Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001282

PARTE ACTORA: Ciudadano L.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.752.836

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NESTOR PILDAIN I.P.S.A. Nº 101.209

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RECUPERADORA DE METALES DEL CENTRO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio L.G. I.P.S.A. 186.338

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de diciembre del año 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el ciudadano L.G.P. titular de la cedula de identidad Nº 10.752.836, debidamente asistido por el abogado NESTOR PILDAIN I.P.S.A. Nº 101.209, parte actora y por la parte demandada el ciudadano M.D.M. titular de la cedula de identidad Nº E- 81.599.150, actuando en su carácter de presidente la empresa demandada Entidad de Trabajo RECUPERADORA DE METALES DEL CENTRO C.A., debidamente asistido por el abogado L.G. I.P.S.A. 186.338, mediante el cual la parte demandada hace entrega de un pago único por medio de cheque a la parte actora signado con el Nro. 36-79266992 por la cantidad de Bs. 200.000,00, girados contra el Banco EXTERIOR, cuenta corriente Nro. 0115-0057-99-0570024440, de fecha 19-12-2014, a nombre del ciudadano L.G.P., titular de la cedula de identidad N° 10.752.836, y en virtud de la solicitud efectuada por las partes ante este Juzgado en cuanto a que se imparta la HOMOLOGACION JUDICIAL, del acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial y visto que este Juzgado estando suficientemente ilustrado por el motivo de la demandada por enfermedad ocupacional de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden a: Indemnizaciones reclamadas en la demanda los cuales fueron reproducidos en el escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial y extrajudicial, daños emergentes, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones y sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las leyes. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía de analogía y en p.a. con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:

“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)

“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana M.S. y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL, del acuerdo transaccional alcanzado por las partes y presentado ante este Juzgado por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la misma no ser contraria a derecho. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 08 días del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.G.B.A.

LA SECRETARIA,

P.C..

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA,

P.C..

Exp. DP11-L-2014-001282

MGBA/pc.

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