Decisión nº 109-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: SE21-G-2005-000052 (5923)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 109/2016

El 6 de diciembre de 2005, el ciudadano L.H.C., titular de la cédula de identidad No. V-1.516.547, actuando con el carácter de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del estado Táchira (S.U.T.T.A.T.), y M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 14.349.030, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Linea Uribante Pregonero (URIPREG), asistidos por el Abogado J.C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contra el Aval otorgado a la Cooperativa de Transporte Los Aventureros emanada del Concejo Municipal del Municipio Uribante del estado Táchira. En esa misma oportunidad se le dio entrada quedando signado bajo el N° 5923-2005, de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 12 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente recurso, ordenando librar las notificaciones de ley y Cartel de Emplazamiento.

En fecha 28 de junio de 2006, mediante auto, fue fijada Audiencia Oral, la cual se llevó a cabo el día 17 de julio de 2006, con la comparecencia de ambas partes.

En fecha 5 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, dictó Sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el presente Recurso de Nulidad.

En fecha 28 de septiembre de 2007, la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.

En fecha 12 de febrero de 2008, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano L.H.C., ordenó librar nueva boleta a efectos que fuese publicada en la cartelera del Tribunal.

I

MOTIVA

Podemos apreciar que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 6 de diciembre de 2005, recibió el presente expediente.

Así las cosas, la Sala Constitucional mediante decisión No. 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: C.V. y otros), indicó:

“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala No. 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)

Aunado a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) y del once (11) de junio de dos mil tres (2003), estableció en relación a la figura del abandono del trámite lo siguiente:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

(resaltado del Tribunal).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia, todo ello justificable por cuanto ayuda a desbrozar los Tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica Jurisdiccional, reclamada por la garantía Constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del estado a la Acción Judicial propuesta; en consecuencia el recurrente debe instar el fallo o demostrar interés en la continuidad del proceso.

En virtud de lo transcrito, y observando que desde el 12 de febrero de 2008, fecha de la última actuación del Juzgado Superior, sin que hasta la fecha hubiere demostrado la parte interesante interés en la continuidad del juicio, pues se muestra ausente de actuaciones de su parte, en consecuencia. En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa declarando este Tribunal el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de la parte interesada en la prosecución del presente juicio. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por los ciudadanos L.H.C. y M.M.M., antes identificados, contra el Aval otorgado a la Cooperativa de Transporte Los Aventureros emanada del Concejo Municipal del Municipio Uribante del estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.).

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..

MEGP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR