Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE SOLICITANTE: L.G.G.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión zootecnista, titular de la cèdula de identidad número: 1.122.360.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.J.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad número: 433.114, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 8.878.

MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad número: 1.253.404.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Exp Nº 6350

NARRATIVA

Fue presentada la presente solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario del primer circuito de esta misma circunscripción judicial, quien procedió admitirla, y practicar las correspondientes notificaciones, seguidamente se cumplió por ante ese juzgado las formalidades de ley con respecto a las entrevista de los familiares y del ciudadano L.A.G. (ampliamente identificado en autos); posteriormente dicho tribunal debido a la resolución número: 2008-006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial número: 39.152 pierde competencia para seguir conociendo de los asuntos de jurisdicción voluntaria; tal es el caso; es así como declina competencia y posterior a su distribución es asignado a este Juzgado, quien admite y cumple con las formalidades de ley, a los fines de notificar a la fiscalía, y fijar oportunidad para oír a los familiares, así como al ciudadano L.A.G., así se les notifico a los médicos que previamente presentaron sus informes, y comparecieron al tribunal ratificando los mismos, siendo esta la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre la interdicción provisional solicitada, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.

Verificados los hechos, encontramos que estamos en presencia de una solicitud realizada por el ciudadano L.G.G. (plenamente identificado up supra,), y en las actas; hijo del ciudadano L.A.G. (también ya identificado plenamente), quien pretende se declare la interdicción de su papa; alegando que el mismo, ha presentado desde los últimos 7 años dificultades cognoscitivas, olvido y confusión de la realidad, desorientación en el tiempo y en especio, ubicación equivocada de cosas con frecuencia, alegó también que confunde personas extrañas con familiares, disminución del conocimiento de los hechos recientes, perdida de la memoria, y perdida de conciencia, aclarando, que en cuanto a la perdida de la memoria dice que aunque no es permanente deviene en un defecto intelectual permanente.

Consignó informe mèdico que alega el solicitante: determina el grado de deterioro en sus áreas cognitivas, psicomotoras, de orientación del lenguaje.

Asimismo procede agrega una serie de motivos que involucran el desenvolvimiento del ciudadano L.A.G. (padre del solicitante), que a su parecer lo hace vulnerable ante los engaños, manipulación, artimañas de personas inescrupulosas, finalmente fundamente jurídicamente su solicitud en las disposiciones 393,395 y 398 del Código Civil, 733 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto quien aquí decide en su carácter de directora del proceso procede previo la fijación de hora y fecha para oír a los familiares, así como al ciudadano L.A.G., en acatamiento al principio de inmediación, todo o cual se llevo a acabo en la oportunidad correspondiente.

En cuanto a los médicos que presentaron los informes referentes a la salud mental del mencionado ciudadano, estos comparecieron al Tribunal y ratificaron su contenido.

Es así, como luego de pasearnos por la situación en la que se encuentra el ciudadano L.A.G., tantas veces identificado, y luego de entrevistarlo, así como a cuatro (04) de sus hijos, aunado al informe médico, del psicólogo, el cual de manera textual presenta el siguiente diagnostico:

Es un paciente que impresiona con un patrón de déficit cognoscitivo progresivo. Que presenta deterioro de la memoria en sus distintas variantes, una alteración de la actividad constructiva (ejecutiva) y síntomas de agnosia (fallos en el reconocimiento de objetos) la sintomatología se podría orientar a un cuadro clínicos de demencia con énfasis en la capacidad de memoria. La orientación y el juicio se encuentran de igual manera deteriorados

.

De las entrevistas realizadas se produjo una impresión coincidente con los informes presentados por los médicos tratantes, así como los testimonios de sus hijos, los cuales demostraron gran preocupación por la situación de su padre; y el cambio en su personalidad, producto de este déficit cognoscitivo planteado por los médicos, es así como me permito citar textualmente :

Artículo 393

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.

Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.

Así la disposición legal contenida en el artículo 733 de nuestra ley adjetiva, la cual señala de manera textual:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan un juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

Ahora bien, verificado como ha sido tanto los hechos como el derecho planteado con anterioridad determina esta sentenciadora que se encuentran cumplidos los extremos de ley para determinar que el ciudadano L.A.G. no esta en capacidad de efectuar negocios, ni trámites legales de ningún tipo, es por lo que quien aquí decide se ve forzada a decretar como en efecto decreta la INTERDICCIÒN DEFINITIVA de dicho ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley decreta la INTERDICCIÒN DEFINITIVA del ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad número: 1.253.404.

Se designa como tutor interino a su hija, ciudadana M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: 4.453.017, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código Civil, quien debe comparecer por ante este tribunal a prestar el juramento de ley. Se le advierte que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdicto, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente, a partir de

dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en los Diarios “El Informador” de circulación en el estado Lara y el Periódico El Occidente, de circulación Regional en este estado. Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente, bajo el apercibimiento de multa por incumplimiento.

Se acuerda consultar esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, para lo cual se remitirá copia certificada de esta decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Municipio del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011).201º años de Independencia y 152 años de Federación.

LA JUEZ TITULAR.

ABOG. M.E.B.B..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.P..

Seguidamente se dicto la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana.

stria

Exp.- SOL.6350.

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