Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San Fernando de Apure, dieciocho de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000261

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000261

PARTE ACTORA: L.I. ROJAS FLORES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: USMAR DE JESÚS OLIVERO

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS F Y F

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS F Y F y L.I. ROJAS FLORES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, L.I.F., titular de la cédula de identidad No. 20.722.734, debidamente representado por el abogado A.V., titular de la cédula de identidad No. 4.139.528 inscrito en IPSA. No. 20.475, Procurador de los Trabajadores en el Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el ciudadano M.J.F.F., en su condición de representante legal de la demandada, asistido por el Abogado VICENTE LEONE, titular de la cédula de identidad No. 10.621.224, e inscrito en el IPSA No. 124.888, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el siete (07) de enero de 2008, hasta dos (02) de junio de 2011, para un tiempo de servicio 03 año, 04 meses y 25 días; antigüedad, la cantidad de seis mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 6.710,00); intereses, la cantidad de mil setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs.1.079,00); vacaciones y bono vacacional, años 2009, al 2011, la cantidad de tres mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs.3.925,00); bonificación de fin de año del 2011, la cantidad doscientos noventa y tres bolívares con cero céntimos, (Bs.293,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en dos (2) PARTES; la PRIMERA PARTE, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), pagadero en el día viernes (22) de febrero de 2013; la SEGUNDA PARTE; la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), para el día 15 de marzo de 2013.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

ABOG, BELKIS DELGADO

Parte Actora

Abog. Asistente de la parte actora

Parte Demandada

Abog. Asistente de la parte demandada

El Secretario,

Abog, Espíritu Santo Tirado

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