Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.386-2.014.-

Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos L.G.S.S. y M.I.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.711.426 y 5.806.931, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado C.U.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.265, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, realizan mediante la solicitud la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que forman parte de la comunidad conyugal, señalando como bienes a liquidar los siguientes:

“1.- Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicado en la parcela No. 53 de la primera etapa de la Urbanización S.I., situada en la Calle 85, Sector Las Lomas en jurisdicción de la Parroquia R.L.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El indicado inmueble tiene una superficie de Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (293,36 mts2) y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (148,45 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, estar, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios y tres (3) baños, garaje techado, dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con parcelas Nos. 42 y 41, con calle de servicio intermedia; por el Sur: con parcela No. 47; por el Este: con parcela No. 54; y, por el Oeste: con parcela 52. Los demás datos identificatorios y delimitatorios del indicado inmueble se encuentran contenidos en el documento de adquisición de inmediato referido y se entienden aquí total e íntegramente reproducidos. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido el ciudadano L.G.S.S., dentro de nuestra unión matrimonial, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 2008, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 6, que anexamos con la letra “B” y que posee un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). El ciudadano L.G.S.S. cede y traspasa a la ciudadana M.I.G.R. todos los derechos constituidos sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre el mencionado inmueble arriba identificado. En consecuencia queda adjudicado y, por ende, en plena propiedad del bien indicado, la ciudadana M.I.G.R.. 2.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; PLACAS: VCD31W; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51637V375460; SERIAL DEL MOTOR: 37V375460. El vehículo antes descrito según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Numero 25895951, de fecha 20 de diciembre de 2007 y que anexamos marcada con la letra “C” y posee un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dicho vehículo nos pertenece por haberlo adquirido el ciudadano L.G.S.S., dentro de nuestra unión matrimonial. El ciudadano L.G.S.S. cede y traspasa a la ciudadana M.I.G.R. todos los derechos constituidos sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre el mencionado vehículo arriba identificado. En consecuencia queda adjudicado y, por ende, en plena propiedad del bien indicado, la ciudadana M.I.G.R..

  1. - Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: DAEWOO; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO BX; TIPO: SEDAN; AÑO: 1998; COLOR: VINOTINTO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AD657GV; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1WB180744; SERIAL DEL MOTOR: G15MF591689B. El vehículo antes descrito según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Numero 30371448, de fecha 9 de septiembre de 2011 y que anexamos marcada con la letra “D” y posee un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dicho vehículo nos pertenece por haberlo adquirido el ciudadano L.G.S.S., dentro de nuestra unión matrimonial. La ciudadana M.I.G.R. cede y traspasa al ciudadano L.G.S.S. todos los derechos constituidos sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre el mencionado vehículo arriba identificado. En consecuencia queda adjudicado y, por ende, en plena propiedad del bien indicado, el ciudadano L.G.S.S.. 4.- El ciudadano L.G.S.S., plenamente identificado, se compromete a cancelar como parte de la adjudicación justa y acordada entre las partes, a la ciudadana M.I.G.R., la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mediante cheque de Gerencia al momento de la homologación del presente acuerdo. 5.- Cada uno de los cónyuges acuerdan que cada quien asumirá en un cien por ciento (100%) los pasivos, acreencias que tengan a su nombre a título personal. Por lo tanto cada uno es responsable en forma individual ante terceros por estas. Así como cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde consta la obligación. 6.- Solo queda por describir los útiles, ropas y joyas de uso personal de cada uno de nosotros, que son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Así como bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este documento como de alguno de los cónyuges son de la propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre aparezca. ”.-

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos L.G.S.S. y M.I.G.R., antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2014, y colocada en estado de ejecución en fecha 06 de Marzo de 2.014, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C..-

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Diez (10:00 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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