Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

INHIBICIÓN Nº: 940-05

JUEZ INHIBIDO: Dra. L.L.V., en la causa Nº: 19.988, cuyas partes son:

-Parte demandante: L.H..

-Parte demandada: S.M.V.T..

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por La Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Abogada L.L.V., en el Procedimiento incoado por el ciudadano L.H. en contra de la ciudadana S.M.V.T., por Divorcio, tramitado en el Expediente Nro. 19.988, nomenclatura de ese Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 12 de Diciembre de 2005, constante de una pieza y tres (03) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el día 16 de Diciembre de este mismo año, fijó oportunidad procesal para decidirla en forma breve y sumaria.-

  1. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ INHIBIDA.-

    Cursa al folio uno (01), acta de fecha 13 de Julio de 2005, levantada por la Juez Temporal, Abogada L.L.V., como fundamento de su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 19.988, quien informó lo siguiente:

    …Por cuanto quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa en fecha (08) de julio del dos mil cinco, y revisada como han sido las actas que conforman el expediente N° 19.988 en el cual el ciudadano L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.879.964, asistido por el abogado en ejercicio G.A.S.T., Inpreabogado N° 94.135, intenta demanda de Divorcio contra la ciudadana S.M.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.792, es por lo que de conformidad con el articulo 82 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme en la presente causa, por parentesco de consaguinidad colateral en segundo grado con la demandada

    .-

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Ahora bien, cumplido como fue el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la actuación que corre inserta al folio 02 del presente expediente y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.-

    Ahora bien, es importante destacar que la norma jurídica establecida que fundamenta la presente inhibición es el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo importante acotar que el tribunal que conozca de la incidencia de inhibición la declarará Con Lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en caso contrario, será declarada Sin Lugar. (Artículo 88 ejusdem).

    Dentro de ese orden de ideas, es menester señalar que toda inhibición que se plantea debe cumplir con los requisitos procedimentales de Ley; es por lo que en el caso que se estudia, se observa que corre inserto a los autos acta de inhibición de la Juez, así como el auto donde consta que se dejó correr íntegramente el lapso previsto para el allanamiento de Ley; ahora bien no es menos ciento que en el presente cuaderno que conforma la inhibición no comprende actuaciones que evidencien la existencia de recaudo alguno que apoye los alegatos de la Juez inhibida.-

    Observa esta Superioridad la necesidad de que el Juez inhibido en el acta levantada al efecto, indicó el hecho que constituyen el motivo de su inhibición, no obstante no solo basta con indicar la causal, sino que deben manifestarse los hechos circunstanciados, con la presentación de los recaudos conducentes, y que den plena prueba de que la Juez debe desprenderse del caso bajo estudio.-

    En ese orden de ideas; es importante señalar que no existen ningún elemento de convicción que lleve a la Juez al convencimiento de que se ha configurado la causal 1° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo respecta al “parentesco con consanguinidad con alguna de las partes”, ya que debe constar en los autos hechos plenamente comprobados que haga presumir el parentesco consaguinidad entre la juez inhibida o recusado y el recusante o las partes involucradas en el proceso del cual la Juez inhibida o recusada se desprende, que hagan sospechable la imparcialidad del Juez. En consecuencia este Tribunal Superior considera que la presente inhibición no debe prosperar y en consecuencia le resulta forzoso declararla Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la Juez Temporal L.L.V. debe seguir conociendo de la causa, signada con el N° 19.988. Así se decide.-

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