Decisión nº 28 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Abril de 2011

200º Y 152º

Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho J.C.F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.542, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.237, parte actora en la causa que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentara en contra del ciudadano ESSET MUCHARRAFICH, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, e igualmente se constató la facultad del apoderado judicial para desistir del presente juicio, tal y como consta del poder Apud-Acta cursante al folio diez (10), procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho J.C.F.T., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.G.G., antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de las letras de cambio en original resguardadas en la caja de seguridad de este Juzgado, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los once (11) día del mes de A.d.D.M.O.. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 28

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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