Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 13 de OCTUBRE de 2009

199° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Los hechos objeto de la acusación fiscal que originaron la presente causa, ocurrieron en la taquilla externa “Sagrada Familia” del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), ubicada en el sector “El Amparo”, Estado Zulia, el 6 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 12:15 p.m. cuando el cajero, ciudadano R.A. VILLALOBOS CALIXTO y la ciudadana E.M.Z.B. (encargada de la limpieza), se disponían a almorzar y dos sujetos con armas largas y uniformes de la empresa de seguridad bancaria “VIGIBANCA”, les tocaron la puerta, el cajero procedió a abrir la puerta obviando las normas de seguridad impuestas, en ese momento, uno de los uniformados lo empujó hacia adentro y entró un tercer sujeto armado y vestido de civil, quien les informó que estaban siendo atracados.

Una vez sometidos, les preguntaron donde se encontraba ubicada la bóveda, y procedieron a abrirla. El cajero y la encargada de la limpieza se encontraban amarrados en un baño, tras maniobras para salir, éstos lograron tener acceso a la calle, donde fueron vistos por un grupo de personas, quienes le informaron al ciudadano L.J. ARAUJO ORTEGA (supervisor en el área de tecnología de la referida entidad bancaria), quien se encontraba sacando dinero del cajero automático.

El mencionado supervisor logró entrar a la taquilla, liberó a los funcionarios bancarios y notificó lo sucedido a las autoridades competentes. Posteriormente, iniciadas las investigaciones, se logró reconocer al ciudadano L.H.O.R., un ex empleado de la empresa de seguridad, como uno de los participantes en el hecho investigado.

El 23 de Marzo de 2009, la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.143, defensora del ciudadano L.H.O.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.524.872, interpuso Recurso de Casación contra la sentencia dictada el 17 de Febrero de 2009 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los jueces LUISA ROJAS GONZALEZ, D.L. (Ponente) y DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano L.H.O.R.. SEGUNDO: ANULA lo concerniente a la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, inserto en la Acusación Fiscal y la Sentencia N° 043-08, dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: ACUERDA reponer la causa en cuanto al delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, al estado en que continúe la investigación respectiva, respetando el derecho a la defensa del investigado, según lo dispone el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: MODIFICA la Sentencia N° 043-08, dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y CONDENA, al acusado F.J.C.M., (se refiere a L.H.O.R.) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y la aplicación de los artículos 39 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUEDA ASÍ ECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y MODIFICADA LA SENTENCIA…

. (Resaltado de la Sala)

El 25 de Febrero de 2009, al ser notificado el acusado L.H.O.R. del fallo dictado en su contra, su abogada defensora solicitó la aclaratoria del mismo y en fecha 3 de Marzo de ese mismo año, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto motivado declaró:

…PRIMERO: PROCEDENTE en derecho, la solicitud de declaratoria, presentada por la defensa privada, en fecha 25-2-09, SEGUNDO: CORRIGE la parte dispositiva, de la Sentencia N° 006-09 dictada por este Tribunal Superior, en fecha 17/02/2009, quedando el punto signado como CUARTO, de la siguiente manera: MODIFICA la Sentencia N° 043-08, dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y CONDENA al acusado LUIS HERNANO O.R., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y la aplicación de los artículos 39 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 176, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: La presente decisión forma parte integrante de la Sentencia que se corrige…

.

Emplazados la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogada B.T. y el Representante Legal de la víctima IDEMARO GONZÁLEZ, según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal para que dieran contestación al recurso interpuesto, éstos no lo hicieron. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 5 de Mayo de 2009 y le correspondió a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACION

Primera Denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del ordinal 5° del artículo 364 eiusdem, por falta de aplicación, porque al declarar con lugar la apelación, realiza otros pronunciamientos en forma confusa haciendo que el fallo emitido sea contradictorio y en consecuencia inejecutable.

Señala la recurrente que al declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa y anular la sentencia N° 043-08, dictada el 16 de octubre de 2008, por el Tribunal Séptimo de Control, resulta tal dispositivo contradictorio, porque si declaró con lugar el Recurso de Apelación debió sólo haber corregido el monto de la pena, y si declara nula la sentencia, no debió corregir la pena, sino que ha debido ordenar que se realizara nuevamente el acto de la audiencia preliminar con otro juez distinto al que dictó el fallo.

Segunda Denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del ordinal 6° del artículo 364 eiusdem, por falta de aplicación, en concordancia con el artículo 174 del mismo Texto Procedimental Penal, porque la recurrida es nula ya que no se encontraba firmada por ninguno de los jueces que conformaban la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ni por su secretaria para el momento en el cual fue notificado su representado (tal y como se evidencia de la copia certificada que acompaña al escrito contentivo del Recurso de Casación a partir del folio 297 de la pieza 2, la cual fue expedida con la foliatura de la causa original, desde el folio 259 hasta el 275).

Señala la Defensa que el 17 de Febrero de 2009, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la Juez Profesional D.C.L., dictó sentencia definitiva en el asunto N.- VP-R-2008-000953, y el 25 de ese mismo mes y año, se ordenó el traslado de su defendido a la sede del tribunal, para notificarlo del fallo dictado, aun cuando no había despacho ese día por lo cual fue habilitado. Así mismo señala que se encontraba agregado el físico de la sentencia, sin que estuviese firmada por los jueces que la dictaron ni por la secretaria ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ, por lo cual solicitó 2 juegos de copias certificadas por la secretaría de esa Corte de Apelaciones para impugnarla posteriormente.

Continúa la Defensa, exponiendo, que asistió a la secretaría de la Corte de Apelaciones el 6 de Marzo de 2009 y le entregaron las copias certificadas de la sentencia, las cuales no estaban firmadas y que el fallo original continuaba sin las firmas correspondientes. También señala que la aclaratoria que había solicitado del fallo sí estaba firmada.

Tercera Denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del artículo 442 eiusdem, por errónea interpretación, vicio éste que se manifiesta, según la Defensa, “…cuando la Recurrida en el punto Tercero: ‘Acuerda Reponer la causa en cuanto al delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada al estado de que continúe la investigación respectiva, respetando el derecho a la defensa del investigado, según lo dispone el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’”.

En el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe expresamente la “reformatio in peius”, porque al modificar el fallo impugnado, éste incurre en flagrante violación a la garantía del debido proceso, ya que al reponer de oficio la causa en cuanto al delito de “Asociación para Delinquir”, suple las atribuciones del Ministerio Público, (a quien le corresponde la parte acusatoria) y le proporciona una nueva oportunidad al Representante del Ministerio Público para que realice una nueva investigación a su patrocinado, a pesar de que nunca lo imputó formalmente, ni solicitó la privación preventiva de libertad por dicho delito.

Cuarta Denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación del artículo 462 eiusdem, por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 179 y 181, del mismo texto procesal penal, vicio que se manifiesta en el punto “cuarto” de la dispositiva de la recurrida, cuando condena a una persona distinta a su defendido L.H.O.R..

Así mismo señala la recurrente que la Corte de Apelaciones al declarar con lugar la aclaratoria solicitada por la Defensa, no ordenó el traslado del acusado a la Sala N° 3 para notificarlo personalmente de lo decidido en la misma, violentando el debido proceso, su derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial, efectiva porque es a partir de ese momento que comenzaría a correr el lapso para interponer el recurso.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que las presentes denuncias fundamentadas por la defensora del ciudadano L.H.O.R. son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq RC. Exp. N° 09-0174

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