Decisión nº PJ0422013000008 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, ocho (8) de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-1993-000142

PARTE ACTORA: L.H.O., titular de la cédula de identidad Nro V- 2.080.246.

PARTE DEMANDADA: A.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nro V- 2.075.383.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.H.O., titular de la cédula de identidad Nro V- 2.080.246, debidamente asistido por la abogada MIREYA B MORALES C, mediante el cual consigna copia de la LIQUIDACIÓN y PARTICION celebrada por ambas partes y que fue debidamente homologada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4-02-11, así como solicita se suspendan las medidas cautelares decretadas por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-03-1995, y que recaen sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. y letra 13-A, Planta Baja de la Torre A del Conjunto Residencial C.R.C., Urbanización El Jobo, con frente a la Avenida Las Garzas, Municipio Rio Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de (80 MTS2) aproximadamente; y fue adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 13-01-1982, bajo el Nro. 02, folios 6 al 16, Tomo 4, Protocolo Primero, primer trimestre 1982, que fue participada mediante oficio N° 5485 de fecha 13-03-1995.

  2. Un inmueble constituido por una parcela N° 1350 y la casa-quinta construida denominada “Selva Negra”, ubicada en la Sección Segunda de la Ciudad Satélite La Trinidad, C.M., Municipio Baruta, del antes Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de (644,62mts2), que fue adquirido por documento registrado por la Oficina de Registro Público Segundo del antes Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03-06-1982, bajo el Nro 24, tomo 23, Protocolo Primero, segundo trimestre 1982; y que fue participada mediante oficio Nro 5490, de fecha 13-03-1995.

  3. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro y letra 11-A, ubicado en la Planta 11, Residencia Villa Hermosa, Calle Uno (1), Urbanización Parque el Retiro, del antes Distrito Los Salias del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de (97 mts2). Adquirido por documento registrado ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 18 de septiembre de 1986, y participada mediante oficio Nro 5489 de fecha 13-03-1995.

  4. Un inmueble constituido por el lote de terreno ubicado en el lugar denominado Vía El Faro, El Cují, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, tiene una superficie de (2.040,58 MTS2), adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02-05-1985, bajo el Nro 37, tomo 42, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1985, y participado mediante oficio N.. 5491 de fecha 13-03-1995.

Esta sentenciadora, una vez consignada la correspondiente copia de la liquidación y partición de comunidad, que fue celebrada por las partes en el presente asunto, y debidamente homologada en fecha 04-02-11, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose cumplimiento a lo establecido en el aparte único del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el levantamiento de las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 02-03-1995, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recaen sobre los siguientes bienes inmuebles:

o Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. y letra 13-A, Planta Baja de la Torre A del Conjunto Residencial C.R.C., Urbanización El Jobo, con frente a la Avenida Las Garzas, Municipio Rio Chico, antes Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de (80 MTS2) aproximadamente; y fue adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 13-01-1982, bajo el Nro. 02, folios 6 al 16, Tomo 4, Protocolo Primero, primer trimestre 1982, que fue participada mediante oficio de fecha 13-03-1995 mediante oficio N° 5485.

o Un inmueble constituido por una parcela N° 1350 y la casa-quinta construida denominada “Selva Negra”, ubicada en la Sección Segunda de la Ciudad Satélite La Trinidad, C.M., Municipio Baruta, del antes Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de (644,62mts2), que fue adquirido por documento registrado por la Oficina de Registro Público Segundo del antes Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03-06-1982, bajo el Nro 24, tomo 23, Protocolo Primero, segundo trimestre 1982; y que fue participada mediante oficio Nro 5490, de fecha 13-03-1995.

o Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro y letra 11-A, ubicado en la Planta 11, Residencia Villa Hermosa, Calle Uno (1), Urbanización Parque el Retiro, antes Distrito Los Salias del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de (97 mts2). Adquirido por documento registrado ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 18 de septiembre de 1986, y participada mediante oficio Nro 5489 de fecha 13-03-1995.

o Un inmueble constituido por el lote de terreno ubicado en el lugar denominado Vía El Faro, El Cují, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, tiene una superficie de (2.040,58 MTS2), adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del antes Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02-05-1985, bajo el Nro 37, tomo 42, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1985, y participado mediante oficio N.. 5491 de fecha 13-03-1995.

Se ordena librar los correspondientes oficios participando el levantamiento de las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar a las oficinas de Registro Público respectivos. En tal sentido, se nombra correo especial al ciudadano L.H.O., titular de la cédula identidad N° V-2.080.246 y/o su apoderada judicial, a los fines de que realice la entrega de los respectivos oficios a sus destinatarios. CUMPLASE.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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