Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: L.G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.342.452.

APEDERADADOS JUDICIALES : G.A.G.G., L.T.D., Z.D.D.T. y RAYZA V.T.D.. Abogados en libre ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.713, 182.256, 22.158 y 107.977, respectivamente.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000049.-

I

ANTECEDENTES

En fecha doce (12) de Junio 2013, la Abogada RAYZA V.T.D., Inscrita en el Inpreabogado N° 107.977, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: L.G.A.M., ut supra identificado, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000049.

En fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal Superior Estadal mediante auto, dictó despacho saneador e instó a la parte querellante a que consigne los Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, y se ordenó la Notificación del querellante.

En fecha 29 de Julio de 2013, el ciudadano alguacil de este despacho, dejo constancia de haber practicado la Notificación de la apoderada Judicial del querellante.

En fecha 31 de Julio de 2013, comparece la apoderada Judicial del recurrente y consigna los recaudos necesarios a los fines de la admisión del presente recurso.

Ahora bien, estado dentro de la oportunidad procesal para la admisión o no del presente recurso, pasa este Tribunal Superior Estadal de seguidas a analizar lo siguiente:

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 01 de agosto de 2001, su representada ingresó a prestar servicios personales al Cuerpo de Seguridad de Orden Público, como Distinguido, hasta el 02 de Mayo de 2010, fecha en la cual renunció, por lo que su representado mantuvo una relación de trabajo dicho organismo, teniendo un total de diez (10) años de servicio.

Que es el caso que su representado no ha recibido el pago de sus Prestaciones Sociales de acuerdo al Cálculo efectuado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, suma ésta que no ha sido recibida por su representado.

Que se le adeuda a su representado el pago correspondiente de antigüedad, fideicomiso, y vacaciones fraccionadas más los intereses adicionales generados hasta la fecha en que se materialice el cobro de prestaciones Sociales.

Que solicita la realización de experticia contable conforme a lo establecido en Sentencia N° 223 de fecha 04/07/2000 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Que una vez efectuado el calculo de sus Prestaciones Sociales con sus operaciones aritméticas reales, se realizaron diferentes diligencias por ante la Dirección de Recursos Humanos de dicha Gobernación a los fines de que le cancelaran .sus Prestaciones Sociales, no le fue cancelada la cantidad correspondiente adquiridas durante la relación laboral como funcionario Policial, no tenido respuesta alguna

Que se le informó de forma verbal su destitución del cuerpo de seguridad y Orden Público, desconociendo hasta la fecha las razones de hecho y de derecho que motivaron para destituirlo de su cargo.

Fundamenta el presente recurso en base en el artículo 92 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Finalmente solicita el pago de las Prestaciones Sociales e intereses moratorios, al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de su representado

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Abogada RAYZA V.T.D., Inscrita en el Inpreabogado N° 107.977, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: L.G.A.M., ut supra identificado, contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, dos (02) de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

ASUNTO DP02-G-2013-000049

MGS/ cejor

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