caso de mi hijo o es otro caso”. Es todo.

De seguidas se deja constancia que el representante fiscal interrogó al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Qué le paso a su hijo? A mi hijo lo secuestraron cuatro hombres, fuertes, altos cuando venía para casa de mi abuela y la camioneta la dejan abandonado por la vía principal de Los Perozos y luego hicieron un trasbordo para otro carro, ¿Le llegaron a efectuar llamada? Si, pidieron primero 2.000 millones, ¿A dónde lo llamaron? A mi celular, ¿Cómo era el vehículo donde se llevaron a su hijo? Una camioneta Wagoneer, ¿Llego a tener conocimiento de las características de sus captores? El otro niño me dice que salio corriendo y fue ha avisarme a mi, me dice que eran cuatro tipos altos. Es todo.

Acto seguido la Defensa Pública Primera interrogó al testigo dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Cómo supo usted que su hijo lo habían dejado por el Pariente? Porque el agarro un taxi hasta la casa, ¿Llegaron a saber cuales eran los números de teléfono desde donde lo llamaron? Si, pero no recuerdo los números, pero habían llamadas de Barinas y de Rubio supuestamente de teléfonos de una plaza, la primera que me hicieron las realizaron de un monedero de Barinas, ¿Le llegaron a ser llamadas de algún celular? No. Es todo.

La ciudadana Jueza interroga al testigo dejándose constancia de algunas de las interrogantes formuladas: ¿Usted llego a cancelar algún dinero para que liberaran a su hijo? No, yo estaba tratando de negociar, pero me pedían primero 2.000 millones y luego 1.500 millones, yo les ofrecí 200 millones, pero nunca se hizo nada, claro los funcionarios me decían que tratara de negociar con ellos, ¿En alguna de las llamadas que recibió llego a tener contacto telefónico con su hijo? En ningún momento, yo les decía que me pusieran al muchacho pero nunca me lo pusieron, a mi también me hicieron una llamada de la cárcel de Tocorón y hable con un tipo que me pidió 3.000.000 millones en tarjeta Movistar, Digitel y Movilnet, pero los funcionarios me dijeron que ese eran un modus operandi y que nos les prestara atención, esos si me llamaban a cada rato ¿Esas llamadas eran de una voz masculina o femenina? Todas masculinas, ¿Ese señor con el que jugaba domino su hijo durante el secuestro le pudo él ver la cara? Si, es mas dice el niño que si lo vuelve a ver lo reconoce, que es un guajiro oscuro, ¿Qué le decían los secuestradores cuando usted decía que no tenía el dinero? Que la buscara, hablaban raro como colombiano para despistar seria, ¿Su hijo le manifestó si los cuatro ciudadanos que lo raptaron los volvió a ver luego durante el tiempo que duro el secuestro? No, dice que no, que solo se sentía que habían animales y que pasaban carros, que estaba en un sótano debajo de la tierra y era como un hueco con un tubo por donde le pasaban el aire para que no se muriera. Es todo.

De seguidas en virtud de no haber comparecido algún otro experto al acto fijado, se acordó suspender el presente acto y fijar nuevamente su continuación para el día MIERCOLES 15 DE JULIO DE 2009 A LAS 02:30 P.M. en virtud de la Agenda única llevada por este despacho jurisdiccional. Quedando todas las partes presentes citadas para la fecha y hora fijada. En esa oportunidad se deja constancia que se le hace saber al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que deberá hacer comparecer a los adolescentes identidad omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el día 15-07-2009 a las 02:30 de la tarde, manifestando que los haría comparecer. Mandato de Conducción al funcionario H.G., con oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro. Boleta de Traslado al acusado de autos, quien se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria de esta ciudad para las 10:00 de la mañana del precitado dia. Siendo las 03:48 de la tarde, se leyó el acta y concluye el acto

El día miércoles 15 de Julio de 2009, siendo las 03:28 de la tarde, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado y oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó al secretario de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., no realizándose el traslado del acusado L.G.M., desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad informándosele a la ciudadana jueza se encuentra Ministro del poder Popular del Interior y Justicia T.A., motivo por no están efectuando traslados desde ese centro penitenciario hasta esta sede. Así mismo se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran presentes los testigos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) no compareciendo el testigo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (adolescente) y el experto H.G..

En esa oportunidad la ciudadana jueza vistas las incomparecencias antes señaladas y no habiéndose realizado el traslado del acusado y estando dentro del lapso legal correspondiente se acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el día VIERNES 17 DE JULIO DE 2009 A LAS 09:30 A.M. Líbrese lo conducente. Quedando todos los presentes citados para la fecha y hora fijada. Boleta de Traslado al acusado de autos. Se ordena ratificar Mandato de Conducción al experto funcionario H.G., con oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Coro. Siendo las 03:48 de la tarde, se leyó el acta y concluye el acto

El día viernes 17 de Julio de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado, y en espera de que comparezcan los testigos convocados, siendo la oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Anunciada la presencia en la Sala N° 02, del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, constituido por la Jueza Abg. B.R., y la Secretaria de Sala Abg. J.S.R.; Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., el acusado L.G.M., desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Así mismo se dejó constancia que no hizo acto de presencia ningún testigo o experto convocados para el acto.

La ciudadana Jueza procedió a dar continuación al acto, realizando un breve resumen de los actos cumplidos, seguidamente la ciudadana Jueza solicita al ciudadano Alguacil si hizo acto de presencia algún testigo, manifestando que hasta la hora no ha hecho acto de presencia ningún testigo, ni experto. Seguidamente la ciudadana Jueza, en atención a lo establecido en el artículo 353 en relación con el artículo 358 ambos del Código Orgánico procesal Penal ordena alterar el orden de recepción de las pruebas. Procediendo a la incorporación de las pruebas documentales mediante su lectura, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a dar lectura al acta de Inspección Técnica Ocular Nº 1814, de fecha 17 de octubre de 2007, realizada por los Funcionarios En tal sentido se inicia la recepción de las pruebas y se incorporan las pruebas documentales referentes a la 1.-Inspección Técnica Ocular Nº 1815 suscrita por los funcionarios P.R., A.G.Y.Z., C.P., A.M., C.M., H.G., R.M.A. al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó que en virtud de no haber comparecido testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal, y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el debate y continuarlo el día LUNES 27 DE JULIO DE 2009, A LAS 09:00 A.M., en virtud de la Agenda única llevada por este Despacho Jurisdiccional. Quedando los presentes notificadas de la fecha y hora fijada. Líbrense Boletas de Citaciones al ciudadano experto H.G., a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y a los ciudadanos Yilfor Giménez, Guarda Nacional Bolivariana, al Ciudadano Eudo R.N., J.J.B., D.G.G.d.N., J.R.D., al Cabo 2° R.G.S., y al Distinguido U.B.B., promovidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Boleta de traslado del acusado desde la Comunidad Penitenciaria, y se le solicito al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que preste su colaboración para que comparezcan los testigos y expertos

El día lunes 27 de Julio de 2009 siendo las 11:18 de la mañana, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado y, en espera de que comparezcan los testigos convocados, siendo la oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Anunciada la presencia en la Sala N° 02, del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, constituido por la Jueza Abg. B.R., y la Secretaria de Sala Abg. J.B.. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. N.G., el acusado L.G.M., desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Así mismo se deja constancia de la asistencia del testigo J.R.D.. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dar continuación al acto, realizando un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Jueza instruye al Alguacil hacer pasar el testigo presente. Seguidamente hace acto de presencia el testigo J.J.R.D., cedula identidad N° 7.965.924, venezolano, edad 42 años, casado, domicilio: Municipio San Francisco, Barrio el Silencio, ocupación Comerciante, manifestó no tener nexo familiar con el acusado, quien fue debidamente juramentado y se le impuso del contenido del articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, y expuso: “Me siento extraño por que he recibido citación de este Tribunal a mi casa en la cual yo no tengo ningún tipo de conocimiento sobre esta causa que se sigue, no se de que puedo ser testigo si yo no he presenciado ningún secuestro. Tengo información cero sobre esto, me siento muy extrañado por eso, si tienen alguna pregunta que hacerme estoy dispuesto a responder”.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Puede decir las características del vehículo? tuve un lada sedan modelo 92, luego lo vendí y tuve un Century Buik, la placa terminaba en 699 ¿Tenía un vehículo tipo Wagoneer? R. no. ¿Tenía algún vehículo que fuere robado? si, todos. ¿Nunca tuvo usted un vehículo tipo Wagoneer? No. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó no hacer preguntas. Toma la palabra la Jueza y pregunta de la siguiente manera: ¿El carro que le robaron el 11 de octubre fue? un century Buik modelo sedan blanco, año 92, placa Nro XTT-699. ¿Usted dicen que lo extorsionaron? si, me pidieron que pagaron tanto, y yo les dije que no, apareció el vehículo, obtuve la liberación y posteriormente lo vendí, cuando a mi me robaron ese vehículo fue frente a mi casa, luego llegaron cuatro funcionarios se identificaron oficiales que se identificaron como el grupo GAES, llegan a mi casa por un rastreo o cruce de líneas telefónicas, me tomaron varias declaraciones, dejaron constancia del vehículo robado. ¿Usted tiene conocimiento del Juicio donde usted es víctima, si agarraron esas personas? no. Es todo. La ciudadana Jueza verificó las resultas de boletas de notificaciones, con respecto al ciudadano J.J.B., en ocasión a que la resulta de la boleta de citación refiere que nadie lo conoce por el sector, líbrese oficio a la Comandancia General de Polifalcón con la respectiva citación del testigo de conformidad con el artículo 188 del COPP a donde se encuentre. En relación a los representantes legales de la víctima se libra mandato de conducción a los fines de hacer comparecer a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por ser positivas sus resultas a través de la Comandancia General de Polifalcón. En relación a los funcionarios Yilfor Giménez, al Cabo 2° R.G.S., y al Distinguido U.B.C. fueron recibidas por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Lara, motivo por el cual se ordena su conducción por la fuerza pública a tenor de lo previsto en el artículo 357 del COPP a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Lara. Con relación a los ciudadanos Eudo R.N., D.G.G.d.N. y funcionario H.G. adscrito al CICPC de Maracaibo, las resultas de sus citaciones fueron positivas, motivo por el cual se ordenó la conducción por la fuerza pública de estos tres ciudadanos a tenor de lo previsto en el artículo 357 del COPP a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. Se SUSPENDIO el presente juicio oral y público para el día VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando citadas las partes. Líbrese boleta de traslado al acusado, Líbrese lo conducente. Se leyó el acta, terminó y firman conforme a lo previsto en el artículo 368 del COPP.

El día viernes 7 de agosto de 2009 siendo las 12:15 m, otorgado plazo de espera para el traslado del acusado y, en espera de que comparezcan los testigos convocados, siendo la oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el número IP01-P-2007-004341, seguido contra el ciudadano L.G.M., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Anunciada la presencia en la Sala Nº 02, del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, constituido por la Jueza Abg. B.R., y la Secretaria de Sala Abg. J.B.. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero, y el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público Abg. Maglenis M.M., el acusado L.G.M., desde la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Así mismo se deja constancia de la asistencia de la experto C.M. y YSMARY ZARRAGA y C.P.. La ciudadana Jueza procedió a dar continuación al acto, realizando un breve resumen de los actos cumplidos de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye al Alguacil hacer pasar primeramente a la experta presente ciudadana YSMARY DAIMY ZARRAGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 13.902.999, quien fue debidamente juramentado y se dejó constancia de los siguientes datos: rango Detective, como 5 años de experiencia adscrita a la Subdelegación Coro, área de Investigación del CICIPC, Se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le exhibió la experticia realizada, se le indicó que su declaración será totalmente oral. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso lo siguiente: ratifico el contenido de las experticias

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no formuló preguntas, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien no formuló preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto: C.L.M.B., titular de la cédula de identidad N° 15.061.971, quien fue debidamente juramentado y se dejó constancia de los siguientes datos: rango Agente, con cinco años de experiencia, adscrito Subdelegación San F.d.C.. Se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le exhibió la experticia que suscribió y se le indicó que su declaración será totalmente Oral. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso lo siguiente: ratifico el contenido de las experticias realizadas.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no formuló preguntas, Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien no formuló preguntas.

Seguidamente se hace pasar a la sala al experto: C.E.P.G., Titular de la cédula de identidad N° 15.310.918, quien fue debidamente juramentado y se dejó constancia de los siguientes datos: rango Agente, con cinco años de experiencia, adscrito a la Subdelegación Punto Fijo del CICPC. Se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhibió la experticia suscrita y se le indicó que su declaración será totalmente oral. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso lo siguiente: ratifico el contenido de sus inspecciones.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien no formuló preguntas, Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien no formuló preguntas.

Ahora bien, este Tribunal agotados los órganos de prueba se procedió a revisar las resultas de los mandatos de conducción de los expertos y testigos citados para el presente Juicio, de lo cual se evidencia que los mismos fueron practicados en forma positiva, por la lo cual la Representación Fiscal prescinde del testimonio de los ciudadanos R.L., L.O., GIOVANNY BARRIOS YACMARLI YADIVIR RIVERO ARNAES, FUNCIONARIO YILFLOR JIMÉNEZ, R.G., ULISES BATISTA, EUDO R.N., D.G.G. Y H.G., ASÍ COMO DEL TESTIMONIO DE A.R.A.L. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , A.G. y P.R.. La Defensa Pública expone que prescinde los testimonios de los ciudadanos G.L., N.G., RENY PEÑA y YOLEIDA CIFUENTE. Ambas partes están conformes de la prescindencia de las testimoniales antes citadas y el Tribunal prescinde de todas las testimoniales antes señaladas por el Ministerio Público y la Defensa en atención de haber agotado su citación y conducción por la Fuerza Pública, a tenor de lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana Jueza una vez recepcionadas las testimoniales se procede a incorporar las pruebas documentales por lo que de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, son incorporadas por su lectura para lo cual se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien da lectura a las siguientes pruebas documentales: Inspección técnica ocular Nº 1814, 1815, Experticia de Barrido y activación especial de fecha 18 de Octubre de 2007, Experticia física comparativa de fecha 22 de Octubre de 2007, Experticia de reconocimiento médico legal y barrido de fecha 23 de Octubre de 2007, Experticia de activación especial de fecha 18 de octubre de 2007, Experticia de reconocimiento legal de fecha 15 de octubre de 2007.

Una vez recepcionadas todas las pruebas se da por terminada la etapa de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones para lo cual se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone las siguientes conclusiones: en virtud de los medios de probanzas incorporados en el presente Juicio, considera esta Representación Fiscal que no existen elementos que puedan determinar la culpabilidad del acusado aun y cuando esta demostrado la comisión del delito de Secuestro. En este sentido actuando como órgano de buena fe, solicito una sentencia absolutoria al ciudadano L.G.M..

Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone as siguientes conclusiones: Vista la solicitud presentada por la fiscalía del ministerio Público quien responsablemente solicita una sentencia absolutoria en el presente asunto esta defensa se adhiere a la referida solicitud toda vez, que ciertamente en el debate oral y público no fueron presentadas ninguna prueba que determinara responsabilidad alguna de mi defendido, por lo que de conformidad con el articulo 366 del COPP, solicitó la libertad de mi defendido y el cese de cualquier medida de restricción. Solicito copia cerificada de las actuaciones de este expediente por cuanto hay un ejemplar del 5 de agosto de este año, en el cual se hace referencia que mi defendido esta involucrado en un secuestro; las copias solicitadas se solicita con el fin de realizar una eventual defensa en dicho asunto.

Seguidamente se concedió la palabra a las partes a los fines de ejercer su derecho a replica y contrarréplica por lo cual se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público y seguidamente a la Defensa Pública quien no hicieron uso de dicho derecho.

Seguidamente cerrado el debate oral y público de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al Acusado a los fines que manifieste lo que ha bien quiera, el mismo manifestó que no desea manifestar nada. Seguidamente este Tribunal expone que se retira de la sala durante quince (15) minutos, a los fines de deliberar .Reconstituido nuevamente el Tribunal siendo las 02:35 de la tarde, verificada la presencia de las partes expone los motivos de hecho y de derecho en la cual basa el Juzgado su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano L.G.M., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 18.874.069, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Manzanillo Bolivariano, diagonal al módulo de Poli sur, casa de color azul con blanco, frente al abasto Banche Maracaibo estado Zulia, número de teléfonos: local 0261-761-8462, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

A tal efecto, en el juicio oral y público quedó demostrado que en fecha 17 de octubre de 2007 cuatro personas del sexo masculino secuestraron a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mientras caminaba por el Barrio San José de esta ciudad, según la declaración rendida en el juicio por el padre de la víctima, ciudadano A.G.A., quien de manera textual señaló: “A mi hijo lo secuestraron cuatro hombres, fuertes, altos cuando venía para casa de mi abuela y la camioneta la dejan abandonado por la vía principal de Los Perozos y luego hicieron un trasbordo para otro carro, ¿Le llegaron a efectuar llamada? Si, pidieron primero 2.000 millones, ¿A dónde lo llamaron? A mi celular, ¿Cómo era el vehículo donde se llevaron a su hijo? Una camioneta Wagoneer, ¿Llego a tener conocimiento de las características de sus captores? El otro niño me dice que salio corriendo y fue ha avisarme a mi, me dice que eran cuatro tipos altos…”. A través de éste testimonio estimó este Tribunal de Juicio, la comisión de un delito, como es el de Secuestro, tal como lo manifestara el progenitor de la víctima, al indicar que fue informado que su hijo fue plagiado por cuatro hombres y le fuera solicitada la cancelación de una fuerte suma de dinero, pero que no podría señalar como uno de los autores del delito al ciudadano L.G.M. porque simplemente no estaba presente en el momento de los hechos.

Lo que no quedó demostrado en el debate con los medios probatorios incorporados fue la participación, responsabilidad y por ende la culpabilidad del ciudadano L.G.M., debido a que el adolescente víctima directa del delito, nunca compareció al debate ni por voluntad propia ni acompañado por su representante legal, siendo que en el presente caso, sería la persona que podría establecer la verdad de los hechos en relación a la participación del acusado de autos en el secuestro que le fuera imputado.

Al Juicio oral y público se incorporaron medios probatorios como las declaraciones de las funcionarias SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, adscritas ambas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quienes practicaron pruebas de Experticia de Barrido Técnico y activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 a un vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP; Experticia Físico comparativa de fecha 22 de octubre de 2007 realizada a una muestra de tierra colectada en el sitio del suceso en relación a muestras colectadas en el vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP; Experticia de reconocimiento legal y barrido de fecha 23 de octubre de 2007, realizada a unos guantes elaboradas en fibras naturales teñidas de color blanco, colectadas en el sitio del suceso y Experticia de activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 realizada a una taza elaborada en porcelana de color blanca aparentemente utilizados el día del secuestro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a un par de guantes, pero estas experticias señalaron las funcionarias son de ORIENTACIÓN y, cuyos resultados no arrojaron ningún tipo de evidencia ni prueba de certeza que comprometiera la responsabilidad del ciudadano L.M., aún cuando sus contenidos fueran ratificados por las Expertas uno por uno durante el juicio oral y público.

Por otra parte, igualmente comparecieron los funcionarios M.A. y R.M.M. adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro y C.M. y C.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Zulia, quienes informaron sobre haber conformado una comisión policial y dirigirse al sitio donde apareció uno de los vehículos descritos durante la investigación por los testigos (los cuales no comparecieron al debate ni por voluntad propia ni a través de la fuerza pública), como utilizado por los captores del adolescente y luego igualmente se dirigieron a la residencia de la familia del adolescente, más sin embargo, este Tribunal de Juicio con dichos testimonios tampoco logró relacionar la participación del acusado L.M. con el delito de SECUESTRO AGRAVADO imputado.

Pos su parte el ciudadano J.R.D., testigo promovido por la Fiscalía al comparecer al debate señaló que nada tenía que aportar a los hechos por cuanto los desconocía totalmente, siendo que es un ciudadano que reside en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y que no tenía ningún conocimiento sobre el secuestro.

Antes la falta de cúmulo probatorio que estableciera la verdad de los hechos en el presente caso, a los fines de determinar si ciertamente el ciudadano LUI G.M. participó directa o indirectamente en el secuestro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , motivó al representante Fiscal del Ministerio Público a solicitar responsablemente la Absolución para el acusado, solicitud a la cual se acogiera la Defensa Pública Penal y, en consecuencia la presente decisión indefectiblemente debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expuesto lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.Q.C., es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Unipersonal de la declaración de la ciudadana SILED J.R., y expuso: “Es una experticia de N° 346 realizada en el Laboratorio de Criminalística solicitada por la Sub-Delegación de Coro, la cual pone de manifiesto la evidencia junto con la solicitud para realizar experticia de reactivación especial, se procedió a realizar la experticia, primeramente se hace un reconocimiento dejando las características de dichas muestras y en este caso era una tasa de porcelana de color blanco, con asa y figuras alusivas a flores, también se observo que estaba en buen estado, una vez realizado este reconocimiento se procede a aplicar los reactivos en busca de huellas latentes, se aplico en la superficie de la tasa y el resultado que dio es que no se visualizaron rastros dactilares procesados; en cuanto a la segunda experticia N° 348, de fecha 18-10-2007 al Laboratorio llega una solicitud haciendo un pedimento de hacer barrido y activación a un vehículo que se encuentra aparcado en ese despacho, por lo que me traslade con la detective Nervis Romero a realizar las experticias, se le hizo primeramente una inspección al vehículo dejando constancia del estado en que se encuentra, la parte externa se encuentra en buen estado y la parte interna en regular estado, luego se procedió a realizar el barrido utilizando una aspiradora portátil en la parte delantera y trasera del vehículo, se colectan las muestras que contenían material terroso y otros elementos, se embalan y se trasladan al laboratorio, posterior a esto se realiza la activación en busca de huellas latentes utilizando los reactivos necesarios, se aplico en la parte interna y externa y se visualizaron tres rastros procesables, uno en el vidrio interno de la puerta del piloto, otro en el vidrio interno del piloto y otro el vidrio interno de la puerta trasera del copiloto”. Es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración de la ciudadana NERVIS G.R.A. y expuso: “La primera es sobre la activación y barrido técnico que se le hizo a un vehículo marca Wagoneer, Modelo Jeep, Placas: ANK-129, se le realizó una inspección al vehículo como tal, donde se pudo constatar que la parte externa del mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación y la parte interna en regular estado de conservación; se observaron objetos como papeles, material terroso, entre otras cosas, luego se le hizo el barrido técnico utilizando los instrumentos adecuados entre estos una aspiradora portátil, logrando colectar muestras en la parte delantera, asiendo y piso del piloto, en la parte posterior asiento y piso, siendo embalado, rotulado y remitido al laboratorio; luego se procede a una activación especial utilizando para esto reactivos químicos adecuados para esto igualmente logrando visualizar rastros dactilares en el vidrio interno del piloto dos muestras y en el vidrio interno de la puerta trasera del copiloto siendo remitidos al laboratorio para su posterior análisis o comparación; La segunda fue una experticia física comparativa entre una muestra colectada en el sitio del suceso y la muestra colectada en el vehículo, se le hace un examen físico describiendo las características físicas que presenta como tal del material a comparar, visualizando diferentes colores en cada una de las muestras, lográndose visualizar en la muestra uno del sitio del suceso restos vegetales de color verde y en la muestra dos que corresponde a lo colectado en el vehículo 6 fibras de color negro y marrón y fibras de material sintético fucsia, material, se concluye que presenta características similares por el color, no obstante no se puede decir que el material terroso tiene el mismo origen porque lo que se hizo fue un análisis orientativo por no constar con un equipo electrónico de barrido; la tercera experticia fue un reconocimiento legal y barrido a un par de guantes de material sintético, talla LG, de color negro, con marca diproseca, exhibe adherencia en toda su superficie, se le hace un barrido lográndose colectar material terroso muy fino, constituido por particular minerales de color marrón, negro y blanco entre otras cosas, luego del barrido se somete a una observación estereoscópica visualizándose las partículas anteriormente mencionadas. Es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano M.F.A.G., y expuso: “Ese día en horas de la noche recibimos llamada telefónica sobre el plagio de un niño, por lo que se integra una comisión conformada por el Inspector Jefe A.G., Detective I.Z., Agente C.P., Agente R.M., mi persona y otros que no recuerdo en este momento, luego vía radio nos informan que en la vía hacia Los Perozos se encuentra un vehículo abandonado que presumiblemente fue dejado por los sujetos que plagiaron al niño, una vez presente en el sitio sector Los Perozos a unos 800 metros de la variante sur, avistamos la camioneta y se encontraba una comisión de las FAP, se realizó una inspección del sitio, en el sitio la que deja constancia de la inspección es la detective I.Z., recuerdo que se colectaron unos documentos propios del vehículos y unos guantes que estaban a escasos metros del vehículo, posterior a eso nos dirigimos al sitio donde sucedieron los hechos pero no se lograron colectar evidencias de interés, el plagio ocurrió en el sector san José, no recuerdo el nombre de la calle pero era con calle las Brisas”. Es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano R.M., M.G. y expuso: “Encontrándome en labores de guardia en fecha 17-10-2007, se recibido llamada de la centralista de guardia de las FAP donde informaban que en el sector San José se había cometido un delito de rapto contra un menor de edad, por lo que se conformó una comisión presidida por Jefe de la Sub-Delegación p.R., Detective I.Z., Agente M.A., Agente C.M. y mi persona hasta el sector San José de esta ciudad, cuando íbamos en camino recibimos llamada telefónica del Comisario retirado G.G., quien informó que al parecer en el sector Los Perozos avenida principal se encontraba el vehículo donde habían raptado a la persona, nos trasladamos al lugar al llegar se encontraba Polifalcón quien informó a la comisión que era la camioneta donde se había cometido el hecho, por lo que la técnico I.Z. procedió a fijar el lugar y a colectar las evidencias encontradas en el lugar, se trataba de una camioneta marca Jeep, cuatro puertas, color marrón, se realizo una inspección interna al vehículo donde conseguimos los documentos del vehículo, acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano Á.A. quien manifestó ser el padre del menor secuestrado, nos comentó del suceso y nos dijo que había ocurrido en el sector san José adyacente a su residencia, por lo que nos trasladamos a dicha dirección, la funcionaria Detective I.Z. realizó la inspección técnica del lugar donde ubicamos dos testigos que filiamos y trasladamos al despacho en conjunto con el padre de la víctima y la camioneta, una vez en el despacho introducimos los datos del vehículo en el sistema Sipol arrojando que no presentaba ninguna solicitud y no registraba en el setra. Es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano A.G.A. y expuso: “En relación al caso del hijo mío me citan aquí yo vengo porque mi hijo es un menor de edad, involucran al señor y yo desconozco si es o no el señor Melean el que esta metido en eso, eso lo verán los cuerpos de seguridad, yo no lo puedo acusar a él de si es él o no, si tuviera base lo culparía porque yo no estuve cuando se lo llevaron, pero yo a él no le he visto, desconozco porque el señor se encuentra aquí si es por el caso de mi hijo o es otro caso”. Es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano J.J.R.D., y expuso: “Me siento extraño por que he recibido citación de este Tribunal a mi casa en la cual yo no tengo ningún tipo de conocimiento sobre esta causa que se sigue, no se de que puedo ser testigo si yo no he presenciado ningún secuestro. Tengo información cero sobre esto, me siento muy extrañado por eso, si tienen alguna pregunta que hacerme estoy dispuesto a responder, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano C.L.M.B., y expuso lo siguiente: “ratifico el contenido de las experticias realizadas,” prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano C.E.P.G., y expuso lo siguiente: “ratifico el contenido de sus inspecciones”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE POR SU LECTURA:

.- De la prueba documental referida a INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1814 de fecha 17 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios C.L.M.B., C.E.P.G., M.A. y R.M., realizada en la carretera vía los Perozos a quinientos metros de la vía pública, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- Inspección Técnica ocular N° 1815 suscrita por los funcionarios C.L.M.B., C.E.P.G., M.A. y R.M. realizada en el Barrio San J.C.R.G. con callejón Las Palmas vía pública, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- Experticia de Barrido Técnico y activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 realizada por las funcionarias NERVIS ROMERO y SILED ROJAS a un vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.-Experticia Físico comparativa de fecha 22 de octubre de 2007 realizada por la funcionaria NERVIS ROMERO, a una muestra de tierra colectada en el sitio del suceso en relación a muestras colectadas en el vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- Experticia de reconocimiento legal y barrido de fecha 23 de octubre de 2007, realizada por la funcionaria NERVIS ROMERO a unos guantes elaboradas en fibras naturales teñidas de color blanco, colectadas en el sitio del suceso, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- Experticia de activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 realizada por SILED ROJAS a una taza elaborada en porcelana de color blanca, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 15 de noviembre de 2007 a un vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Considera este Tribunal Unipersonal de Juicio en el presente caso que si bien es cierto, que en fecha 17 de octubre de 2007 cuatro personas del sexo masculino secuestraron a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mientras caminaba por el Barrio San José de esta ciudad, según la declaración rendida en el juicio por el padre de la víctima, ciudadano A.G.A., quien de manera textual señaló: “A mi hijo lo secuestraron cuatro hombres, fuertes, altos cuando venía para casa de mi abuela y la camioneta la dejan abandonado por la vía principal de Los Perozos y luego hicieron un trasbordo para otro carro, ¿Le llegaron a efectuar llamada? Si, pidieron primero 2.000 millones, ¿A dónde lo llamaron? A mi celular, ¿Cómo era el vehículo donde se llevaron a su hijo? Una camioneta Wagoneer, ¿Llego a tener conocimiento de las características de sus captores? El otro niño me dice que salio corriendo y fue ha avisarme a mi, me dice que eran cuatro tipos altos…”. A través de éste testimonio estimó este Tribunal de Juicio, la comisión de un delito, como es el de Secuestro, tal como lo manifestara el progenitor de la víctima, al indicar que fue informado que su hijo fue plagiado por cuatro hombres y le fuera solicitada la cancelación de una fuerte suma de dinero.

Lo que no quedó demostrado en el debate con los medios probatorios incorporados fue la participación, responsabilidad y por ende la culpabilidad del ciudadano L.G.M., debido a que el adolescente víctima directa del delito, nunca compareció al debate ni por voluntad propia ni acompañado por su representante legal, siendo que en el presente caso, sería la persona que podría establecer la verdad de los hechos en relación a la participación del acusado de autos en el secuestro que le fuera imputado.

Al Juicio oral y público se incorporaron medios probatorios como las declaraciones de las funcionarias SILED ROJAS y NERVIS ROMERO, adscritas ambas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quienes practicaron pruebas de Experticia de Barrido Técnico y activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 a un vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP, Experticia Físico comparativa de fecha 22 de octubre de 2007 realizada a una muestra de tierra colectada en el sitio del suceso en relación a muestras colectadas en el vehículo modelo Wagoneer, color gris, placas ANK-129, marca JEEP; Experticia de reconocimiento legal y barrido de fecha 23 de octubre de 2007, realizada a unos guantes elaboradas en fibras naturales teñidas de color blanco, colectadas en el sitio del suceso y Experticia de activación especial de fecha 18 de octubre de 2007 realizada a una taza elaborada en porcelana de color blanca aparentemente utilizados el día del secuestro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a un par de guantes, pero estas experticias señalaron las funcionarias son de ORIENTACIÓN y, cuyos resultados no arrojaron ningún tipo de evidencia ni prueba de certeza que comprometiera la responsabilidad del ciudadano L.M., aún cuando sus contenidos fueran ratificados por las Expertas uno por uno durante el juicio oral y público.

Por otra parte, igualmente comparecieron los funcionarios M.A. y R.M.M. adscritos ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro y C.M. y C.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Zulia, quienes informaron sobre haber conformado una comisión policial y dirigirse al sitio donde apareció uno de los vehículos descritos durante la investigación por los testigos (los cuales no comparecieron al debate ni por voluntad propia ni a través de la fuerza pública), como utilizado por los captores del adolescente y luego igualmente se dirigieron a la residencia de la familia del adolescente, ratificando cada uno de los funcionarios los contenidos de las INSPECCIONES TÉCNICAS N°s 1814 y 1815, más sin embargo, este Tribunal de Juicio con dichos testimonios tampoco logró relacionar la participación del acusado L.M. con el delito de SECUESTRO AGRAVADO imputado.

Pos su parte el ciudadano J.R.D., testigo promovido por la Fiscalía al comparecer al debate señaló que nada tenía que aportar a los hechos por cuanto los desconocía totalmente, siendo que es un ciudadano que reside en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y que no tenía ningún conocimiento sobre el secuestro.

Antes la falta de cúmulo probatorio que estableciera la verdad de los hechos en el presente caso, a los fines de determinar si ciertamente el ciudadano LUI G.M. participó directa o indirectamente en el secuestro del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , motivó al representante Fiscal del Ministerio Público a solicitar responsablemente la Absolución para el acusado, solicitud a la cual se acogiera la Defensa Pública Penal y, en consecuencia la presente decisión indefectiblemente debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 18.874.069, de oficio taxista, residenciado en el Barrio Manzanillo Bolivariano, diagonal al modulo de Poli sur, casa de color azul con blanco, frente al abasto Banche Maracaibo estado Zulia, número de teléfonos: local 0261-761-8462, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . SEGUNDO: Se ordena librar boleta de excarcelación a la Comunidad Penitenciaria y el cese de toda medida de coerción personal. TERCERO: Se absuelve del pago de costas procesales. Se libró la boleta de excarcelación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los ocho (08) días del mes octubre de dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Y así se decide.-

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO,

B.R.D.T.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,

E.M.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0072009000060.-

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