Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoMero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 02 de julio de 2014

204° y 155°

Exp. 12-3379

Observa éste Juzgado que riela al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del presente expediente diligencia consignada por el abogado en ejercicio Campo E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.414 en fecha en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual expuso:

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de presente año y leído detenidamente su contenido, esta representación ha podido constatar que la misma adolece de un error material, por cuanto que en la mencionada sentencia, al referirse al lindero “ESTE”, del inmueble se le describe como: “… En Treinta metros con sesenta y cinco centímetros…” pero cuando se pasa a la descripción numérica de esta medida aparece como “… (30,75) mts…” siendo lo correcto la siguiente descripción del mencionado Lindero: “… ESTE: en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts)…”. Sin embargo, esta representación debe admitir que el mencionado error se cometió originalmente en el libelo que encabeza el expediente y que el mencionado error se reprodujo en varias oportunidades en la sentencia. Aún así ello puede ser corregido, verificando la información en los anexos que fueron acompañados con el libelo marcados “A”, “B”, “F” y “G”. Es por ello que habiéndose practicado todas las notificaciones de Ley y de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Juzgado la rectificación del error aludido y que el mismo conste en auto separado para que forme parte integrante de la sentencia”.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dicho lo anterior, observa éste Juzgado que riela a los folios veinticinco (25) al treinta y uno (31) copia simple de documento de constitución de hipoteca que reposa ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el No. 3, tomo 58, protocolo primero, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 1986 el cual señala lo siguiente “DECIMA SEXTA: GARANTIA HIPOTECARIA INMOBILIARIA. Yo, DOROMILDA A.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-949.649, domiciliada en la Trinidad-Baruta, para responder ante el eventual incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que asume ROBOTLAND en razón del presente contrato, en especial la del pago de cada una de las cuotas de capital e intereses, constituimos a favor del FINTEC hipoteca convencional, especial y de primer grado hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 350.000,00), la cual representa el monto de capital e intereses pactados, más gastos extrajudiciales y judiciales de cobranza, incluidos honorarios de abogados calculados prudencialmente estos gastos en TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 33.375,00) sobre el inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por la parcela de terreno y casa-quinta que sobre esta existe, distinguido con el Nº 985, en la primera sección de la Ciudad Satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son NORTE: en diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con Calle de La Cantera; SUR: En once metros (11 mts) con la parcela Nº 992; ESTE: En treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 986; y OESTE: en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 984…”

Igualmente, observa éste Juzgado que riela a los folios siete (07) al once (11) del presente expediente copia simple de documento de compra venta inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta de fecha treinta (30) de marzo de 2012 bajo el número 2012.550, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.10207 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 el cual señala lo siguiente: “Que, damos en venta real, pura y simple perfecta e irrevocable al señor D.G.L., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad NºV-11.226.155, la totalidad de los derechos y acciones que nos corresponden sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 985 y la Casa Quinta sobre ella constituida, contenida la misma según Ficha Catastral No. 15-03-01-0000301181-00001-05, destinada a vivienda, situada en la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual consta de un área aproximada de Trescientos treinta y ocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (338,09M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle de la Cantera en diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 Mtos); SUR: con parcela Nº 992 en once metros (11,00 Mtos) 2; ESTE: Con parcela Nº 986 en Treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30,75 Mtos) y OESTE: Con parcela Nº 984 en Treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 Mtos)”

Ahora bien, de la lectura de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014, en concordancia con lo citado anteriormente, se observa que efectivamente se incurrió en un error material involuntario al momento de señalar los linderos correspondientes al inmueble objeto de la presente causa.

Es por ello que, deja constancia éste Juzgado que por error material involuntario en la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2014 donde se lee: “En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de Extinción de Hipoteca incoada por el ciudadano D.G.L., venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 11.226.155 representado judicialmente por los abogados en ejercicio Campo E.L. y J.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.414 y 131.971 contra la Fundación “Fondo de Fomento para la Innovación Tecnológica (FINTEC)”. En consecuencia, al haberse pagado la obligación contenida en el documento registrado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1986 bajo el No. 3 Tomo 58 Protocolo Primero de los libros llevados en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado, se declara extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre la parcela de terreno y casa-quinta que sobre ésta existe, distinguido con el Nº 985, en la primera sección de la ciudad satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son NORTE: en diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con Calle La Cantera; SUR: en once metros (11 mts) con la parcela Nº 992; ESTE: en treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 986 y OESTE: en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 984.”; debe leerse lo siguiente: “En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de Extinción de Hipoteca incoada por el ciudadano D.G.L., venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 11.226.155 representado judicialmente por los abogados en ejercicio Campo E.L. y J.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.414 y 131.971 contra la Fundación “Fondo de Fomento para la Innovación Tecnológica (FINTEC)”. En consecuencia, al haberse pagado la obligación contenida en el documento registrado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1986 bajo el No. 3 Tomo 58 Protocolo Primero de los libros llevados en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado, se declara extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre la parcela de terreno y casa-quinta que sobre ésta existe, distinguido con el Nº 985, en la primera sección de la ciudad satélite La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son NORTE: en diez metros con noventa y nueve centímetros (10,99 mts) con Calle La Cantera; SUR: en once metros (11 mts) con la parcela Nº 992; ESTE: en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 986 y OESTE: en treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,75 mts) con la parcela Nº 984.”.Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y téngase lo presente como parte integrante de la sentencia dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2014.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior aclaratoria.

LA SECRETARIA ACC.,

JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

EXP. Nº 12-3379

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