Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000031

ASUNTO : NJ01-P-1999-000031

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en Sala en relación a la presente causa, en la cual en fecha 13 de Octubre de 1999 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida al ciudadano L.G.P., por DOS (02) AÑOS y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

  1. - Residir en un lugar determinado específicamente en el Edificio Los Pájaros Letra C, planta baja, apartamento “G”, Maturín Estado Monagas.-

  2. - Abstenerse de visitar el Barrio conocido como “Canal 90” en la Urbanización Los Guaritos.-

  3. - Abstenerse de consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas.-

  4. - Participar en programas especiales específicamente en el Instituto J.F.R..-

  5. - Proseguir sus estudios de bachillerato y aprender una profesión u oficio.-

  6. - Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

  7. - No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 13 de Octubre de 2001, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acordó la realización de la audiencia en cuestión, y en fecha 10 de Febrero de 2006 se acordó que como quiera que se habían verificado casi la totalidad de las condiciones impuestas al imputado a excepción de las presentaciones, se ordenó que un lapso de 15 días, el imputado presentara las constancias de reposo, de trabajo, de estudios y de rehabilitación.-

Es por ello, que culminado dicho lapso se fijó nuevamente la audiencia y se observa que cursan las CERITIFICACIONES requeridas, tanto de los reposos médicos, como de la trabajo, de estudios y de rehabilitación, evidenciándose que cumplió con los requerimientos del Tribunal.-

Aunado a ello, se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal. Dejándose constancia que no hubo objeción por parte de la Representación Fiscal, ni aportó ninguna prueba en su contra, por el contrario solicitó el SOBRESEIMIENTO.-

Por tales razones, y visto que el ciudadano L.G.P., titular de la cédula de identidad N° 14.110.385, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en concatenación con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, así como el cese de la condición de imputada de ésta.-

Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito a los fines de notificarle sobre el cese de la medida de presentación.-

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos los registros policiales que generaron al ciudadano L.G.P. la presente averiguación penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria

Abg.

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