Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero del 2.009.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000537

ASUNTO : RP01-P-2009-000537

RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 13-02-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: L.I.F.C. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad numero 17.761.003, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 06-08-79, casado, agricultor, residenciado en el Barrio la Guajira, calle A.E.B., casa sin numero, cerca de la cancha, cerca del CDEI, caserío la Guajira, parroquia Arenas del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: R.M.R.. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensora privada de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 11 De febrero de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana en la que manifestó que el ciudadano: L.I.F.C., la amenazó con matarla con un machete. Así mismo la representante del Ministerio Público expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R., en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana: R.M.R. quien expone: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: L.I.F.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad numero 17.761.003, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 06-08-79, casado, agricultor, residenciado en el Barrio la Guajira, calle A.E.B., casa sin numero, cerca de la cancha, cerca del CDEI, caserío la Guajira, parroquia Arenas del Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó. Quien manifestó no saber firmar y se acoge al precepto, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: Revisadas las actuaciones odia a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor de conformidad con el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. la defensa, solicito copias de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de: Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R. por cuanto riela al folio 02 Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual se deja constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que dieron lugar a la detención del referido ciudadano, riela al folio 05 Acta de de Denuncia de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual dejan constancia que compareció la ciudadana de autos a los fines de denunciar al ciudadano: L.I.F.C. explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, riela al folio 06 medidas de protección interpuesta a favor de la victima, al folio 09 boleta de notificación a nombre del ciudadano Imputado, al folio 10 Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.A. la Rosa, riela al folio 14 Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, al folio 11 memorandum numero 9700-SDEC-241, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano de autos no presenta entradas policiales; en merito de todo lo antes expuesto es que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; a favor de la victima, en contra del imputado: L.I.F.C. venezolano, Titular Cédula de Identidad numero 17.761.003, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-08-79, casado, agricultor, residenciado en el Barrio la Guajira, calle A.E.B., casa sin numero, cerca de la cancha, cerca del CDEI, caserío la Guajira, parroquia Arenas del Municipio Montes, Estado Sucre, Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, prohibición de acercamiento a los familiares de la victima, por la presunta comisión del Delito de delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.R.S. ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 13-02-09.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. V.P..

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