Decisión nº PJ0252008000069 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro. 16

Caracas, veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-022571

CUADRENO SEPARADO: AH51-X-2008-000066

Vista la solicitud realizada por el accionante, ciudadano L.G.L.R.L., mediante escrito de fecha 18/01/2008, y ordenado como ha sido en el Cuaderno Principal, se apertura el presente cuaderno a los fines de proveer sobre las Medidas Cautelares solicitadas, en tal virtud esta Sala de Juicio observa:

Teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos L.G.L.R.L. y J.L.C., identificados en autos, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester, e ineludible la responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros.

Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:

En relación a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal acuerda lo siguiente:

  1. - SE DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:

  1. Sobre el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de un inmueble constituido por una oficina ubicada en la Calle La Iglesia, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), distinguida con la letra “C”, Planta piso “2”, que forma parte de la Torre S.P. que tiene las siguientes medidas: Tiene una superficie total aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (165,42 m2) y consta de: Área de oficina propiamente dicha, gabinetes de defensa solar de veinte metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (20,75 m2), dos baños y maletero de aire acondicionado de tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (3,12 m2) el cual se encuentra en el pasillo de este piso, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Oficina “D” y lobby de ascensores; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Oficina “B”. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 2,4576% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios tal y como consta en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 23 de marzo de 1995, bajo el número 06, Tomo 38, Protocolo Primero y adquirido según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de julio de 1995, quedando anotado bajo el Nro. 4, Tomo 11, Protocolo Primero.

  2. Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un Inmueble constituido por un lote de terreno rural, situado en el lugar denominado Tibroncito, Parroquia Carayaca, cerca de la Población de El Junquito y a mano derecha o Norte de la carretera que desde dicha población conduce a la Colonia Tovar, de la cual parte de la vía de penetración que conduce a la referida Hacienda San Antonio, con una superficie de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (90.292 mts2). El terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Del punto P-15 al punto P-14, en una distancia de CIENTO VEINTICINCO METROS (125 mts), del punto P-14 al punto P-13, en una distancia de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147 mts), del punto P-13 al punto P-13 B en una distancia de CATORCE METROS (14mts) con terrenos de J.M., del punto P-13 B al punto P-13 A, en una distancia de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (99,60 mts), del punto P-13 A al punto P-9, en una distancia de CIENTO DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (112,20 mts), con terrenos T.R. de Rodríguez, del punto P-9 al punto P-J con vía Tibroncito, del punto P-J al punto P-i, en una distancia de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (62,50 mts), con terrenos que son de T.R. de Rodríguez. SUR: Del punto P-1 al punto P-2, en una distancia de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (186,25 mts), del punto P-2 al punto P-3, en una distancia de OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (87,50 MTS), con terrenos de J.G.; del punto P-3 al punto PN-1, con vía Tibroncito; del punto PN-1 al punto PE-2, en una distancia de SETENTA Y UN METROS CON DOCE CENTÍMETEROS (71,12 mts), con terrenos de A.V.M. OESTE: Del punto P-15 al punto P-16, en una distancia CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (196,25 mts), del punto P-16 al punto P-17, en una distancia de SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (66,25 mts), del punto P-17 al punto P-1, en una distancia de NOVENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (91,25 mts), con Loma de Pericoco; y ESTE: Del punto P-H, en una distancia de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 mts), del punto P-H al punto P-G, en una distancia de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (56,25 mts), del punto P-G al punto P-F, en una distancia de TREINTA METROS (30 mts), del punto P-F al punto P-E, en una distancia de CINCUENTA Y CINCO METROS (55 mts), del P-E al punto PE-2, en una distancia de VEINTICUATRO METROS (24 mts), con terrenos de A.M.. Para una mayor claridad de los linderos y medidas del referido terreno se consigna Plano Topográfico para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes de la respectiva oficina de Registro, siendo estos los actuales linderos: NORTE: Con terrenos de J.M.. SUR: Con parte del lote de terreno número dos (2) de la señora M.M. de Reyes. ESTE: Con la quebrada grande que lo separa del lote de terreno número uno (1); y OESTE: Con parte de Pericoco, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de Septiembre de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 11, Tomo 17 , Protocolo Primero.

  3. Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-B situado en la planta primera del edificio Terracota IV (Cuarta Etapa) del Conjunto Residencial Terracota, construido sobre la parcela 181 de la Urbanización La Tahona, con frente a la Calle Cangilón, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El mismo tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 M2), con las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandero, cuarto y baño de servicio, un área de depósito y bote de basura, una habitación principal con vestier y baño incorporado, un baño auxiliar, una habitación principal con vestier y baño incorporado, un baño auxiliar, una habitación auxiliar y jardineras; le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehiculo identificado con el N° TREINTA Y CINCO (35), ubicado en la planta estacionamiento del mismo edificio. Asimismo, conforme consta del Artículo 1, Capítulo 1 del Documento General de Condominio del Conjunto Residencial Terracota que mas adelante se cita, en su aparte referente a la Cuarta Etapa, Terracota IV, sobre el retiro del frente del mencionado Conjunto Residencial existen diez (10) puestos de estacionamiento y debido a que dichos puestos de estacionamientos son adicionales al mínimo exigido por la Ordenanzas Municipales, se permite por las autoridades municipales, sean utilizados uno (1) por cada apartamento de la referida etapa. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE, con el edificio Terracota III (Tercera Etapa); SURESTE, con el apartamento 1-A, hall de entrada a los apartamentos, foso de ascensor, escaleras generales, pasillo de circulación y cuarto de medidores, NORESTE, fachada Este del edificio; SUROESTE, fachada Oeste del Edificio; y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de diez por ciento (10%) en relación al Edificio Terracota IV, y de dos por ciento (2%) en relación al Conjunto Residencial Terracota, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 9 de Junio de 1997, bajo el N° 28, Tomo 41, Protocolo Primero. Y ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ,

ABG. C.A.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.V.

CAPR/AGV/.-

Asunto Principal: AP51-V-2007-022571

Motivo: Divorcio

Cuaderno Separado: AH51-X-2008-000066

Motivo: Medidas Cautelares

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