Decisión nº PJ0332013000115 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000653

MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD

DEMANDANTE: L.H.F. CEN

DEMANDADO: LIANG SHU JUN

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. S.M.M.Z., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoada por el ciudadano LUIS HONG FENG CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.691.349, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, a favor del niño …., quien es su hijo, asistido por el Abogado en ejercicio SANTO BAUTISTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.133, en contra de la madre del mismo, ciudadana: L.S.J., de nacionalidad china, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “B” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

P., R. y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintinueve (29) de Enero, del dos mil trece (2013).

La Jueza Provisoria

Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

La Secretaria

Abog. M.L.

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