Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2004-000636

PARTE ACTORA: L.F.H.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.B.

PARTE DEMANDADA: Geoservices, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.V..

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 2:00 p.m. del día de hoy viernes 22 de abril de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano L.F.H.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.482.147, en contra de la sociedad mercantil GEOSERVICES, C.A., comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, la empresa GEOSERVICES, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1979, bajo el N° 7, Tomo 7-A-Pro. (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderado C.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, titular de la cédula de identidad N ° V-13.240.061, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.116, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano L.F.H.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 11.482.147 (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO”), debidamente asistido en este acto por el abogado L.E.H.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 80.593, y después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, alcanzaron un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como en efecto lo hacen mediante la presente transacción que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que inició sus laborares para la empresa Otepi G.S., C.A., el 23 de enero de 2002, en ZUATA, como Especialista Mecánico.

2) Que a partir del 15 de julio de 2002, luego de una sustitución del patrono, comenzó a prestar sus servicios para la COMPAÑÍA en las mismas condiciones.

3) Que en fecha 7 de diciembre de 2004 fue despedido por la COMPAÑÍA

4) Que se desempeñaba como Mecánico Junior y las responsabilidades y tareas inherentes a su cargo eran: A) Ejecutar las tareas planificadas para mantenimiento preventivo y correctivo. B) elaborar reportes técnicos de fallas. C) mantener informado al supervisor sobre las actividades ejecutadas. D) Corregir averías manteniendo la disponibilidad de los equipos. E) Manejo de paquetes básicos de computación.

5) Que su salario básico diario ascendía a la cantidad de veintisiete mil ochocientos trece bolívares (Bs. 27.813,00).

6) Que su salario normal diario ascendía a la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 53.376,64).

7) Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, y/o sus empresas relacionadas o afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), disfrutó efectivamente de las vacaciones que legal y/o convencionalmente le correspondían y recibió a su entera y cabal satisfacción el pago oportuno del bono vacacional correspondiente a cada período vacacional disfrutado.

8) Que su jornada de trabajo, horario y días de descanso, se desarrollaban en un sistema rotacional de catorce (14) días de trabajo seguidos de catorce (14) días libres o de descanso, con un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y disponibilidad de 24 horas.

9) Que durante su relación de trabajo ha cumplido cabalmente con todos los deberes inherentes a su cargo desempeñado para la COMPAÑÍA por lo que considera que su despido es injustificado.

10) Que solicitó al tribunal que califique su despido como injustificado, ordene su reenganche y el pago de sus salarios caídos y demás conceptos laborales respectivos.

Sin embargo, el EX EMPLEADO declara que ya no está interesado en su reenganche y por este medio solicita a la COMPAÑÍA el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la terminación de la relación de trabajo, incluyendo pero sin estar limitado a las indemnizaciones previstas en los artículos 125 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de dicha liquidación, la cual solicita bajo los parámetros previstos en la convención colectiva de trabajo vigente en SINCOR (la “CCS”), la cual le es plenamente aplicable al haber prestado servicios inherntes o conexos para SINCOR por cuenta de la COMPAÑÍA, solicitando así el pago de todos los conceptos y beneficios previstos en la CCS que la COMPAÑÍA dejó de pagarla durante la relación de trabajo y a su terminación.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

1) La relación de trabajo entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA se inició en fecha 1 de septiembre de 2002, siendo contratado como Mecánico Junior, a través de un contrato de trabajo para una obra determinada suscrito entre las partes

2) Dentro de las obligaciones específicamente aceptadas por el actor se encontraba, entre otras, la elaboración de reportes requeridos por el cliente (en este caso SINCOR) sobre recomendaciones, mejoras y detección de riesgos, control y revisión de las actividades del personal que labora para el proyecto de mantenimiento integral en Zuata, según el contrato N° 02-1086-MS. El EX EMPLEADO tuvo acceso a información confidencial de la COMPAÑÍA, razón por la cual calificó como empleado de confianza de la COMPAÑÍA y por ende no estuvo cubierto por la CCS sino que se rigió plenamente por la LOT. Por lo tanto, no corresponde al EX EMPLEADO pago alguno previsto en la CCS.

3) Que en fecha 7 de diciembre de 2004, el EX EMPLEADO fue despedido justificadamente al haber incurrido en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo y por haber sido solicitado por SINCOR en fecha 2 de diciembre de 2004 mediante comunicación de esa misma fecha, tal como la COMPAÑÍA lo indicó en la carta de despido y posteriormente en la participación de dicho despido al Juez del Trabajo, al haber utilizado las tarjetas STOP para un fin no autorizado y al haber sido su despido expresamente solicitado por SINCOR, causal esta última prevista en su contrato individual de trabajo como causal de terminación del contrato de trabajo por parte de la COMPAÑÍA.

4) Que el salario básico diario devengado por el EX EMPLEADO efectivamente ascendía a la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Trece Bolívares (Bs. 27.813,00) es decir la cantidad de Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 834.390,00) mensuales.

5) Que el salario normal diario devengado por el EX EMPLEADO ascendía a la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 53.376,64) es decir la cantidad de Un Millón Seiscientos Un Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos(Bs. 1.601.299,20) mensuales.

6) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Parágrafo Primero de la LOT, el EX EMPLEADO acordó con la COMPAÑÍA que un dieciocho por ciento (18%) de su salario quedaría excluido del cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, tales como: antigüedad, bono vacacional, participación en las utilidades (tanto legales como convencionales) y vacaciones.

7) En virtud de que su despido fue justificado, el EXEMPLEADO no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos, y tampoco tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 y en el artículo 110 de la LOT. En cualquier caso, estas indemnizaciones son incompatibles entre sí, y, cuando un trabajador es despedido injustificadamente, podría corresponderle el pago de una o de la otra (o bien las previstas en el artículo 125 de la LOT-asumiendo que el trabajador goce de estabilidad laboral-, o bien la prevista en el artículo 110 de la LOT), según el tipo de su contratación, pero jamás podría reclamar el pago de los dos tipos de indemnización al mismo tiempo. En este caso, como ya se dijo, al EX EMPLEADO no le corresponde el pago de ninguna de esas indemnizaciones pues su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su despido justificado y por una causal expresamente prevista en su contrato individual de trabajo como fue la solicitud formulada por SINCOR.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total de Cuarenta y un Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 41.469.309,18) que luego de efectuadas las deducciones legales y convencionales por Once Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.469.309,18) resulta en la Suma Neta de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Dias Base Total

Prestación de Antigüedad LOT 108 171 7.516.289,72

Intereses sobre Prestación de Antigüedad 2004 323.663,16

Vacaciones Fraccionadas 18 53.376,64 934.091,20

Bono Vacacional Fraccionado 23 27.813,00 648.970,00

Utilidades 2004 33,33% 8.971.281,00

Indemnización Transaccional para transigir los reclamos formulados el EX EMPLEADO y cualesquiera otros que le pueda corresponder

23.075.014,10

41.469.309,18

Deducciones

Avances de Prestaciones Sociales 4.450.000,00

INCE 44.856,40

Utilidades pagadas / Avances sobre utilidades 6.615.741,02

Descuento de Salario Atipico 13% 358.711,76

11.469.309,18

30.000.000,00

La COMPAÑÍA paga en este acto al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX EMPLEADO en fecha 20 de abril de 2005 contra el Banco Mercantil, identificado con el N ° 31006669, el cual el EX EMPLEADO declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores.

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en los Artículos 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT; indemnización prevista en el Artículo 110 de la LOT.

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonificación única por la firma de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en SINCOR (“CCS”), aumentos salariales de la CCS, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCS, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de la Enfermedad o de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío; y/o por responsabilidad civil; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCS, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR), compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El EX EMPLEADO conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros

o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier invención, información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa y/o de otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS. A tales fines, el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información proveniente o perteneciente a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, y/o sus respectivos accionistas, trabajadores, funcionarios, directores, representantes, asesores, apoderados, clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) o proveedores, anteriores, actuales o potenciales, que: (i) no esté disponible para el público en general y/o no sea conocida fuera de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, con respecto a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, a la cual el EX EMPLEADO haya tenido acceso durante su relación de trabajo suficientemente descrita en este documento; y/o (ii) cualquier información relativa a los negocios u operaciones de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus predecesoras y sucesoras, tales como: planes, estrategias de negocios, aplicaciones de nombres comerciales; políticas de precios, tarifas, servicios, ventas y/o transacciones; prácticas y operaciones de servicio, de soporte y comercialización; precios, estrategias y costos de productos y servicios; información referente al personal y su remuneración; técnicas y materiales de entrenamiento de personal y clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR); listados de clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR), o condiciones e información sobre los clientes (incluyendo, sin que constituya limitación, a SINCOR) (así como ex clientes, clientes actuales o potenciales clientes); cualquier información relativa a estados financieros, planos, programas de computación, listas de precios, planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; manuales y procedimientos; libros y/o manuales de nómina, técnicos, comerciales o administrativos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.

En este estado interviene el tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Marinés Sulbarán

Exp. N °: BH13-S-2004-000636

UJAR/ua

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