Decisión nº 51.667 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11de Mayo de 2010

Años 200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. L.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y decretada como ha sido la Ejecución Forzosa, establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, y a los fines de dar cumplimiento con la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 18 de febrero del año en curso y HOMOLOGADA por este Despacho en fecha 02 de marzo del mismo año, mediante la cual la Abog. D.M.O.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.407, actuando en su carácter de Representante Legal del ciudadano G.A.U. y de la Empresa Fiadora Garante y responsable MANUFACTURA GUSSARDI C.A., parte demandadas en la presente causa, se comprometió en entregar al ciudadano L.P.H. el inmueble situado en la avenida Urdaneta entre calles Rocío y F.d.M.V., Parroquia S.R. con número cívico 83-18, en vista de fiscalización y de inspección practicada por la Alcaldía de Valencia en fecha 01 de septiembre de 2009, el cual se encuentra libre de personas y bienes, tal y como se evidencia de documento presentado por la actora en el cuerpo del expediente. Igualmente manifiesta, que dicho inmueble se encuentra solvente de servicios públicos y en el mismo buen estado que el fue entregado a sus representados, y de no ser así, se comprometen y responsabilizan a que el mismo inmueble así sea entregado en buen estado y solvente en sus servicios básicos. En consecuencia, líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCION y comisiónese suficientemente a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela a fin de PONER EN POSESION del bien inmueble antes mencionado al Abog. L.P.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.832.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F.

Se hizo lo ordenado. Se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

EXP. No. 51.667

PP/cc

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