Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

San Cristóbal, 28 de febrero de 2007.

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 40238

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: L.H.G.R.,

Venezolano, titular de la cédula de identidad

N° 22.640.400.

EN BENEFICIO: NOMBRE OMITIDO

Con escrito de fecha 01 de MARZO de 2006, el ciudadano L.H.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.640.400, asistido por la Defensora Publica ABG. G.C. VARGAS, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio G.D.H., Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento del n.N.O., alegando que nació el 18 de FEBRERO del año 1999 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en LA ALDEA AGUA LINDA, VÍA EL CHORRO DEL INDIO, SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira. Anexo presento recaudos.

En fecha 06-03-2006, se admitió la solicitud acordando, publicar un edicto; se requirió oír a la partera y que se consignara la constancia de la partera; oír a los progenitores; oír a los testigos; y la notificación de la Fiscal especializa.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, la cual cursa debidamente firmada al folio 17 del presente expediente.

En fecha 21-03-2006, compareció la ciudadana M.E.A.D.V., quien manifestó haber atendido a la ciudadana R.G., en el parto del n.N.O..

En fecha 21-03-2006, compareció la ciudadana E.P.D.V., quien manifestó haber estado presente en el parto del n.N.O., y ayudo a la partera con lo necesario para atender el parto.

En fecha 27-03-2006, consto en autos la publicación del edicto ordenado.

En fecha 25-04-2006, se requirió de CORPOSALUD, la constancia de la partera debidamente expedida por dicha institución.

En fecha 06-06-2006, se consigno en autos la constancia del nacimiento del n.N.O., con asistencia de partera expedida por el ambulatorio rural I de la Pedraza.

En fecha 21-09-2006, compareció la ciudadana R.M.A., quien manifestó tener conocimiento del nacimiento del n.N.O..

En fecha 30-11-2006, compareció la ciudadana L.L.P.C., enfermera adscrita al Ambulatorio Rural Tipo I, de la Pedraza quien manifestó que en los libros llevados por ese ambulatorio aparece registrado el nacimiento del n.N.O..

Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano L.H.G.R., plenamente identificado, solcito que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de Municipio San C.E.T., levantar la partida de nacimiento del n.N.O., alegando que nació el 18 de febrero del año 1999 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en LA ALDEA AGUA LINDA, VÍA EL CHORRO DEL INDIO, SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, hijo de la ciudadana R.M.A., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.642.026 y del ciudadano L.H.G.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.640.400.

Agrega a la solicitud, copia de la cedula de identidad de los progenitores y de los testigos; constancia de residencia; documentos a los que se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el n.N.O., nació el nació el 18 de FEBRERO del año 1999 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en LA ALDEA AGUA LINDA, VÍA EL CHORRO DEL INDIO, SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira, hijo de la ciudadana R.M.A., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.642.026 y del ciudadano L.H.G.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.640.400; y que el mismo no tiene partida de nacimiento.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del n.N.O. en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano L.H.G.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.640.400, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil de nacimiento del Municipio San Cristóbal y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, del n.N.O., nacido en su hogar el 18 de FEBRERO del año 1999 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en LA ALDEA AGUA LINDA, VÍA EL CHORRO DEL INDIO, SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio G.d.H., Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente a la Oficina nacional de Registro Electoral (ONRE), ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de FEBRERO del año dos mil siete. Años 196ª de la Independencia y 148ª de la Federación.

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