Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 13 de Febrero de 2.014

203° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano L.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.340.387 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MYLCA C.A., inscrita su acta constitutiva-estatutos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Diciembre de 2.000, bajo el No. 36, Tomo A-10.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos J.O., C.M.O., R.D., J.M.O. y L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.779.137, V-10.107.754, V-12.013.250, V-15.115.406 y V-12.793.891, en este mismo orden, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 57.926, 71.191, 148.561 y 80.768, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano WEIJIAN ZHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.035.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

EXPEDIENTE Nº 011024.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 24 de Octubre de 2.013, por el abogado en ejercicio C.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 21 de Octubre de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 29 de Enero de 2.014, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:

ÚNICO

En fecha 21 de Octubre de 2.013, el Tribunal de la causa dictó auto inserto al folio ciento uno (101) del presente expediente en el cual señaló:

(…) Por cuanto consta en autos, oficio Nº 17.351, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde hace del conocimiento a este Tribunal que por ante ese Juzgado cursa una ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano WEIJIAN ZHENG contra PROYECTOS MYLCA, C.A., y dado que dichas partes son las mismas que ejercen la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO en la presente causa. Y visto que en la acción de A.C. se dicto Medida Cautelar en fecha 29 de Agosto del 2013, consistente en evitar que se realicen actos que conlleven al cese de las actividades desarrolladas en dicha parcela de terreno, verificándose que la misma fue dictada con antelación a la Medida de Secuestro dictada en la presente causa, en consideración a que el Juzgado Segundo Civil y Mercantil, es de la misma categoría a la de esta Juzgado y a los fines de evitar conflictos entre los mismos; considera este Juzgador prudente paralizar la materialización de la Medida de Secuestro, hasta tanto se dilucide la acción de A.C. y conste en autos el resultado de la misma. Y así se decide.

(Folio 101).-

En su escrito de informes el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio C.M.O., señaló entre otras cosas lo siguiente: “(…) PRIMERO: La Medida Cautelar Innominada, a la que se refiere el Oficio Nº 17.351 emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hace referencia y está dirigida exclusivamente a PROYECTOS MYLCA C.A. y al Ciudadano David. De tal modo, que sin lugar a dudas, la Medida Cautelar Innominada tiene como sujeto pasivos a la persona física y jurídica (PROYECTOS MYLCA y al ciudadano David), no pudiendo por ende expandir sus efectos el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (…) SEGUNDO: Solo dichas personas físicas y Jurídicas (PROYECTOS MYLCA C.A y al ciudadano David) están afectadas por la Medida Cautelar Innominada. (…) TERCERO: Se trata de un Amparo contra actos de particulares, siendo ellas personas físicas y jurídicas (DAVID Y PROYECTOS MYLCA C.A) contra quienes se dirige la pretensión de A.C. y no un amparo contra sentencia, siendo por ende que la Medida Cautelar Innominada solo puede ser decretada a las partes intervinientes en el proceso de que se trata y no tratándose -repetimos- de un A.C. contra sentencia, mal puede la cautelar innominada afectar la medida de secuestro decretada y ejecutada del Tribunal de la causa, cuando este órgano jurisdiccional no es parte de dicho proceso de Amparo…”. (Folio 112 al 115).-

De la revisión de las actas procesales se denota que el Tribunal de la Causa consideró prudente paralizar la materialización de la medida asegurativa de secuestro a que se contrae el artículo 699 de nuestra Ley Adjetiva Civil, hasta tanto cursara en autos resultas del a.c. cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en razón de haberse decretado en dicho procedimiento de amparo medida innominada consistente en evitar que se realicen actos que conlleven al cese de las actividades desarrolladas en las parcelas de terreno y sobre las cuales se solicitó el interdicto restitutorio.-

Asimismo, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la medida asegurativa de secuestro fue decretada el 23 de Julio de 2.013 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Octubre del mismo año, tal como consta en el acta inserta en los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81), por tanto a criterio de quien decide una vez ejecutada una medida cautelar el Juez de la Causa no puede paralizarla, lo que si puede es suspenderla siempre que haya existido oposición, mas aún que la oposición haya quedado firme, que un fallo de un Tribunal de mayor jerarquía así lo disponga, que el demandado otorgue garantía suficiente o que el solicitante de la medida desista de ella; en ese sentido, resulta forzoso para quien decide que el a quo paralice la materialización de una medida que ya fue ejecutada en espera de las resultas de un juicio de A.C. llevado por un Tribunal distinto.-

Aunado a lo anteriormente expuesto, en el procedimiento de Interdicto Restitutorio al haberse cumplido los requisitos de procedibilidad para la admisión de la querella así como para el decreto de la medida cautelar, el Tribunal de la Causa tiene el deber y no la potestad, de dictar las medidas que aseguren el cumplimiento de la cautela decretada y una vez materializada éste no podrá suspenderla a menos de que haya oposición a la medida o se desista de la acción o de la medida. Aclarado lo anterior, esta Alzada revoca la decisión recurrida, en consecuencia, el recurso de apelación intentado debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio C.M.O., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 21 de Octubre de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se REVOCA la decisión recurrida en los términos supra expuestos y se ordena continuar la causa sin paralizarla en ninguna forma.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 03:15 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/NR/(*.*)

Exp. Nº 011024.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR